Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2275/2012)

Sentido del fallo03/10/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. D-493/2011))
Número de expediente2275/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2275/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2275/2012.

RECURRENTE: ********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2275/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada el ocho de junio de dos mil doce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • La Primera Sala en Materia Civil adscrita al Tribunal Superior del Estado de Puebla.


Acto Reclamado:


  • La resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil once dictada en los autos del Toca de Apelación número **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 6, 7 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero perjudicado a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil once, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el ocho de junio de dos mil doce, en la que resolvió amparar y proteger a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, **********, por su propio derecho y en su carácter de tercero perjudicado, mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de veintinueve de junio de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de tres de agosto de dos mil doce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2275/2012, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso notificar a la autoridad responsable, así como a la Procuradora General de la República. Asimismo, se dispuso turnar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, para el efecto de que su Presidente dicte el trámite que corresponda.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión por diverso acuerdo de trece de agosto de dos mil doce dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, ordenando turnarse los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo adscrito a esta Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, le fue notificada por medio de lista el trece de junio de dos mil doce,5 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el catorce del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del quince al veintiocho de junio de dos mil doce, sin contar en dicho cómputo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de junio de dos mil doce, por ser sábados y domingos y, por ende inhábiles, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito el veintiocho de junio de dos mil doce, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja dos del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Antecedentes. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes:


1.- Nota publicada en “********** el **********. En la fecha señalada, fue publicada en el periódico referido -del cual es socio, director y presidente el ahora recurrente-, una nota intitulada "**********", que versaba sobre una convocatoria que realizó la Oficina de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Puebla, para que diversos medios asistieran a una rueda de prensa celebrada el quince de julio de dos mil nueve, en la que el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, licenciado M.P.M.T., dio a conocer sus puntos de vista respecto a los personajes políticos que podían aspirar a sucederlo en el cargo. En la nota se comentaba la exclusión que se hizo en dicha reunión de **********, debido a que dicho medio de información no fue invitado.


2.- Notas publicadas en el periódico denominado "**********" los días **********. El periodista **********, ahora quejoso, publicó en el periódico referido las notas que son del tenor literal siguiente:


a) Nota periodística de **********, publicada en el número **********.


**********.


********** le otorgó contratos por órdenes de **********, a pesar de inhabilitaciones.


********** utilizó su relación personal con ********** para ordenar a **********, subsecretario de Educación Básica, el otorgamiento de los contratos y en agradecimiento, ********** desató críticas en contra del gobierno marinista, a pesar de haber asumido una postura editorial blanda desde el inicio del sexenio.



**********, propietario del periódico **********, recibió en contratos casi ********** de la **********, gracias a la intermediación de **********, por lo que ahora se ha convertido en uno de los principales apoyos del senador panista en la carrera rumbo a Casa Puebla.


**********utilizó su relación personal con ********** para ordenar al subsecretario de **********, el otorgamiento de dichos contratos.
En agradecimiento, desde ayer ********** desató críticas en contra del gobierno marinista, a pesar de haber asumido una postura editorial blanda desde el inicio del sexenio.


Además, la intermediación del senador panista permitió que
********** recibiera contratos a pesar de haber sido inhabilitada por la dirección general de la ********** en el sexenio del presidente **********.


De acuerdo a información que aparece en la página de internet
********** logró recaudar en contratos **********.
En 2009 la empresa de ********** recibió ********** a través de **********. Con **********, en **********el empresario se embolsó **********.


El primero de estos acuerdos comerciales fue
...

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