Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2003 )

Sentido del fallo ÚNICO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha10 Agosto 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 67/2003
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2003

Controversia Constitucional 67/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2003.


ACTOR:

ESTADO DE MÉXICO.




MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN

MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de agosto de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el veinticinco de agosto de dos mil tres en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.C.M., quien se ostentó como S. General de Gobierno en suplencia del Gobernador del Estado de México, promovió controversia constitucional en representación del Estado de México, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por la autoridad que a continuación se señala:


"II.- ENTIDAD DEMANDADA.--- La Federación, en "los términos de los artículos 40 y 105, Apartado I, "inciso a), de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, en relación con el "artículo 90, párrafo primero, del propio "ordenamiento constitucional, por conducto del "Secretario de Medio Ambiente y Recursos "Naturales, V.L.W., cuya esfera "de competencia se encuentra delimitada en la ley "y respecto del cual debe analizarse su "legitimación pasiva atendiendo al principio de "supremacía constitucional; a la finalidad "perseguida por el Constituyente al crear el "instrumento procesal denominado ‘controversia "constitucional’, y al espectro de su tutela jurídica, "como lo ha establecido ese Tribunal Pleno de la "Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver "la controversia constitucional 5/2001, el 4 de "septiembre de 2001...--- ACTO CUYA INVALIDEZ "SE DEMANDA.--- El acto cuya invalidez se "demanda está constituido por la resolución "contenida en el oficio número 01365, de fecha 23 "de junio de 2003, que me dirigió el S. de "Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor "Lichtinger Waisman, en mi carácter de "Gobernador Constitucional del Estado de México, "resolución que fue recibida el día 27 de junio del "año en curso y que en original acompaño a este "escrito como anexo número dos, misma que se "transcribe a continuación:--- ‘LIC. ARTURO "MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR "CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO.--- "Estimado Señor Gobernador:--- Me es grato "saludar a usted al hacer referencia a sus atentos "oficios números 202.G.81/03 y 201.G.60/03 de 9 de "junio y 29 de abril últimos, respectivamente, "mismos que me permito contestar en los términos "de esta comunicación, mediante la cual he "procurado que en esta ocasión queden "satisfechas sus peticiones y al mismo tiempo se "expliquen las circunstancias que, desde el punto "de vista legal, obligan a esta Dependencia del "Ejecutivo a manifestarse como se plantea a "continuación, respecto de la asunción por parte "del Gobierno Federal de las diversas "determinaciones que usted propone en torno a los "sistemas de extracción y conducción de aguas "subterráneas del Alto Lerma y Chiconautla.--- 1.- "En relación con el convenio celebrado el 14 de "diciembre de 1966, entre las entonces Secretarías "de Recursos Hidráulicos, la de Agricultura y "Ganadería y el otrora DDF, (sic) con el Gobierno "del Estado de México, se comenta lo siguiente:--- "El convenio en estudio no constituye en sí, un "acto violatorio de la soberanía del Estado de "México, al haber sido aprobado por la Legislatura "de ese Estado y los Ayuntamientos involucrados, "conforme se establecer en el antecedente IV y en "la cláusula cuarta del instrumento en cita.--- "Asimismo, se tiene que, en términos del artículo 2° "del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el "entonces DDF devino en entidad federativa y los "actos jurídicos celebrados por el Jefe del DDF, se "entienden referidos al Jefe del Gobierno del "Distrito Federal, por mandato del artículo "undécimo transitorio del mencionado Estatuto.--- "De la lectura del instrumento en cuestión no se "desprenden estipulaciones que confieran al "entonces DDF derechos u obligaciones cuya "realización importe violación a la soberanía "interna del Estado de México, y los actos que "realice el Gobierno del Distrito Federal apegados "a lo pactado, se traducen en acciones de "ejecución del convenio, toda vez que dicho "instrumento sigue surtiendo efectos, por haberse "suscrito por tiempo indefinido.--- 2.