Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2009 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2007 )

Número de expediente 7/2007
Fecha27 Enero 2009
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2007.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 7/2007.

ACTOR: MUNICIPIO DE JIUTEPEC,

ESTADO DE MORELOS.



VO.BO. MINISTRO PONENTE:


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.A.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil nueve.




COTEJÓ VISTOS; y,

RESULTANDO:


PRIMERO.- Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Faustino Velásquez Medrano en su carácter de Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional, demandando la invalidez de los actos emitidos por las autoridades que se mencionan a continuación:


AUTORIDADES DEMANDADAS

a) Congreso del Estado de Morelos.

b) Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

c) El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

d) El Secretario de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.


ACTOS Y NORMAS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


a) Oficio número SFP/0116-A106, fechado el día 29 de noviembre del año 2006, firmado por el Secretario de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, así como sus respectivos anexos, en los que proporciona información parcial e incorrecta pues es omiso en referir el coeficiente de participaciones federales para el Municipio de Jiutepec, M., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007.


b) La Ley de Ingresos del Municipio, de Jiutepec, Morelos, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año dos mil siete, específicamente por lo que hace a los artículos 1, 2, 3, 35, 38, 40 numeral 6, 63, 68, 69 y 72, así como de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto transitorios.


c) Los artículos primero y segundo de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal de 2007; así como los artículos primero fracciones V y XIV, segundo, sexto, noveno, decimoprimero, vigésimo segundo, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, cuadragésimo primero, cuadragésimo segundo; primero y tercero transitorios; y los anexos 1, 13, 13-A, 14 y 15 del Decreto número 138, que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del año 2007.


d).- El artículo 15 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial 4321 de fecha 7 de abril de 2004, así como el Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial número 4501, de fecha 27 de diciembre del 2006, mediante el cual se reforma el artículo 15 en sus párrafos: primero, segundo y tercero de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, por lo que hace a la determinación y aplicación al Ayuntamiento de Jiutepec, M. para el ejercicio fiscal 2007, del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico participable hacia los Municipios de la misma entidad.


e) El Decreto Número 331 publicado por el Secretario de Gobierno, en el Periódico Oficial número 4341, de fecha 30 de julio del 2004, que contiene las Reglas de Operación para el Manejo del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, así como su respectiva reforma, contenida en el Decreto 139, aprobado y expedido por la Legislatura Local del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial número 4501, de fecha 27 de diciembre del 2006, mediante el cual se modifica el numeral 3.1 del apartado 3, de las citadas Reglas de Operación, por lo que hace a su aplicación al Ayuntamiento de Jiutepec, M. durante el ejercicio fiscal dos mil siete.


f).- La ejecución de los pagos provisionales o definitivos que por ingresos federales participables y en el ejercicio fiscal del 2007 realice el titular del Poder Ejecutivo de Morelos por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación a la Tesorería al Ayuntamiento de Jiutepec, M.; basándose en las cifras o montos, así como en las atribuciones otorgadas a dicho Poder Ejecutivo.


SEGUNDO.- La parte actora narró entre otros, los siguientes antecedentes:


1.- El Gobierno del Estado de Morelos se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal con el Gobierno Federal y ha celebrado convenios de Colaboración Administrativa en Ingresos Federales con fundamento en lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.


2.- La Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial número 4321, de fecha 7 de abril del mismo año establecía en su artículo 8° la obligación del Poder Ejecutivo de Morelos, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación para enterar sin grandes dilaciones, los ingresos federales participables a favor de los Municipios, imponiéndole la obligación de entregar constancia pormenorizada de cada uno de los conceptos.


3.- Dicho numeral fue reformado mediante Decreto 475, publicado en el Periódico Oficial número 4381, de fecha 2 de marzo del año 2005, suprimiendo la obligación del Poder Ejecutivo Local de pormenorizar cada uno de los conceptos que por ingresos federales participables se distribuyen a los municipios.


4.- La Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, en sus artículos 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, determina el derecho de los municipios de la entidad para recibir ingresos de origen federal sean éstos participaciones o bien aportaciones; así como los relativos al Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico de composición mixta, es decir, de recursos estatales y federales, indicando el procedimiento bajo el cual, tales recursos deben ser distribuidos a cada municipio, considerando varios factores y la aplicación de las fórmulas.


5.- Con fecha 30 de noviembre del año 2006, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec, M., recibió el oficio número SFP/0116-A/06, fechado el veintinueve de noviembre del mismo año, firmado por el Secretario de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en el que se pretendió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.


6.- Dicho oficio se impugna porque en él no se identifican los elementos o indicadores, ni los coeficientes de participaciones al treinta de noviembre de dos mil cinco.


Tampoco se hace esta precisión en los oficios que se anexaron a dicho documento.


7.- Con fecha veintisiete de diciembre de dos mil seis, sección tercera, páginas 46 a 70, aparece aprobada, expedida, promulgada y publicada en el Periódico Oficial correspondiente, la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, M., para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2007, en la que el Poder Legislativo Local, determinó al Ayuntamiento actor:


  • La cantidad de ciento cuarenta millones de pesos por

concepto de participaciones federales.

  • noventa millones de pesos por concepto de aportaciones federales; y

  • dos millones de pesos por concepto de lo que llamó participaciones.


Adicionalmente se delegaron facultades al Poder Ejecutivo Estatal, para efectuar: ... el cálculo para la distribución del concepto participaciones, en apego a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal Federal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, con las cifras que dicte la Federación y dará a conocer los montos que correspondan a 'cada municipio por este concepto, así como por los fondos 111 y IV del Ramo 33 y por el Fondo Estatal para el Desarrollo Económico... .


8.- En la Ley de Ingresos, la legislatura local no explicó cómo llega a la cifra que refiere por concepto de participaciones federales, habida cuenta de que más del 90% de los ingresos del Estado de Morelos, corresponden a recursos de origen federal; el mismo ordenamiento no explica tampoco, cómo y porqué al monto relativo a participaciones federales (compartidos con el gobierno estatal y los municipios) fueron desagregadas diversas cantidades identificadas como ingresos extraordinarios, que debían haberse sumado al acervo de participaciones federales.


9.- En el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 2007, contenido en el Decreto número 138, el Congreso también fue omiso en esclarecer cómo había llegado a las cifras que cita por concepto de participaciones federales; porqué separó ingresos de origen federal que forman parte del acervo participable a los municipios; cómo es que determinan los montos globales a distribuir con los municipios por participaciones federales, aportaciones federales del Ramo 33 y del Ramo 20; porqué vuelve a citar las aportaciones federales del Ramo 33 y del Ramo 20 para los municipios sin referir cantidad alguna; cómo es que...

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