Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 992/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 158/2014))
Número de expediente992/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE inconformidad 992/2014


RECURSO DE inconformidad 992/2014.

Recurrente: **********.


MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.

SECRETARIO: saúl armando patiño lara.

secretaria auxiliar: geraldina gonzález de la veGa hernández.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de febrero de dos mil quince.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de inconformidad 992/2014, promovido por ********** en contra de la resolución de doce de septiembre de dos mil catorce, en la que el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo directo dictada en el expediente 158/2014.


A n t e c e d e n t e s



  1. Causa penal ********** del índice del Juzgado ********** Penal de Partido de Salamanca, Guanajuato, y apelación.


En el Juzgado Primero Penal de Partido de Salamanca, Guanajuato, se instruyó la causa penal ********** a ********** por el delito de homicidio calificado, que concluyó con sentencia absolutoria.


Inconforme con la anterior resolución, el agente del Ministerio Público de la adscripción interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Magistrada de la ********** Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien lo registró como toca penal **********. El nueve de diciembre de dos mil trece, la Sala resolvió revocar la sentencia absolutoria y en su lugar, dictó otra en la que condenó al quejoso a pena de prisión y otras sanciones, por considerar que dolosamente prestó ayuda a otro que privó de la vida a 11.


  1. Amparo directo 158/2014, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.


El veinte de diciembre de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo contra la sentencia definitiva pronunciada por la ********** Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, dentro del toca ********** de su índice, señalando como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


Por cuestión de la materia correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, quien recibió la demanda el trece de marzo de dos mil catorce, la admitió y registró el amparo directo en el expediente 158/20143.


El siete de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el asunto, en la que determinó amparar al quejoso, pues consideró fundado el concepto de violación donde alegó que el tribunal de apelación fue omiso en pronunciarse sobre las pruebas de descargo ofrecidas durante la instrucción4. En particular, la Sala omitió pronunciarse sobre:

  • Las testimoniales a cargo de 2, 3 y 4, cuya versión, en síntesis, tenía por objeto demostrar que por lo menos en la época de los acontecimientos, estuvieron con el quejoso en Houston, Texas, y que éste no regresó a México durante un tiempo considerable.

  • Las testimoniales a cargo de 5, 6 y 7, quienes señalaron que el quejoso se fue a radicar a los Estados Unidos de América desde el dos mil tres.

  • La celebración de los careos constitucionales para desvirtuar las imputaciones hechas por 8 y 9, los que al desahogarse arrojaron como resultado que aquellos testigos de cargo se retractaran de su inicial versión, sosteniendo ahora que en realidad no leyeron lo que firmaron ante el Ministerio Público, pues sólo les dijeron que con ello podrían agilizar los trámites; agregando que en realidad no vieron al ahora quejoso el día de los hechos.

  • El segundo careo realizado ante los mismos testigos, quienes volvieron a reiterar no haber declarado lo que se había asentado ante el Ministerio Público5.


El Tribunal Colegiado determinó que para estar en condiciones de concluir que la versión del implicado, en el sentido de que cuando los hechos delictivos sucedieron él se encontraba en la ciudad de Houston, Texas, en Estados Unidos de América, “no encontró apoyo en algún medio probatorio”, la Sala debió ocuparse de las pruebas de descargo a fin de dar certeza a su argumento. Por ello, resultaba imperioso que la autoridad responsable expusiera si considera concederles valor a las pruebas reseñadas en párrafos precedentes o negárselo, así como las razones y fundamentos de ese actuar6.


Aunado a lo anterior, el Tribunal Colegiado señaló que la descalificación del testimonio preparatorio de **********, donde señaló que el día de los hechos se encontraba en Houston, Texas, con base en que fue rebatido por las declaraciones de cargo, resulta, en sí, ilegal. El hecho de que un testimonio se contraponga con otro no puede constituir una causa para desestimar el valor de alguno de ellos, pues precisamente lo pretendido al desahogar determinada prueba es desvirtuar lo arrojado por alguna otra recabada previamente. Y es en estos supuestos, donde un medio de convicción de descargo se encuentra contrapuesto a otro de cargo, que el juzgador, a través de la ponderación de todos los medios de convicción inherentes al caso, deberá inclinarse por conceder prevalente valor probatorio al grupo de testigos que le merezcan mayor confiabilidad7.


En este orden de ideas, atendiendo a que la autoridad responsable no se pronunció en relación con las pruebas de descargo ofrecidas durante la instrucción, precisamente a efecto de demostrar la versión exculpatoria del encausado, la cual además fue desvirtuada partiendo de argumentos ilegales, el Tribunal Colegiado estimó que se vulneró el derecho de defensa del quejoso así como el diverso de legalidad, por lo que concedió el amparo a **********, a efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar dictara otra en la que:


  1. Se pronunciara en relación con todos y cada uno de los elementos de prueba ofrecidos por el inculpado durante la fase de instrucción.

  2. Prescindiera de utilizar como argumento para desvirtuar la postura defensiva del encausado, el hecho de que se contrapone a lo declarado por los testigos de cargo8.


  1. Sentencia de cumplimiento.


En cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, dieciocho de agosto de dos mil catorce, la ********** Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato emitió una nueva sentencia, y determinó revocar la sentencia absolutoria de treinta de septiembre de dos mil trece, que pronunció el Juez ********** de Partido en Materia Penal de Salamanca, Guanajuato, dentro del proceso penal ********** y en su lugar dictó sentencia condenatoria contra ********** en la comisión dolosa del delito de homicidio calificado en ofensa de 1, condenándolo a una pena de prisión y otras sanciones9.


El tres de septiembre de dos mil catorce, el recurrente presentó escrito realizando manifestaciones en relación con el cumplimiento de la ejecutoria del amparo directo 158/2014, por no estar de acuerdo con su cumplimiento por parte de la autoridad responsable10.


  1. Resolución recurrida.


El doce de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito declaró cumplida la ejecutoria de trece de junio del mismo año en el juicio de amparo 158/2014 promovido contra actos de la ********** Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, en los siguientes términos:

Así, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, la Magistrada responsable dejó sin efecto el acto reclamado, con lo cual se cumple con uno de los puntos. De igual forma, se ocupó de todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el inculpado, sosteniendo en síntesis que éstos eran insuficientes para revocar el fallo de condena, y en torno a la descalificación de la versión del implicado, sostuvo la responsable que ésta no se encontraba justificada, en atención a la ineficacia de las pruebas allegadas.


Conforme a lo expuesto, puede advertirse que la ejecutoria de amparo fue cumplida en términos de lo señalado por el artículo 77 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, pues se restableció a la parte agraviada en el pleno goce de sus derechos fundamentales vulnerados, conforme a los efectos ahí precisados”11.


  1. Recurso de Inconformidad.


Escrito de inconformidad. Con fecha tres de septiembre de dos mil catorce, ********** presentó recurso de inconformidad en contra de la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce recaída en el toca ********** y que da cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo directo 158/2014, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito12.


Agravios. En su escrito de inconformidad, el recurrente expresó los siguientes agravios contra la resolución impugnada:

  • Aunque la autoridad responsable sí se pronunció respecto de los medios de prueba de descargo, esto lo hizo siempre con la tendencia a favorecer las declaraciones primigenias (de cargo) de los testigos 8 y 9. Con tal...

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