Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 880/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 37/2016))
Número de expediente880/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 880/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 880/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2625/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: jONATHAN BASS HERRERA

COlaboró: j.S. jiménez


Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y la protección de la justicia de la Unión en contra del laudo de diecisiete de septiembre de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral 472/2011.


La parte quejosa consideró violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 17 y 123 apartado “A”, fracciones I, II, IV, IX, X, XI, XX, XXII, XXVII y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que por acuerdo de catorce de enero de dos mil dieciséis lo admitió y registró bajo el expediente D.T. 37/2016.


El dos de febrero del año en curso, la persona jurídica **********, por conducto de su representante **********, presentó demanda de amparo adhesivo, la cual se admitió mediante proveído de tres del referido mes y año.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis se dictó sentencia en la que por una parte, se negó la protección de la Justicia de la Unión y, por otra, se declaró sin materia el amparo adhesivo.


TERCERO. Inconforme con tal resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el diez de mayo siguiente.


CUARTO. Por auto de dieciocho del referido mes y año, el M.P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión en comento.


QUINTO. En contra de dicha determinación, mediante escrito de uno de junio de dos mil dieciséis presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.


SEXTO. En acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; lo registró con el número 880/2016 y ordenó que se turnara el presente asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Posteriormente, mediante proveído de veinticuatro de junio del año en curso, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta conociera del presente asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para su estudio; y


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.1


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y proviene de parte legitimada para ello.3


TERCERO. Resulta procedente el presente recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, en virtud de que se recurre el acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que determinó desechar el recurso de revisión intentado.


CUARTO. Previamente al estudio de los agravios, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


1. Por escrito presentado el nueve de septiembre del dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, demandó de **********, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:


  1. La declaración de nulidad de la cláusula cuarta del convenio de terminación de la relación de trabajo (única, exclusiva y particularmente en aquello que constituya una renuncia de derechos, celebrado entre el trabajador y la empresa **********, el veintisiete de agosto de dos mil nueve, el cual fue denunciado y ratificado en esa fecha ante la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, quien lo radicó con el número de expediente, “convenio sin juicio 791/2009”.


Las cinco primeras cláusulas del convenio de mérito señalan:


Cláusula 1. Ambas partes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar.


Cláusula 2. Ambas partes convienen en dar por terminada de manera voluntaria la relación de trabajo que los vincula con efectos a partir del día 10 de septiembre de 2009 (la ‘fecha de terminación’), fecha en la cual darán por terminada la misma en términos del artículo 53 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, sin ninguna responsabilidad para la Empresa.


Cláusula 3. En términos de la cláusula que antecede la Empresa pagará al Empleado la cantidad bruta de $********** (**********), esta cantidad comprende los siguientes conceptos en moneda nacional:


Percepciones


Vacaciones proporcionales

$**********

Prima vacacional

$**********

A.

$**********

Vales

$**********

Plan de ahorro (16%)

$**********

Gratificación especial

$**********

Reembolso SOP (stock option plan)

$**********

Gratificación extraordinaria y como pago y total finiquito de cualquier cantidad a la que el Empleado haya tenido derecho a recibir de la Empresa de acuerdo a su contrato individual de trabajo y/o a la terminación voluntaria del mismo

$**********

Total

$**********


Deducciones

Impuesto sobre la renta

-$**********

MSS

-$**********

Cantidad neta a pagar

$**********


Cláusula 4. Queda expresamente entendido y convenido que tanto la Empresa como el Empleado se encuentran celebrando pláticas conciliatorias para ubicar una posición adecuada para el Empleado ya sea en México o en otro país, con alguna empresa filial o subsidiaria de ********** o de **********, por lo que para el caso de que el empleado reciba y acepte una oferta de trabajo con alguna de dichas empresas hasta el 09 de septiembre de 2009, el presente Convenio quedará sin efectos sin responsabilidad alguna para la Empresa, por lo que ésta no tendrá obligación alguna de hacer los pagos a los que se refiere la cláusula 3 deI presente Convenio.


En caso de que el Empleado no reciba o no acepte la oferta de trabajo a que se refiere la presente cláusula, la Empresa se compromete a pagar la totalidad de las cantidades descritas en la cláusula 3 del presente convenio el 10 de septiembre de 2009. El Empleado en este acto instruye expresamente a la Empresa para que dicho pago se haga mediante transferencia electrónica de fondos en la cuenta del Empleado del banco ********** número de cuenta ********** sucursal ********** clabe interbancaria **********. Queda expresamente entendido y convenido que en caso de que el Empleado no reciba o no acepta la oferta de trabajo antes mencionada y la Empresa no haga el depósito el 10 de septiembre de 2009, ésta pagará al Empleado como pena convencional la cantidad de $********** (**********) por cada día en que incurra en mora. La empresa se compromete a hacer entrega al Empleado de la constancia de retención de impuestos correspondiente.


Por lo anterior las partes se comprometen a comparecer con fecha 11 de septiembre de 1999 ante esta H. Junta a manifestar si el Empleado ha aceptado la oferta de trabajo, en cuyo caso el presente Convenio quedará sin efectos o para manifestar si la Empresa ha dado cumplimiento al pago de las cantidades a las que el Empleado tiene derecho de conformidad con la presente cláusula, para lo cual exhibirá copia de! comprobante de depósito. Para tal efecto, el Empleado en este acto autoriza a su representante legal el Lic. ********** (si...

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