Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 893/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SON INFUNDADOS LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 71/2014))
Número de expediente893/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 893/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 893/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTES: ********** (QUEJOSO).

********** (TERCERA INTERESADA).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 893/2016, promovido por el quejoso ********** y la tercera interesada **********, ambos por propio derecho, en contra del acuerdo P. de veinte de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, promovió acción de divorcio, así como la disolución del vínculo matrimonial celebrado con **********, en términos el artículo 362, del Código Civil del Estado de Coahuila y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles vigente en el citado Estado.

Conoció del asunto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, quien por auto de su titular de veintinueve de enero de dos mil catorce, lo admitió y registró bajo el expediente número **********, se ordenó emplazar al quejoso, se decretó como medida provisional la separación legal de **********, entre otras cosas, apercibió al demandado a no molestar a la actora.


El dieciocho de febrero siguiente, el demandado manifestó su inconformidad en contra de la disolución del vínculo matrimonial, así como de las medidas decretadas por el J. de origen e interpuso demanda reconvencional.


Por auto de esa misma fecha, el J. de lo Familiar decretó la disolución del vínculo matrimonial.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


J. Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila.


Acto Reclamado:


La resolución definitiva de dieciocho de febrero de dos mil catorce, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre el suscrito y la tercera interesada, dictada en los autos del juicio de divorcio incausado número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, quien por auto presidencial de diecinueve de marzo de dos mil catorce,2 lo admitió y registró con el número ********** y se tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por el J. responsable, constancia de emplazamiento de la tercera interesada **********, expediente número **********; por lo que se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Posteriormente, por acuerdo presidencial de catorce de abril de dos mil catorce,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento admitió la demanda de amparo adhesivo interpuesto por la tercera interesada **********.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de treinta de junio de dos mil catorce,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo adhesivo a ********** y lo concedió a la parte quejosa, bajo los siguientes efectos:


“…que el J. responsable deje sin efectos el auto reclamado y dicte otro en el cual en términos de lo previsto por el artículo 78, segundo párrafo de la Ley de Amparo, ante el pronunciamiento de inconstitucionalidad de las reformas relativas al decreto número doscientos treinta y uno emitido por el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Diario Oficial del Estado, el cinco de abril de dos mil trece, en lo que hace a la figura jurídica denominada divorcio sin expresión de causa, desaplique de la esfera jurídica del quejoso el artículo 582 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila y una vez hecho lo anterior resuelva con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda.

…”


CUARTO. Admisión, trámite y resolución del Recurso de Revisión. En contra del fallo anterior, la parte tercero interesada **********, interpuso recurso de revisión, el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite respectivo.


El Presidente de este Máximo Tribunal, en auto de veintiséis de agosto de dos mil catorce, advirtió que la firma del escrito de expresión de agravios difería notablemente de las diversas que obraban en las actuaciones del juicio de amparo directo **********, por lo que solicitó al Tribunal Colegiado requerir a la agraviada para que ante la presencia judicial expresara si ratificaba o no la firma autógrafa del escrito mencionado, así como de su contenido, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se tendría por no interpuesto.


El quince de octubre de dos mil catorce, la recurrente compareció a dar cumplimiento al requerimiento manifestando lo siguiente:


“… vengo a ratificar la firma que calza en el escrito de expresión de agravios que interpuse en contra de la sentencia dictada en el amparo directo ********** del índice de este tribunal colegiado, el treinta de junio de dos mil catorce, así como el contenido del citado ocurso, que es todo lo que tengo que manifestar.”


Derivado de lo anterior, por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto bajo el número **********, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; además, requirió al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de origen para que remitiera la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********; finalmente, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R., ordenando que se radicara el mismo en la Primera Sala, a la que se encontraba adscrito.


Por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, ********** interpuso incidente de falsedad de firma de la recurrente **********, con respecto al escrito de interposición del recurso de revisión de treinta de junio de dos mil catorce.


En atención a lo anterior, por proveído de diez de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte, remitió al Tribunal Colegiado el asunto a efecto de que resolviera lo que legalmente procediera respecto al incidente de falsedad de firma planteado, solicitándole que una vez que emitiera el fallo respectivo, fuera remitido el asunto a este Alto Tribunal.


Previo avocamiento ordenado por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil catorce; se enviaron de nueva cuenta los autos a esta Primera Sala, así como la resolución dictada el veintiocho de mayo de dos mil quince, que resolvió el incidente de falsedad de firma, para la elaboración del proyecto de resolución.


Mediante proveído de diez de junio de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, tuvo al Tribunal Colegiado remitiendo la resolución dictada en el incidente de falsedad de firma, así como los autos del amparo directo **********; en consecuencia y, previo el trámite de ley, en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince, se resolvió determinando declarar la improcedencia del amparo directo en revisión **********, al haber quedado demostrada la falsedad de la firma de quien promovió dicho recurso de revisión.


QUINTO. Trámite de cumplimiento. Una vez recibida la ejecutoria de mérito y los autos por el Tribunal Colegiado del conocimiento, se requirió al J. responsable para que remitiera las constancias con las que acreditara haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo.


Así, por oficios números 6071/2015, de fecha siete de diciembre de dos mil quince5 y 874/2016, de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis,6 el J. responsable, informó en el primero de ellos que por auto de esa misma fecha dejó sin efectos el auto reclamado y en el segundo de ellos, remitió copia certificada del acuerdo dictado en la misma data, del cual se advierte que dejó sin efectos el auto recurrido de dieciocho de febrero de dos mil catorce; constancias con las que se ordenó dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR