Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4568/2013)

EmisorSEGUNDA SALA
Sentido del fallo26/03/2014 • SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 590/2013))
Número de expediente4568/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Marzo 2014

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4568/2013 [9]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

4568/2013.

RECURRENTE: COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil catorce.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil trece, en el domicilio particular de la Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número 50 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, en su carácter de apoderada legal de la COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el laudo de veintiséis de marzo de dos mil trece, dictado en el juicio laboral **********.


Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********.


Agotados los trámites de ley, el órgano colegiado dictó sentencia el veintitrés de octubre de dos mil trece, en la que negó la protección de la Justicia Federal solicitada.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión por escrito de catorce de noviembre de dos mil trece, presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito.


Mediante acuerdo de veintiuno de noviembre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado, previo a acordar lo que correspondiera en relación con el recurso de revisión interpuesto, determinó requerir a la parte quejosa para que, en el término de tres días desahogara la prevención en el sentido de que transcribiera textualmente la parte de la sentencia que contuviera un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o estableciera la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia, apercibida que en caso de no hacerlo se tendría por no interpuesto el recurso de revisión.


Requerimiento que fue desahogado por la parte quejosa y por acuerdo de cinco de diciembre del año próximo pasado, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento acordó tener por presentado el recurso de revisión.


Por proveído de tres de enero del año en curso, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, lo registró con el número 4568/2013; asimismo, ordenó turnarlo al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y que se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de veinte de enero siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el acuerdo de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia de trabajo y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Desistimiento. Resulta innecesario hacer referencia a los antecedentes del caso, las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados, dado que la parte quejosa se desistió del recurso de revisión.


Efectivamente, en el toca relativo al juicio de amparo directo en revisión que se resuelve, obran agregadas las siguientes constancias:


1) Escrito presentado por la parte quejosa, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el seis de febrero de dos mil catorce, que textualmente dice:


**********, en mi carácter de apoderada legal de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), Delegación Querétaro, personalidad que se encuentra previamente acreditada en autos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en **********, **********, **********, **********, en la Ciudad de **********, **********. Autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, así como para consultar actuaciones dentro del presente procedimiento al **********, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer.


Que por medio del presente vengo a desistirme en mi perjuicio del recurso de revisión interpuesto por mi representada en fecha 14 de noviembre de 2013, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de octubre de 2013, notificada por listas en fecha 31 de octubre de 2013, dictada por su señoría por lo que en base (sic) a lo anterior deberá operar el sobreseimiento.

(…)”


2) Acta de comparecencia de **********, en su carácter de apoderada legal de la quejosa, en la que ratifica el escrito de desistimiento, en los términos siguientes:


En la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, siendo las once horas con treinta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil catorce, el suscrito actuario del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, hace constar que compareció espontáneamente a estas oficinas **********, en su carácter de apoderado legal de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), quien se identifica con cédula profesional con fotografía con número **********, expedida por la Secretaría de Educación Pública, en la que aparece una fotografía con los rasgos fisonómicos que coinciden con la compareciente, misma que se le devuelve en el momento por serle de utilidad, previa copia que se agrega al presente expediente para constancia; la compareciente en este acto manifiesta:


El motivo de mi presencia es para ratificar el contenido de mi escrito presentado ante este Tribunal el seis de febrero del año en curso, reconociendo la firma que lo calza y mediante el cual desisto en perjuicio de mi poderdante Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), del recurso de revisión interpuesto contra la resolución de veintitrés de octubre de 2013, dictada en el juicio de amparo directo **********, del índice de este Tribunal, solicitando desde este momento, no se dé seguimiento al trámite de dicho recurso y se remita al archivo definitivo por tratarse de un asunto totalmente concluido.’


Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia firmando de conformidad los que en ella intervinieron. Doy fe”.


3) Acuerdo del Presidente de esta Segunda Sala, de diecisiete de febrero de dos mil catorce, que textualmente dice:


Agréguese el oficio de cuenta 1514, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, mediante el cual remite el escrito de **********, en su carácter de apoderada legal de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, recurrente en este asunto, por el que se desiste del presente recurso de revisión; de la diligencia de ratificación del escrito de desistimiento y de la copia certificada de su cédula profesional número **********, suscrita por la Secretaría de Educación Pública. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ténganse por hechas las manifestaciones vertidas en el oficio de cuenta y por recibidos sus anexos para los efectos legales a que hay lugar. En su oportunidad, devuélvase este toca a la ponencia del señor Ministro Alberto Pérez Dayán, para lo que en derecho proceda (…)”


Ahora bien, el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad de la quejosa en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de garantías, el cual, debidamente ratificado, origina una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, sin importar la etapa en que se encuentre (desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que en su caso se dicte), sin necesidad de que el órgano jurisdiccional entre a resolver sobre la constitucionalidad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR