Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1060/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha29 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1085/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 565/2012)))
Número de expediente1060/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1060/2013


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1060/2013.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: roberto lara chagoyán.



S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en una causa penal, número **********, mediante la cual se consideró a ********** como responsable de la comisión del delito de robo con modificativa de agravante, al haberse cometido al interior de una casa a habitación y al haberse empleado violencia en su ejecución en grado de tentativa. Por lo anterior, se le condenó a una pena de tres años, cuatro meses y una multa por $********** (**********). Inconforme con la determinación anterior, el sentenciado interpuso un recurso de apelación (expediente **********), resuelto en sentido desfavorable para el apelante por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, en la sesión celebrada el dieciséis de agosto de dos mil doce. Esta resolución constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que se revisa. En esencia, la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si con sus agravios, el recurrente logra derrotar las consideraciones mediante las cuales el Tribunal Colegiado negó el amparo.




C U E S T I O N AR I O


¿Asiste la razón al recurrente cuando afirma que la respuesta del Tribunal Colegiado fue insuficiente respecto al planteamiento de violación al principio de exacta aplicación de la ley con relación al artículo 389, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México? ¿Existe o no una contradicción entre los artículos 69 del Código Penal del Estado de México y 389 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado?




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil trece emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1060/2013, promovido por ********** contra de la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil trece, por el actual Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con apoyo del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, en el juicio de amparo directo D.P. ********** (expediente auxiliar **********).




I. ANTECEDENTES


  1. Consta en autos, que la Jueza de Control y Juicio Oral de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México, conoció la causa penal **********. De conformidad con el sistema de justicia penal acusatorio, la jueza referida celebró la audiencia correspondiente para calificar la detención de ********** por la presunta comisión de un robo al interior de la casa habitación de **********.


  1. En la audiencia, la jueza estimó que la detención fue apegada a derecho y formuló la imputación por robo con modificativa de agravante, al haberse cometido al interior de una casa a habitación y al haberse empleado violencia en su ejecución en grado de tentativa. Posteriormente, el veintidós de junio de dos mil trece, en la audiencia correspondiente se vinculó a proceso al inculpado.


  1. Como consecuencia de lo anterior, el seis de julio de dos mil doce, el Ministerio Público formuló la acusación por escrito y la Juez de control emitió la sentencia correspondiente en el sentido de condenar al imputado a una pena de tres años, cuatro meses y una multa por $**********(**********).


  1. Inconforme con la determinación anterior, ********** interpuso un recurso de apelación el cual fue conocido y registrado bajo el número **********, por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México. En la sesión celebrada el dieciséis de agosto de dos mil doce, los magistrados de la Sala dictaron la sentencia correspondiente —que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que se revisa— en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia.





II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, representante de **********, promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil doce, ante la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México. Como autoridades responsables señaló a la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, así como al Gobernador, al S. General de Gobierno y al Poder Legislativo, todos, del Estado de México; como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el dieciséis de agosto de dos mil doce.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo dictado el dieciocho de septiembre de dos mil doce. En cumplimiento a lo dispuesto en la circular CAR05/CCNO/2012, emitida el veintitrés de octubre de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, G., mismo que conoció del asunto en el expediente auxiliar **********. La sentencia fue dictada el treinta y uno de enero de dos mil trece, y terminada de engrosar el ocho de febrero del mismo año. En ella, determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió un recurso de revisión por medio de escrito presentado el seis de marzo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. El magistrado presidente de dicho tribunal remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el ocho de marzo de dos mil trece.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto dictado el cuatro de abril de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 1060/2013.


  1. Por su parte, el presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto, por medio de un acuerdo dictado el once de abril de dos mil trece; asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución.




III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente al momento en que se promovió el juicio de amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos primero, segundo y tercero Transitorios del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior porque el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo en materia penal, que es especialidad de la Primera Sala.





IV. OPORTUNIDAD



  1. A juicio de esta Primera Sala, la presentación del presente recurso de revisión resulta oportuna, en atención a las siguientes consideraciones:


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la séptima Región, el jueves treinta y uno de enero de dos mil trece, y terminada de engrosar el ocho de febrero del mismo año (página 174 del cuaderno principal del juicio de amparo). La sentencia fue notificada por el tribunal de origen —Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México— el martes diecinueve de febrero de dos mil trece, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles veinte del mismo mes y año.


  1. Consecuentemente, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del jueves veintiuno de febrero y concluyó el miércoles seis de marzo de dos mil trece, una vez descontados los días veintitrés y veinticuatro de febrero, y dos y tres de marzo, todos de dos mil trece, por tratarse de días inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales...

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