Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 95/2008-PS )

Sentido del fallo SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE SE SUSTENTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha18 Febrero 2009
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 198/2008),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 159/2006)
Número de expediente 95/2008-PS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 104/2007-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚMERO 95/2008-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 95/2008-PS

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.




MINISTRo ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: R.R.S..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil nueve.





V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- El magistrado J.M. de Alba de Alba, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, mediante oficio número 236, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de junio de dos mil ocho, denunció la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por el tribunal colegiado que integra al resolver el amparo D.C. 198/2008, en sesión de nueve de junio de dos mil ocho y el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al emitir la tesis aislada I.11º.C.151 C, que tiene como rubro: “JUICIO SUCESORIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO”.


SEGUNDO.- Por acuerdo de fecha cuatro de agosto de dos mil ocho, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admitió, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 95/2008-PS; asimismo solicitó al Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito enviar la ejecutoria relativa al amparo directo 159/2006, promovido por***********, su sucesión y el disquete que contenga la información respectiva, así como los asuntos más recientes o copias certificadas de las sentencias de los demás casos en los que haya sostenido un criterio similar y los disquetes que las contengan y una lista de aquéllos que incluyan igual criterio y en caso de que existiese impedimento legal así lo informe con oportunidad. En el mismo auto solicitó al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, remitiera el disquete que contenga la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 198/2008, promovido por***********, así como los expedientes más recientes en los que ese órgano jurisdiccional hubiese emitido criterio similar.


En cumplimiento de la prevención realizada por el Presidente de esta Primera Sala, el Secretario de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante oficio de fecha once de agosto de dos mil ocho, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el doce de agosto del mismo año, remitió copia certificada de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 159/2006, e informó que no se ha apartado del criterio sostenido en esa sentencia. Por acuerdo de quince de agosto de dos mil ocho el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, agregó a los autos el oficio antes citado y reiteró a la Presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitiera a la brevedad a esta Primera Sala las copias certificadas de las sentencias de los asuntos más recientes en los que haya sustentado criterio similar al sostenido en el amparo directo 159/2006.


De igual forma en cumplimiento a lo anteriormente ordenado, el S. de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el veintidós de agosto del mismo año, remitió copias certificadas de los juicios de amparo directo 247/2008 y 519/2008 promovidos por ***********y ***********, así como el disquete que las contiene, haciendo referencia que únicamente en los citados juicios se ha emitido el criterio de referencia, y por ende no se envió lista alguna.


Por oficio número 308, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el veinticinco de agosto de dos mil ocho, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, remitió el disquete que contiene la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo 198/2008, promovido por***********, y de igual forma informó que dicho órgano colegiado no se ha apartado del criterio que sostiene dicho juicio.


TERCERO.- Mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil ocho, dictado por el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se tuvo por recibido el oficio 308, signado por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por el cual dio cumplimiento al requerimiento formulado por esta Primera Sala y remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo 198/2008. En el mismo proveído al estar debidamente integrado el asunto, se ordenó dar vista al titular de la Procuraduría General de la República por conducto del Director General de Constitucionalidad de dicha institución, a fin de que expusiera su parecer dentro del plazo de treinta días, si así lo estimare conveniente, y por otra parte se ordenó turnar los presentes autos a la Ponencia de la señora M.O.S.C. de G.V., a fin de elaborar el proyecto de resolución del presente asunto.


Mediante oficio DGC/DCC/1037/2008, de fecha seis de octubre de dos mil ocho el Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Director General de Constitucionalidad de la Procuraduría General de la República, para intervenir en el presente asunto; emitió su opinión en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis y que estriba en que en contra de la resolución que no aprueba la partición y adjudicación de bienes en un juicio sucesorio, procede el amparo indirecto o biinstancial, razón por lo cual, el Tribunal Colegiado debió haberse declarado incompetente de plano y haber turnado el asunto al Juez de Distrito, por no tratarse de una sentencia definitiva, ni mucho menos de una resolución que ponga fin al juicio y que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que dice: “JUICIO SUCESORIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES PROCEDE. EL AMPARO INDIRECTO.”.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de una denuncia de posible contradicción de criterios que fueron emitidos por Tribunales Colegiados sobre un tema de materia civil, la cual es del conocimiento exclusivo de esta Primera Sala.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 197-A de la Ley de Amparo.


De acuerdo con dicho numeral, cuando se sustenten criterios contradictorios entre Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos que son de su competencia, la denuncia correspondiente ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo puede plantearse por:


a) Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


b) El Procurador General de la República.


c) Los Tribunales Colegiados o los Magistrados que los integren o las partes que intervinieron en los juicios en que tales criterios contradictorios se hayan sustentado.


En la especie, la presente denuncia de posible contradicción de tesis fue formulada por el magistrado J.M. de Alba de Alba, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por lo que se reitera su legitimación para tales efectos, al ser integrante del órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios contradictorios.


TERCERO.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, integrado por los Magistrados Isidro Pedro Alcántara Valdez (Presidente), J.M. de Alba de Alba y Agustín Romero Montalvo, al resolver por mayoría de votos el amparo directo 198/2008, en sesión de nueve de junio de dos mil ocho, sostuvo en la parte que interesa, lo siguiente:


A mayor abundamiento, quienes esto resuelven estiman que dada la naturaleza del acto reclamado, en el que se confirma la decisión del a quo que no aprobó el proyecto de partición de herencia presentado para finiquitar un litigio intestamentario, es procedente el amparo directo, ya que lo trascendente no es el sentido de esa decisión; esto es, si aprueba o desaprueba la repartición de la masa hereditaria; sino su esencia, que consiste en decidir si termina o no el controvertido en cuestión; máxime que la postura contraria conduce a una posición en la que, de aprobar la...

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