Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6847/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 150/2017))
Número de expediente6847/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 6847/2017

quejosO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6847/2017, promovido contra la determinación de 7 de septiembre de 2017, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para resolver el juicio de amparo directo 150/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la procedencia del recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1 consta que el 25 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 23:20 horas, al encontrarse el denunciante ********** con su novia ********** en el vehículo Volkswagen **********, en la avenida Camino de la Esperanza, de la Colonia Campestre Aragón, delegación G.A.M., fueron sorprendidos por tres sujetos. Uno de ellos, de nombre ********** bajó a la mujer del vehículo, desapoderándola de su bolsa de mano.

  2. Otro de los sujetos amagó al denunciante con un arma de fuego, obligando a ambos sujetos pasivos a moverse al asiento trasero del automóvil, colocándose al volante un sujeto actualmente prófugo, mientras que ********** ocupó el asiento del copiloto y ********** se ubicó en la parte posterior con los pasivos.


  1. Al iniciar la marcha del vehículo, ********** desapoderó al denunciante de su teléfono celular, credencial de elector, tarjeta bancaria y ********** pesos en efectivo. ********** lo amagó solicitándole los números confidenciales de las tarjetas bancarias, teniendo el pasivo que proporcionarlos.


  1. Circulaba frente al vehículo en mención una motoneta con ********** y ********** (quejoso) a bordo. Al detener la marcha del primer vehículo, descendieron ********** y el piloto, para intercambiar asiento con **********, reanudando la marcha de los vehículos de motor.


  1. Se detienen de nueva cuenta en las calles 414-A y 493 de la colonia San Juan de Aragón, Séptima Sección, indicándoles ********** a los ofendidos que se calmaran, que sólo verificarían si habían podido sacar el dinero del cajero del banco. Teniendo el dinero, los bajarían en alguna calle.


  1. Siendo la 1:50 horas, los policías remitentes aseguraron a **********, **********, ********** y **********, liberando a ********** y **********.


  1. Tras ser detenido, el quejoso fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 4:48 horas del 26 de febrero de 20082. Al día siguiente, la autoridad ministerial determinó ejercer acción penal en contra del quejoso y otros.


  1. Seguida la causa penal por esos hechos, el 9 de diciembre de 2008, el Juez Cuadragésimo Tercero Penal, en la causa penal **********, dictó sentencia donde consideró penalmente responsable al quejoso por los delitos de robo agravado y privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado, imponiéndole como pena 30 años de prisión y 916 días multa.


  1. Inconforme con esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 30 de marzo de 20093, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********, modificó la sentencia recurrida e impuso al quejoso como sanción 30 años de prisión y 916 días multa equivalentes a $********** y no $********** como erróneamente lo determinó la juez de la causa.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 11 de mayo de 2017, ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia del tribunal de apelación4.


  1. Correspondió conocer del juicio de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual admitió la demanda por acuerdo de 11 de mayo de 2017, con el número de registro 150/2017. Seguido el trámite correspondiente, el 7 de septiembre de 2017 el tribunal colegiado negó la protección constitucional solicitada5.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la resolución previa, el 9 de octubre de 2017 el quejoso interpuso recurso de revisión6, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de 13 de noviembre siguiente7.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte tuvo por admitido el recurso de revisión interpuesto, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.. Mediante acuerdo de 31 de enero de 2018 la Presidenta de la Primera Sala acordó que el expediente se encontraba debidamente integrado y ordenó su envío al Ministro designado ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de A., y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó de manera personal al quejoso el viernes 29 de septiembre de 2017, surtiendo efectos al día hábil siguiente9, esto es el lunes 2 de octubre de ese año. Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. transcurrió del martes 3 al martes 17 de octubre de 2017. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en dicho cómputo no se cuentan los días 7, 8, 12, 14 y 15 de octubre por haber sido inhábiles. Dado que el recurso de revisión se presentó el 9 de octubre de 201710, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El quejoso está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció esa calidad, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A.. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo pudiera afectarles o perjudicarles de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para dar respuesta a la materia del recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. En el escrito inicial, el quejoso planteo los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. Alega que la autoridad ordenadora da por acreditado el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado, por el que se le condena en agravio de ********** y **********, habiendo tomado como pruebas exclusivamente las declaraciones de los denunciantes, siendo estas contradictorias y que no encuentran respaldo probatorio; por lo que no se reúnen los requisitos establecidos por el artículo 25511 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.


  1. Alega que los policías remitentes **********, **********, **********, ********** y ********** no estuvieron presentes en el momento de la supuesta comisión del hecho, por lo que debió considerárseles testigos de oídas.


  1. Al momento de la detención, el quejoso alega no haber portado objeto alguno relacionado con los hechos imputados.


  1. El delito de privación de la libertad en modalidad de secuestro exprés considerado por el artículo 163 bis del Código Penal para el Distrito Federal12 no se actualiza, violando la garantía de exacta aplicación de la ley penal.


  1. El Ministerio Público estableció indebidamente como calificativas del delito la hipótesis de comisión del hecho a bordo de un vehículo (artículo 164, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal), el hecho se lleve a cabo por personas que actúen en grupo (fracción III) y que ocurrió con violencia moral (fracción IV).


  1. El quejoso alega que no se acreditó con los medios probatorios que los objetos y el dinero reclamados por el ofendido se hayan encontrado en posesión del mismo al momento de la comisión de los hechos. Además señala que en el momento de su detención, no le es encontrado ninguno de los mencionados objetos.


  1. La autoridad responsable desestimó las pruebas con las cuales el quejoso acredita haber estado en lugar distinto al de los hechos que le fueron imputados.


  1. Alega inconstitucional el reconocimiento hecho por el denunciante puesto que este no otorgó los datos correspondientes a la media filiación del quejoso y el Ministerio Público omitió realizar la diligencia de confrontación...

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