Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2314/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 26/2016))
Número de expediente2314/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2314/2016

Amparo directo en revisión 2314/2016

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2314/2016, promovido en contra del fallo dictado el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 26/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a como se desprende del expediente del juicio civil de cuantía menor de paz ********** del índice del Juzgado Civil de Cuantía Menor de La Paz, Estado de México, y del cuaderno de amparo 26/2016-I del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, se da cuenta que:

  2. El veintiséis de febrero de dos mil quince, ********** demandó de ********** –deudor principal– y de ********** –avalista– el pago de $********** por concepto de suerte principal, con base en pagaré base de la acción; así como el pago de intereses moratorios vencidos a razón del 10% mensual, y los que se seguirían originando hasta la conclusión del asunto; y, el pago de gastos y costas1.


  1. De la demanda, conoció de la controversia el Juzgado Civil de Cuantía Menor de La Paz, Estado de México, y se dictó auto que ordenó el emplazamiento de los demandados el veintisiete de febrero de dos mil quince2. La diligencia ordenada se llevó a cabo el veintinueve de julio de dos mil quince3. En ese sentido, el diez de agosto de dos mil quince, los demandados dieron contestación a la demanda en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que consideraron pertinentes4.


  1. Una vez substanciado el procedimiento, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el veinte de noviembre de dos mil quince, en la cual resolvió que el actor había probado su acción, por lo que condenó a los demandados al pago de la suerte principal por la cantidad de $**********, pero redujo la tasa de intereses moratorios a un 40% anual, al considerar que el interés pactado a razón del 10% mensual sobrepasaba en demasía la tasa de interés anual promedio de la tarjeta de crédito más cara en el mercado bancario y el costo de la inflación, por lo que estimó justo y legal limitar el cobro de los intereses reclamados mediante su reducción a una tasa del 40% anual, rango intermedio entre las tasas analizadas5.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El catorce de diciembre de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo directo, en contra de la sentencia pronunciada en el juicio civil de cuantía menor de paz **********, el veinte de noviembre de dos mil quince por el juez Civil de Cuantía Menor de La Paz, Estado de México, en la cual señaló como violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6.


  1. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el que mediante acuerdo de quince de enero de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda de referencia, informó a la parte tercera interesada del término con el que contaba para presentar alegatos o promover amparo adhesivo y tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad responsable7.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, mediante sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado resolvió no conceder el amparo solicitado8.


  1. Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual fue recibido el veintiocho de abril siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


  1. En acuerdo de dos de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará; se requirió el envío de los autos del juicio de origen al Tribunal Colegiado y al juez responsable; y, se ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad10.


  1. En acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Además, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,12 así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivada de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista a las partes el martes ocho de marzo de dos mil dieciséis13, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles nueve del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del jueves diez al miércoles treinta –ambos de marzo de dos mil dieciséis–, sin contar en dicho plazo los días doce, diecinueve, veintiséis, trece, veinte y veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, por haber sido sábados y domingos e inhábiles, respectivamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el veintiuno de marzo, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y los días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de marzo, por haber sido acordados por el Tribunal Pleno en sesión privada de dos de febrero de dos mil dieciséis. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el treinta de marzo de dos mil dieciséis14, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que tiene la calidad de quejoso, en términos del artículo 107 fracciones V y VI de la Constitución Federal; los diversos artículos 170, 178, 179 y 181 de la Ley de Amparo; y 37 fracción I, inciso c) y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí puede afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es...

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