- Respecto de "la revocación de la concesión "5DFE10039/26HMSG96, de fecha 4 de marzo de "1996, otorgada como asignación al DDF para usar "o aprovechar aguas nacionales, le comento:--- La "asignación en estudio fue tratada y expedida en "términos del párrafo sexto del artículo 27 "constitucional, cumpliendo los requisitos "establecidos en la Ley de Aguas Nacionales y su "Reglamento. La Federación al concesionar el uso "u aprovechamiento de los bienes materia de la "concesión dentro del territorio del Estado de "México, ni contraría su soberanía interior.--- Sigue "vigente el citado título debido a que el artículo "segundo transitorio del Estatuto del Gobierno del "Distrito Federal, ordena que los bienes de la "administración pública federal a cargo del DDF y "los propios de éste, se incorporan al patrimonio "del Gobierno del Distrito Federal.--- Del texto del "título en cuestión no se desprende que el "Gobierno del Distrito Federal viole la soberanía "interior del Estado de México al ejercer los "derechos de uso y aprovechamiento de aguas "nacionales en su territorio, ya que dicha actuación "no implica el ejercicio de un poder, sino que se "traduce en el disfrute de los derechos adquiridos "en sustitución del DDF.--- Por otra parte, las "concesiones sólo pueden revocarse por las "causas previstas en la Ley de Aguas Nacionales y "su Reglamento. El hecho de que el Gobierno del "Distrito Federal como causahabiente ejerza los "derechos de la concesión de mérito, no actualiza "causal alguna de revocación.--- No obstante lo "anterior, respetuosamente reitero a usted que he "girado instrucciones para que este asunto sea "abordado en la próxima sesión de la Comisión de "Agua y Drenaje del Área Metropolitana (CADAM), "para propiciar que el Gobierno del Distrito Federal "externe su punto de vista respecto de los "planteamientos que realice el Gobierno del Estado "de México sobre el particular.--- Como usted "acertadamente manifiesta, la CADAM carece de "facultades para dictar resoluciones que vinculen a "las partes que integran dicha Comisión; sin "embargo, insisto que en el seno de la CADAM se "pueden coordinar acciones conjuntas que nos "permitan acercarnos a esquemas de colaboración "que sean favorables a los intereses del Estado de "México, sin menoscabo de los del Gobierno del "DDF, para dar cauce al presente asunto "metropolitano de interés mutuo.--- Lo anterior "dado que la constitución de la CADAM fue "resultado de la coordinación entre el Gobierno que "usted dignamente preside, la Comisión Nacional "del Agua y el DDF, al amparo del convenio "celebrado el 27 de junio de 1994 con fundamento "en la fracción VI del artículo 115 constitucional, "con el fin de atender temas comunes en materia "de conurbación entre el Gobierno del Estado de "México y el Gobierno del DF.--- No omito "comentarle que esta Secretaría comparte su "inquietud en cuanto la urgencia de frenar la "sobreexplotación de acuíferos y detener daños "ecológicos en las cuencas, así como la necesidad "de revertir esos fenómenos.--- Sin otro particular, "manifiesto a usted la seguridad de mi atenta y "distinguida consideración.--- ATENTAMENTE.--- "VÍCTOR LICHTINGER WAISMAN, SECRETARIO DE "MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"1.- En vista del rápido aumento de la población y "el notable incremento agrícola e industrial que se "presentaba a mediados del siglo pasado en la "capital del país, lo que había producido un gran "aumento en la demanda de agua potable "satisfecha en gran parte por aguas subterráneas, "provocando la desecación de los suelos en que se "asienta la Ciudad de México y con ello "hundimientos y cuarteaduras en edificios, "dislocación en la red de aguas y saneamiento; el "día 21 de julio de 1954 se emitió un decreto por el "Ejecutivo Federal, mismo que fue publicado en el "Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto del "mismo año y que en copia certificada acompaño a "este escrito como anexo número tres, mediante el "cual se estableció veda por tiempo indefinido, "para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la "zona conocida como Cuenca o Valle de México. "Considerándose asimismo en dicho decreto, que "fuera de los límites de la Ciudad de México, pero "dentro de la cuenca, existían reservas "hidrológicas subterráneas que en un futuro se "utilizarían como fuentes de abastecimiento.--- 2.- "Como el aumento de la población de la Ciudad de "México era incesante y con ello la necesidad de "consumir agua, se buscó traerla no sólo de la "misma cuenca o Valle de México como se había "previsto en el Decreto de veda precisado en el "hecho anterior, sino de otra región cercana a la "gran ciudad; así, se tienen antecedentes que "desde mediados del siglo pasado, la Ciudad de "México ha venido recibiendo agua de los mantos "acuíferos que se encuentran en el territorio que "ocupa el Estado de México. G.V.V., "en su libro...

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