Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1453/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 445/2015))
Número de expediente1453/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1453/2016






RECURSO DE INCONFORMIDAD 1453/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 445/2015

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1453/2016, interpuesto por **********, en cuanto tercero interesado, contra la resolución dictada el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprende que en el expediente **********, seguido ante el Juez Oral en lo Penal del Distrito Judicial Morelos, se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: que el día treinta de junio de dos mil diez, **********, en conjunto con **********, simuló la celebración de un convenio, al acudir ambos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo, **********, en calidad de representante legal de ********** y/o Inmobiliaria ********** y **********, supuesto empleado de la empresa mencionada, para llevar a cabo un convenio de liquidación de prestaciones, estableciéndose en el apartado de cláusulas del convenio que ambas partes se reconocían mutuamente la personalidad para su celebración y que la parte trabajadora deseaba dar por terminada la relación de trabajo, por lo que ********** y/o Inmobiliaria **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de ********** se comprometían a pagar la cantidad de ********** pesos a favor de **********.


  1. Seguido el juicio en sus trámites legales, el cuatro de noviembre de dos mil quince se emitió sentencia, en la que se absolvió a ********** de la acusación que se formuló en su contra por el delito de fraude procesal agravado.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo1. Por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil quince, ante el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Chihuahua, **********, por su propio derecho y en su carácter de apoderado de la persona moral Inmobiliaria **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada en el Juicio Oral **********, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1º, 14, 16 y 21 constitucionales.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********2.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso3, para los siguientes efectos:


[…] para el efecto, de que la autoridad responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, atendiendo a lo expuesto en esta ejecutoria, vuelva a dictar la resolución que en derecho proceda.


  1. La concesión se otorgó en razón de que el Tribunal Oral debió valorar el dictamen pericial conforme a los términos en que fue rendido, sin atribuirle conclusiones a las que no arribó, pues lo que en el mismo se asentó fue que no había podido llegar a ninguna conclusión, más no que la firma problema no correspondiera por su ejecución puño y letra a la de **********. Además, porque debió considerar todos los elementos de prueba, así como el grado de participación del imputado en los hechos.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********4, el Juez del Tribunal Oral del Distrito Judicial Morelos, informó que citó a las partes para el efecto de darles a conocer el fallo dentro del juicio oral, así como solicitó una ampliación del plazo para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En un diverso oficio de número **********5, la autoridad responsable informó que el veinte de mayo de dos mil dieciséis emitió sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y que se fijó el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis para llevar a cabo la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, por lo que remitió copia certificada del registro de audio y video de la audiencia.


  1. A través del oficio **********6, la responsable informó que el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, se realizó la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, para lo que anexó el registro de audio y video de la audiencia.


  1. Mediante oficio número **********7, la responsable remitió copia certificada de la resolución de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Esta sentencia se tuvo por recibida por el Tribunal Colegiado mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil dieciséis8, por lo que se dio vista a las partes para que en un término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Esta vista no fue desahogada.

  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veintiocho de julio de dos mil dieciséis9, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable dio debido cumplimiento, sin incurrir en exceso ni defecto.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, **********, en cuanto tercero interesado, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de veintiocho de julio de dos mil dieciséis10, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo **********, por lo que en proveído de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número **********11.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El siete de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 1453/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena12.


  1. Radicación. El uno de diciembre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de esta Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente13.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente. El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto de la legislación aplicable, el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la...

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