Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1022/2017)

Sentido del fallo09/05/2018 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 420/2016),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 118/2017))
Número de expediente1022/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1022/2017



AMPARO EN REVISIÓN 1022/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA REA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el Amparo en Revisión 1022/2017.



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA REA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN URBI DESARROLLOS URBANOS Y AFILIADAS DE FECHA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, por conducto de su representante, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la siguientes autoridades y en virtud los siguientes actos1:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Congreso de la Unión.


  • P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Secretario de Gobernación.


  • Director del Diario Oficial de la Federación.


  • J. Quinto de Distrito en el Estado de Baja California.


  • Décimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito.


ACTOS RECLAMADOS


  • Del Congreso de la Unión reclamó la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el cual se aprobó el artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de dos mil.


  • Del P. reclamó la aprobación, firma, promulgación y orden de publicación del Decreto referido.

  • D.S. de Gobernación reclamó la publicación y/o promulgación y/o firma y/o refrendo del Decreto.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamó la publicación del Decreto.


  • Del J. de Distrito reclamó el acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, dictado en los autos del concurso mercantil **********, mediante el cual se resolvió como infundado el recurso de revocación interpuesto en contra del diverso auto de seis de mayo de dos mil dieciséis, en el cual se desechó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de aprobación del convenio concursal


  • Del Tribunal Unitario reclamó cualquier actuación, cumplimiento o ejecución derivado o relacionado con el mencionado acuerdo.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo indirecto. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, cuyo titular, en proveído de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, ordenó la formación del expediente y su registro con el número **********. Asimismo, previno al promovente para que acreditara su personalidad.2


  1. En proveído de cinco de agosto de dos mil dieciséis, la Secretaria encargada del despacho del Juzgado de Distrito tuvo por desahogada la prevención y determinó que dicho órgano carecía de competencia legal para conocer del asunto debido a que en la demanda de amparo se había señalado como autoridad responsable al Magistrado del Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito por lo que remitió los autos al Tribunal Unitario de ese Circuito en turno.3


  1. Mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, formó el expediente **********, aceptó su competencia para conocer del juicio de amparo únicamente en lo referente al acto reclamado al Magistrado del Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, y determinó desechar la demanda en esa parte, al no reclamársele algún acto específico. Hecho lo anterior, no aceptó la competencia planteada a su favor en cuanto al resto de actos reclamados y autoridades responsables, por lo que determinó devolver los autos al Juzgado de Distrito.4


  1. En atención a lo anterior, mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil dieciséis el J. Cuarto de Distrito admitió la demanda de amparo en contra de las restantes autoridades responsables, a quienes requirió para que rindieran su informe justificado; asimismo fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y reconoció la calidad de tercera interesada a PROPULSORA MEXICANA DE PARQUES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.5


  1. Seguidos los trámites de ley y una vez celebrada la audiencia constitucional el once de noviembre de dos mil dieciséis, el J. de Distrito dictó sentencia terminada de engrosar el quince de noviembre de dos mil dieciséis, en la cual determinó sobreseer en el juicio de amparo6.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. En contra de resolución anterior, la quejosa, por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo P., en proveído de once de abril de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número de toca **********7.


  1. Posteriormente, el representante legal de la tercera interesada y el P. de la República, representado por la Directora de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Economía, en ausencia del Abogado General y a su vez en ausencia de la Directora General Adjunta de lo Contencioso, interpusieron sendos recursos de revisión adhesiva, los cuales fueron admitidos mediante proveídos de veintiuno de abril de dos mil diecisiete8 y quince de mayo de dos mil diecisiete.9


  1. En sesión de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado emitió resolución en la que revocó el sobreseimiento decretado por el J. de Distrito, declaró infundados los recursos de revisión adhesivos y ordenó la remisión de sus autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta reasumiera su competencia originaria para conocer del asunto, debido al planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles10.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su P. de tres de octubre de dos mil diecisiete, se ordenó su registro bajo el expediente 1022/2017, se asumió la competencia originaria para el estudio del problema de constitucionalidad planteado y se turnó el expediente a la Ministra Norma Lucía P.H.11.


  1. QUINTO. Radicación en Sala. Por acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo12.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Cuarto, fracción I, inciso c) contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013; lo anterior en atención a que se interpuso contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en materia civil, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Aspectos procesales. Toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se pronunció sobre los aspectos procesales resulta innecesario abordar tales cuestiones en la presente resolución.


  1. Por otro lado, el presente recurso fue interpuesto por parte legitimada, toda vez que lo hizo valer **********, representante de la quejosa en el juicio de amparo del cual deriva la presente instancia, personalidad que le fue reconocida en el acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis dictado por el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California.13


  1. TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del presente asunto es necesario precisar los siguientes antecedentes:


I. Concurso mercantil **********


  1. Mediante formato presentado el tres de diciembre de dos mil catorce, PROPULSORA MEXICANA DE PARQUES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó se le declarara en concurso mercantil con plan de reestructura previo, de la cual conoció el J. Quinto de Distrito en el Estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR