Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1024/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 765/2015))
Número de expediente1024/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1024/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1024/2016.

QUEJOSO: R.M.F.R..





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1024/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del tercer Circuito, el ocho de enero de dos mil dieciséis, al resolver el amparo directo **********;



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., R.M.F.R., por conducto de su apoderado legal J.O.M.J., promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:



  • Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J..


Acto Reclamado:



  • La sentencia dictada el dos de julio de dos mil quince, dentro del toca de apelación número **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, indicó como tercera interesada a Rebeca Flores Naranjo; expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes. 1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de treinta de octubre de dos mil quince, el P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo **********, ordenando notificar al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos previstos en el artículo 181 de la Ley de Amparo. Asimismo, se reconoció la personalidad a la parte tercera interesada.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el ocho de enero de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar al quejoso el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, el quejoso Ricardo Manuel Flores Rodríguez mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil dieciséis, ante el Quinto TRectangle 2 ribunal Colegiado en Materias Civil del Tercer Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de nueve de febrero de dos mil dieciséis, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1024/2016; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala En cumplimiento al proveído de admisión, el entonces P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.5


OCTAVO. Solicitud de constancias. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el entonces P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a petición del Señor Ministro Ponente, requirió a la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., el envío de las constancias relativas al toca de apelación ********* y al Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de J. la remisión de todas las constancias del juicio sumario civil **********; mismas que fueron recibidas en este Alto Tribunal el primero de junio y ocho de noviembre de dos mil dieciséis, respectivamente. En virtud de lo anterior, por auto de once de noviembre del mismo año, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó nuevamente el envío de los autos a la ponencia del
M.P.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, le fue notificada por lista el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintidós del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veinticinco de enero al ocho de febrero de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días treinta y treinta y uno de enero, y seis y siete de febrero de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia. Igualmente, no se computa el día primero de febrero del año en cita de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y el Acuerdo número 18/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito el ocho de enero de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se hace una relación de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios expresados por el recurrente:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


  1. Juicio sumario civil. Mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de J., Rebeca Flores Naranjo demandó en la vía sumaria civil de R.M.F.R., las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial en la que se condenara al demandado a la desocupación y entrega de un inmueble.

  2. El pago de $********** (**********) por concepto de pago de renta de los meses de septiembre y octubre de dos mil catorce; así como el pago de las rentas que se sigan generando hasta la desocupación y entrega del inmueble.

  3. El pago de gastos y costas.


Dicha demanda fue registrada por el Juez Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de J., bajo el número de expediente **********.**********

Seguido el juicio por sus trámites legales, el mencionado Juzgado dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil quince, en la que determinó la terminación del contrato de arrendamiento, condenando al demandado a la desocupación y entrega del inmueble, así como al pago de rentas a partir de enero de dos mil quince hasta la desocupación del inmueble a razón de $********** (**********) mensuales; no se hizo condena al pago de gastos y costas.**********

  1. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala del Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR