Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 504/2007 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha03 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.P. 381/2006), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 467/2006)
Número de expediente 504/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 504/2007

AMPARO EN REVISIÓN 504/2007

AMPARO EN REVISIÓN 504/2007.

QUEJOSA: **********.




ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SeCREtariA: M.E.H.F..


COTEJADO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de octubre del año dos mil siete.


Vo.Bo.:


V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de mayo del año dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, **********, como apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión; - - 2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; - - 3. Secretario de Gobernación; - - 4. Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social; - - 5. Titular de la Delegación Jalisco, del Instituto Mexicano del Seguro Social;- - 6. Titular de la Subdelegación Juárez, en el Estado de Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social; - - 7. Director del Diario Oficial de la Federación”.


ACTOS RECLAMADOS: 1. Del Congreso de la Unión, reclamo: - - a). La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, particularmente de su artículo 1º, fracción VIII, inciso 2 que autoriza el cobro de cuotas para el seguro social a cargo de patrones, durante el ejercicio fiscal de 2006. - - b). La aprobación y expedición de la Ley del Seguro Social, específicamente los artículos 5º (sic), fracción VIII, 12 fracción II, 15-A, 19, 27 fracción II, 28, 28-A, 29, 30, 32, 34. - - c). El decreto por el que se publica el REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, específicamente en su artículo 51.- - - 2. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y ejecución de las leyes y reglamentos mencionados. - - - 3. Del Secretario de Gobernación, el refrendo de los Decretos en que se contienen las leyes y reglamentos mencionados. - - - 4. Del Director o titular del Diario Oficial de la Federación la publicación de las leyes y reglamentos señaladas como reclamadas. - - 5. De los CC. titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, titular de la delegación Jalisco, del Instituto Mexicano del Seguro Social, titular de la Subdelegación Juárez, en el Estado de Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social, reclamo como primer acto concreto de aplicación en perjuicio del suscrito las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales, en razón de la administración, recaudación, cobro y el acto de aplicación por ser las encargadas de la recaudación del entero de las cuotas contenidas en el pago que constituye el primer acto de aplicación de la Ley de Ingresos de 2006 y de la Ley del Seguro Social, que se tilda de inconstitucional”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como violados en su perjuicio, los artículos 1, 5, 14, 16, 22 y 31 fracción IV, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Previo requerimiento de aclaración de la demanda y exhibición de copias y su desahogo, por auto de veintidós de mayo de dos mil seis, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, al que le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número 467/2006, y tramitado el juicio, con fecha tres de agosto de dos mil seis, el secretario del juzgado, encargado del despacho por vacaciones del titular, dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo 467/2006, promovido por **********, contra los actos y por las autoridades responsables señaladas en el resultando primero de esta resolución y por las razones que informan los considerandos tercero y sexto de esta sentencia. - - - SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los artículos 5º, fracción VIII, 12, fracción II, 15-A, 19, 27, fracción II, 28, 28-A, 29, 30, 32 y 34 de la Ley del Seguro Social, en relación con el arábigo 51 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, por las razones que informa el considerando último de esta sentencia”.


Las consideraciones que sustentaron el fallo son, en síntesis, las siguientes:


En el considerando segundo se tuvieron como actos reclamados, en esencia, los siguientes:


  1. La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre de dos mil cinco, específicamente por lo que se refiere al artículo 1º, fracción VIII, inciso 2.


  1. Los artículos 5 A (por error se señaló “5º”), fracción VIII, 12, fracción II, 15-A, 19, 27, fracción II, 28, 28-A, 29, 30, 32 y 34, de la Ley del Seguro Social, vigentes en dos mil seis (texto vigente desde el veintiuno de diciembre de dos mil uno).


  1. El artículo 51 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de noviembre de dos mil dos.


  1. Los actos de ejecución de las disposiciones legales reclamadas.


En el considerando Tercero, sobreseyó en el juicio de amparo con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, por inexistencia de los actos de aplicación de las disposiciones reclamadas que se atribuyeron al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco.


En el considerando Cuarto, se tuvo por cierto el acto de aplicación de los numerales reclamados, que se atribuyó al titular de la Subdelegación Juárez del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistente en la determinación de las cuotas correspondientes al periodo de proceso de febrero de dos mil seis, a cargo de la quejosa, para ser enteradas a ese Instituto en aplicación de los numerales impugnados, mediante el pago efectuado ante la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, el diecisiete de abril de dos mil seis.


Asimismo, se reconoció la existencia de los actos de formación legislativa de la Ley de Ingresos y la Ley del Seguro Social reclamadas, que se atribuyeron al Congreso de la Unión, Presidente de la República y Secretario de Gobernación, y del acto de publicación de los citados ordenamientos legales que se reclamó al Director del Diario Oficial de la Federación.


En el considerando Quinto se desestimaron las causas de improcedencia que hicieron valer las responsables, previstas en las fracciones V, VI, XII y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, esta última relacionada con el numeral 116, fracción V, de la misma ley, al considerar el juzgador que contrariamente a lo aducido por la quejosa:


  1. La discusión y aprobación de las normas impugnadas sí afectan el interés jurídico de la quejosa, al constituir parte integral del proceso legislativo que culminó con el primer acto de aplicación de las mismas, consistente en el pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. Sí existe acto concreto de aplicación de las normas combatidas que perjudican a la quejosa, pues así deriva de las diversas constancias que aparecen glosadas en autos y que al efecto se reseñaron.


  1. La quejosa no consintió la norma impugnada, porque reclamó oportunamente el primer acto de aplicación, que se dio a partir de que se emitió la planilla de liquidación por el periodo 2/2006, el cual se concretó el diecisiete de abril de dos mil seis, en el que se efectuó el pago por primera ocasión de las cuotas que debe enterar al citado organismo.


  1. La quejosa sí expresó conceptos de violación respecto de las disposiciones legales reclamadas.


En el considerando Sexto, el juzgador advirtió de oficio la actualización de la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre de dos mil cinco, por lo que se refiere al artículo 1º, fracción VIII, inciso 2, en virtud de que la quejosa carece de interés jurídico para reclamar dicha norma.


En el considerando Octavo, se examinaron los conceptos de violación los cuales se declararon ineficaces al tenor de las consideraciones que en la parte que interesa se transcriben:

(…) Por cuestión de técnica, primero se analizarán los conceptos violatorios sintetizados en los incisos C), D), E) y F), puesto que en éstos se alega la violación al principio de legalidad tributaria, cuestión que es de...

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