Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3696/2017)

Sentido del fallo22/08/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 241/2016))
Número de expediente3696/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3696/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL DAMIÁN ALVARADO



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

COLABORÓ: REBECA DONIGIAN GANIME



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diez de octubre de dos mil dieciséis, Miguel Ángel Damián Alvarado, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de tres de abril de dos mil nueve, dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos del toca de apelación **********.


  1. Señaló, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P., por auto de once de noviembre de dos mil dieciséis, la admitió y registró bajo el expediente **********. Además, tuvo como tercero interesada a **********.


  1. Seguido que fue el juicio, en sesión de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia, en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de dos de junio siguiente, el Presidente del referido órgano jurisdiccional tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los autos, por acuerdo de trece de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 3696/2017, lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos al M.J.R.C.D. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de cinco de julio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.


  1. SEXTO. Returno. En sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho, se acordó desechar el proyecto por mayoría de tres votos y devolver los autos a la Presidencia de la Primera Sala, para que se returnara el caso a uno de los Ministros de la mayoría, para la elaboración de un nuevo proyecto. En atención a lo anterior, en proveído de quince de marzo de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó returnar los autos, del amparo directo en revisión que nos ocupa, a su ponencia.


  1. SÉPTIMO. Recepción de la causa y toca penal. Por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, se tuvieron por recibidos la causa y toca penal solicitados, previo dictamen de la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hizo valer Miguel Ángel Damián Alvarado, por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo en que se dictó la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. De las constancias se advierte, que la sentencia recurrida fue notificada, de manera personal al ahora recurrente, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete,1 por lo que esa notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el veintidós del mismo mes y anualidad. En este sentido, el término de diez días, para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés de mayo al cinco de junio de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de mayo, así como tres y cuatro de junio. Del año referido, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Entonces, si el recurso de revisión se interpuso por escrito presentado el uno de junio de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, se concluye que se hizo valer en tiempo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. Causa penal **********


  1. Seguido el proceso penal en contra del quejoso, por sentencia de ocho de diciembre de dos mil ocho, el encargado del despacho del Juzgado Vigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México, lo declaró penalmente responsable, junto con otra persona inculpada, por la comisión de los delitos de tentativa de robo agravado y homicidio calificado con ventaja, cometidos en agravio de **********.


  1. Esto porque, con las constancias de autos se tuvo por demostrado que, el veinticuatro de octubre de dos mil siete, la testigo de hechos y la víctima, se encontraban platicando afuera de la Escuela **********, del Instituto Politécnico Nacional, momento en el que el quejoso, junto con su coacusado, **********, y con otro sujeto prófugo, de nombre **********, sometieron al hoy occiso por el cuello y le colocaron un arma de fuego, ordenándole entregara su celular, por lo que la víctima intentó zafarse del amago y caminó hacia atrás, negándose a entregar su móvil, provocando que el quejoso lo golpeara en la cabeza con la cacha del arma de fuego, en dos ocasiones, y, al ver que la víctima no entregaba el exigido teléfono celular, accionó el arma de fuego, impactándose el proyectil en la cabeza de la víctima, provocándole la muerte.



  1. Por la comisión de ambos delitos se determinó que el grado de culpabilidad era máximo, por lo que se les impuso, al quejoso y a su coacusado, las siguientes sanciones: a) Pena de ********** años de prisión; b) condena al pago de la reparación del daño proveniente del delito de homicidio calificado. Además, se les absolvió de la reparación del daño respecto del ilícito de tentativa de robo agravado, suspendió sus derechos políticos y les fueron negados los sustitutivos de la pena prisión.


  1. Recurso de apelación **********


  1. La defensa particular del quejoso y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia. Dicho recurso se registró con el número de expediente citado con antelación y, por sentencia de tres de abril de dos mil nueve, fue resuelto por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida en cuanto al monto por concepto de pago de reparación del daño, por el delito de homicidio calificado, y, condenó al pago del tratamiento psicológico a favor de **********, asimismo, la modificación fue sobre la fecha en que empezará y concluirá la suspensión de los derechos políticos del quejoso. Por lo demás, se confirmaron y dejaron intocadas las restantes determinaciones, incluido el grado máximo de culpabilidad.


  1. Juicio de amparo directo


  1. En contra de la resolución referida, el quejoso promovió juicio de amparo directo, donde expuso, como conceptos de violación, esencialmente, los siguientes:


Dijo que fue ilegal su detención, porque no fue dentro del plazo de setenta y dos horas, de manera que no existió la flagrancia ni estuvo precedida de una orden de localización, detención y menos de aprehensión, pues fue detenido con base en meras sospechas por parte de la policía de investigación, además que, las entrevistas realizadas por los policías no tenían valor, porque los inculpados no estuvieron asistidos por defensor.

Además dijo que, a través del engaño, los policías forzaron a la testigo de hechos a señalarlo como aquel que provocó la muerte de la víctima, ello, después de haberle mostrado diversas fotografías donde aparecía.

Indicó que constituían pruebas ilícitas, las fotografías borrosas e ilegibles derivadas de una secuencia fotográfica del video proporcionado por la Secretaría de Seguridad Pública, que fue grabado el día de los hechos -veinticuatro de octubre de dos mil siete- y que fueron utilizadas para que los testigos de hechos reconocieran al quejoso; esto, al no reunir las formalidades que exigía la ley para el reconocimiento de personas.

Aunado a ello, señaló que los retratos hablados, que obraban en la causa, eran incongruentes con las fotografías exhibidas, ya que no coincidían con su rostro,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR