Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL)

Sentido del falloDEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA... REMÍTASE DE INMEDIATO LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE SE SUSTENTA...
Fecha07 Octubre 2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.R. 16/2002),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.R. 927/97),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: A.D. 174/97),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.D.473/1989),ANTERIOR TERCERA SALA DE LA S.C.J.N. (EXP. ORIGEN: A.D. 436/86))
Número de expediente30/2003-PL
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO
CONTRADICCIÓN DE TESIS 76/96

CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL

CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL.

SUSCITADA ENTRE LAS SUSTENTADAS POR el décimo primer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito y la antes tercera sala de la suprema corte de justicia de la nación y El SEGUNDO tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL del sexto circuito, EL TERCER tribunal colegiado del décimo sexto circuito y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL del séptimo circuito.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: C.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de octubre de dos mil tres.






V I S T O S para resolver los autos del expediente número 30/2003-PL, relativo a la contradicción de tesis suscitada entre el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y la antes Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, denunciada, por una parte, por **********, apoderado de **********, y, por otra parte, por **********, en su carácter de mandatario judicial de **********, personas que intervinieron en algunos de los juicios de los cuales derivaron los criterios materia de la presente denuncia; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el día diez de abril de dos mil dos, **********, por conducto de su apoderado, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por el anterior Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, hoy Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito, al fallar el amparo directo 473/89, del cual derivó la tesis identificable bajo el rubro: "COSTAS. SUPLETORIEDAD IMPROCEDENTE, EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES" y el criterio sostenido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 16/2002.

SEGUNDO.- Mediante auto de fecha diecinueve de abril de dos mil dos, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, se tuvo por presentado el escrito de cuenta, se formó y registró el expediente "varios" respectivo y se ordenó remitir el oficio de denuncia y sus anexos a la Primera Sala, toda vez que la materia de la denuncia se encontraba relacionada con el tema jurídico pendiente de resolución en la diversa contradicción de tesis 10/2002 radicada ante esa misma Primera Sala, para los efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Mediante auto de fecha veintitrés de abril de dos mil dos, dictado por el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se formó y registró el expediente relativo a la denuncia de la posible contradicción de tesis bajo el número **********-PS y se requirió a ********** para que exhibiera la documentación idónea con la que acredite tanto el carácter de representante legal de ********** y el carácter de esta última empresa como parte recurrente en el amparo en revisión número 16/2002.

CUARTO.- Mediante auto de fecha veinte de mayo de dos mil dos, se tuvo por desahogada la prevención antes referida y, para estar en condiciones de integrar el expediente, se requirió a los Tribunales Colegiados señalados en el resultando primero para que remitieran a la Primera Sala los expedientes o las copias certificadas de las sentencias en contradicción y de los demás casos en los que hayan sostenido similares criterios.

QUINTO.- Mediante auto de fecha treinta de mayo de dos mil dos, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y mediante auto de fecha cinco de junio del mismo año se tuvo por cumplido parcialmente el requerimiento formulado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por lo que en este último auto se ordenó dar vista al Procurador General de la República por un plazo de treinta días para que manifestara su parecer.

SEXTO.- Con fecha doce de junio de dos mil dos, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal dictó un auto en el que ordenó formar y registrar el expediente relativo a la diversa contradicción de tesis **********, denunciada por **********, en su carácter de mandatario judicial de la quejosa ********** dentro del juicio de amparo directo número 174/2002, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito; tribunal que se apoyó en una tesis aislada que sustentó el anterior Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio circuito, identificable bajo el rubro "COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. "HONORARIOS DE ABOGADOS", así como en la tesis aislada que sostuvo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, identificable bajo el rubro: "COSTAS EN "MATERIA MERCANTIL. NO ES APLICABLE EL CÓDIGO "ADJETIVO LOCAL PARA DETEMINAR LOS HONORARIOS DE "LOS ABOGADOS PATRONOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO "DE VERACRUZ)"; criterios que supuestamente están en contradicción con una tesis aislada sostenida por la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciar sentencia dentro del juicio de amparo directo número 436/86, promovido por **********, Sociedad Nacional de Crédito, identificable bajo el rubro: "COSTAS EN EL JUICIO "ORDINARIO MERCANTIL. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS "CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS "ESTADOS"; y toda vez que la temática de esa denuncia es similar a la contradicción de tesis número ********** que ahora nos ocupa, se ordenó agregar aquélla contradicción de tesis a la presente.

SÉPTIMO.- Mediante auto de fecha veinticuatro de junio de dos mil dos, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal requirió a los Presidentes de los Tribunales Colegiados referidos en el resultando anterior para que remitieran los expedientes o copias certificadas de las ejecutorias de las cuales derivaron sus criterios, así como de aquéllos casos en los que se pronunciaron de manera similar.

OCTAVO.- Por auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil dos, se tuvo por debidamente integrado el presente asunto y se ordenó dar vista de nueva cuenta al Procurador General de la República por un plazo de treinta días para que manifestara su parecer.

NOVENO.- Finalmente, mediante auto de fecha cinco de noviembre de dos mil dos, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hizo constar que el Procurador General de la República no hizo manifestación alguna respecto a la contradicción denunciada y, en consecuencia, que precluyó su derecho para hacerlo, con base en la tesis de esta misma Sala, identificable bajo el rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI EL PROCURADOR GENERAL "DE LA REPÚBLICA NO EMITE SU OPINIÓN DENTRO DEL "PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 197-A DE LA LEY DE "AMPARO, PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO"; por lo cual ordenó que se turnaran los autos al Ministro J. de J.G. P., a fin de que elabore el proyecto de resolución respectivo.

DÉCIMO.- En sesión de fecha dos de abril de dos mil tres, por acuerdo de los señores ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se retiró el presente asunto para remitirlo al Tribunal Pleno; y por auto de fecha treinta de junio de dos mil tres, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, quedó radicada la presente Contradicción de Tesis bajo el número 30/2003-PL.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de A. y el Punto Noveno del Acuerdo Plenario 5/2001, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que la Primera Sala de este Alto Tribunal considera que el Pleno debe conocer de la posible contradicción de tesis entre un Tribunal Colegiado y la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO.- La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a los preceptos legales citados en el considerando anterior, habida cuenta que la formularon, por una parte, **********, quien se ostenta con el carácter de representante legal de ********** y, por otra parte, **********, con el carácter de mandatario judicial de la quejosa **********, quienes fueron partes en algunos de los juicios de los cuales derivaron los criterios materia de la presente denuncia.

TERCERO.- En principio debe señalarse que es procedente que este Tribunal Pleno inicie el estudio de la presente denuncia de contradicción de tesis y dicte la resolución correspondiente aun y cuando en autos no conste la opinión del Procurador General de la República, pues como se desprende del resultando noveno de la presente ejecutoria, precluyó su derecho para hacerlo.

Sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece lo siguiente:

"Novena Época

"Instancia: Pleno

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

"Tomo: XIII, Junio de 2001

"Tesis: P./J. 76/2001

"Página: 5

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