Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5327/2016)

Sentido del fallo12/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 345/2016))
Número de expediente5327/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5327/2016









aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5327/2016

QUEJOSO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA



S U M A R I O


Mediante la vía extraordinaria civil, ********** demandó de **********, la rescisión de un contrato de arrendamiento celebrado por las partes, entre otras prestaciones. El Juez de primera instancia resolvió condenar al demandado y ordenó la ejecución de una diligencia de lanzamiento prevista en el Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí. Contra esta sentencia, ********** interpuso recurso de apelación. El juez admitió dicho recurso en el efecto devolutivo y remitió los autos al tribunal de alzada para su substanciación. La Sala de apelación resolvió confirmar la decisión impugnada. Inconforme, el demandado promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución del tribunal de alzada. El Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo. El quejoso interpuso recurso de revisión, cuyo estudio es objeto de la presente sentencia.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte conozca del presente recurso de revisión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5327/2016, interpuesto por ********** contra la sentencia dictada el cuatro de agosto de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo ********** de su índice.



I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. En la vía extraordinaria civil, por escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles y Familiares en el Estado de San Luis Potosí, ********** demandó por su propio derecho a ********** por las siguientes prestaciones:


  1. La rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes;

  2. La desocupación y entrega del inmueble objeto del contrato;

  3. El pago de las rentas vencidas desde enero del dos mil doce hasta agosto del dos mil trece, más las que se acumulen, de $**********;

  4. El pago de los servicios no cubiertos de agua y luz;

  5. El pago de daños al inmueble imputables al demandado;

  6. El pago de intereses pactados sobre saldos insolutos a razón del 7.5% mensual; y

  7. Gastos y costas.

  1. El asunto fue turnado al Juzgado Séptimo del Ramo Civil del Estado de San Luis Potosí, que admitió y registró la demanda con el número de expediente ********** de su índice.


  1. El demandado dio contestación con las excepciones que a su derecho convino y en el mismo escrito planteó una reconvención, misma que resultó inadmisible en términos del artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Asimismo, el diez de abril de dos mil catorce se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, en el que se le dio por confeso al demandado por no comparecer y se estableció que las únicas pruebas presentadas fueron otorgadas por la parte actora1.


  1. Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus diversas etapas, el cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Juez de origen dictó sentencia en el sentido de declarar la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condenar al demandado a la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble objeto del contrato, autorizando la acción de lanzamiento contemplada en los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Asimismo, lo condenó al pago de las rentas caídas desde enero de dos mil doce a la fecha, al pago de intereses moratorios, de los servicios adeudados y al pago de costas.


  1. Interposición del recurso de apelación. En contra de la sentencia anterior, el demando interpuso recurso de apelación. Mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil catorce, el juez admitió dicho recurso en el efecto devolutivo, y ordenó la remisión de los autos al tribunal de alzada para su substanciación2.


  1. Del asunto correspondió conocer a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Este órgano colegiado, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil quince, admitió el recurso y confirmó la calificación de grado hecha por el juez de la apelación en el efecto devolutivo.


  1. El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal de alzada dictó sentencia definitiva en la que resolvió confirmar la resolución recurrida y condenar al demandado al pago de costas de ambas instancias3.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia anterior, el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, cuyo P. admitió la demanda a trámite el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, con el número **********4.


  1. En sesión de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo a la parte quejosa en contra de la resolución impugnada.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 5327/20165. Asimismo, se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala por tratarse de su especialidad.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de su Presidenta de fecha veintiuno de octubre siguiente, quien ordenó se enviaran los autos a la ponencia designada a fin de que elaborara el proyecto de su resolución correspondiente6.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, ya que la sentencia se notificó por medio de lista a las partes el lunes quince de agosto de dos mil dieciséis7 y surtió sus efectos al día hábil siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del miércoles diecisiete al martes treinta de agosto, con exclusión de los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto por ser inhábiles en conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintidós de agosto de dos mil dieciséis ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, se concluye que fue interpuesto oportunamente.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso, resulta indispensable dar cuenta con los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, con las razones que ofreció Tribunal Colegiado para negar el amparo solicitado y, finalmente, con los agravios planteados por la parte recurrente.

  2. Conceptos de violación. El quejoso esgrimió esencialmente los siguientes motivos de inconformidad:


  • Inconstitucionalidad de los artículos 455 y 456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí. El quejoso impugnó la constitucionalidad de los artículos 455 y 456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, por contravenir la debida efectividad del recurso judicial. Desde su perspectiva, esas disposiciones permiten que la sentencia de primer grado, que aún está sub judice, haya sido ejecutada, por lo que los artículos impugnados dejan sin efectividad el recurso judicial.


  • Demora en el dictado de la sentencia y falta de...

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