Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2001 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/1996)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. SEGUNDO.- SE SOBRESEE LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL DECRETO DE QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EL VEINTISIETE DEL CITADO MES Y AÑO, POR RESULTAR EXTEMPORÁNEA SU IMPUGNACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTE FALLO. CUARTO.- SE DECLARA LA VALIDEZ DE LOS DECRETOS DE VEINTICINCO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, PRECISADOS EN EL RESULTANDO PRIMERO DE ESTA SENTENCIA, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EL TREINTA Y UNO DE JULIO Y DOS DE AGOSTO DEL CITADO AÑO, RESPECTIVAMENTE. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA
Fecha29 Enero 2001
Sentencia en primera instanciaEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, AYUNTAMIENTO EDO. PUBLA)
Número de expediente51/1996
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/96

Controversia Constitucional 51/96

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/96.


ACTOR:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DEL MISMO NOMBRE.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: P.A.N.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil uno.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis, G.H.R. y M.B.F.C. y Diez, P. y S., respectivamente, del Municipio de P. del Estado del mismo nombre, promovieron, en representación del Ayuntamiento del Municipio citado, controversia constitucional en contra de las autoridades y por las disposiciones y los actos que a continuación se señalan:


"AUTORIDADES DEMANDADAS: a). El Órgano "Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de P., "representado por el C. Gobernador Constitucional "de dicho Estado, licenciado M.B.D., "con domicilio en el Recinto Oficial de la Ciudad de "P., Estado de P..--- b). El Órgano "Legislativo del Estado Libre y Soberano de "P., constituido por el H. Congreso del Estado, "con domicilio en el Recinto Oficial de la Ciudad de "P., Estado de P..--- ACTOS "IMPUGNADOS: 1.- Decreto del H. Congreso del "Estado de P. dado en el Palacio del Poder "Legislativo de la Ciudad de P. el 15 de "diciembre de 1994, publicado en el Periódico "Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 1994 y "que entró en vigor el 1º de enero de 1995, por "virtud del cual se reformó íntegramente el diverso "Decreto de creación del SOAPAP, en el entendido "de que este Decreto constituye el cuerpo "normativo general que se impugnará en forma "principal por ser inconstitucional en virtud de los "conceptos de invalidez que se esgrimirán más "adelante, y por ser el origen y la causa de los "otros dos actos a que se hará referencia "enseguida.--- 2.- Decreto del H. Congreso del "Estado de P. dado en el Palacio del Poder "Legislativo de la Ciudad de P. el día 25 de "julio de 1996, publicado en el Periódico Oficial del "Estado del 31 de julio de 1996, por virtud del cual "se reformó la Ley de Agua y Saneamiento del "Estado de P., básicamente adicionándole los "artículos 96-A, 96-B y 96-C, mismos que también "son inconstitucionales tal y como se demostrará "con los conceptos de invalidez que se expresarán "más adelante.--- 3.- Decreto del H. Congreso del "Estado de P. dado en el Palacio del Poder "Legislativo de la Ciudad de P. el mismo día 25 "de julio de 1996, publicado en el Periódico Oficial "del Estado el día 2 de agosto de 1996, por virtud "del cual se autorizó que el SOAPAP contratara dos "créditos con el Banco Nacional de Obras y "Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de "Desarrollo, el primero hasta por la cantidad de "$567’820,000.00 M.N. (Quinientos sesenta y siete "millones ochocientos veinte mil pesos 00/100 "Moneda Nacional), un monto en pesos equivalente "a 470’700,000 UDI’S (Cuatrocientos setenta "millones setecientas mil unidades de inversión), y "el segundo hasta por la cantidad de "$134’927,804.73 M.N. (Ciento treinta y cuatro "millones novecientos veintisiete mil ochocientos "cuatro pesos 73/100 Moneda Nacional), cuyos "créditos serán destinados para cubrir el "presupuesto de obra, imprevistos, comisiones por "apertura de crédito, intereses en período de "inversión e impuestos del Proyecto Integral de "Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de la "Zona Metropolitana de la Ciudad de P..--- Este "último Decreto se impugna por ser ilegal y por "consecuencia inmediata y directa de los otros dos "Decretos antes mencionados”.

SEGUNDO.- Los antecedentes del caso son los siguientes:


"1.- Mediante Decreto publicado en el Periódico "Oficial del Estado el 28 de diciembre de 1984 (cuyo "Decreto fue a su vez reformado mediante Decreto "publicado en el mismo periódico el 26 de marzo de "1991), se creó el organismo público "descentralizado denominado S.O. de "los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del "Municipio de P. (SOAPAP).--- En forma "acertada y con apego a Derecho, dicho Decreto "expedido por el H. Congreso del Estado, en sus "diversos artículos regulaba la creación, objeto y "patrimonio del SOAPAP, incluyendo la forma de "disponer de tal patrimonio. También disponía que "la administración del SOAPAP correspondería a "su Consejo Directivo, el cual es la autoridad "suprema del organismo, regulando igualmente, "entre otras cosas, la forma de integración de dicho "Consejo Directivo, cómo sesiona y cuáles son sus "facultades.--- De lo anterior, vale la pena destacar "que de manera correcta, por tratarse de un "organismo público descentralizado dependiente "del Ayuntamiento del Municipio de P., el "P. Ejecutivo del Consejo Directivo, que "antes era el P.M. de P., tenía "facultad de designar a todos los miembros "restantes de dicho Consejo, con lo cual se "mantenía plenamente el principio de autonomía "que constitucionalmente debe regir a los "Municipios y, por una interpretación analógica, a "los organismos públicos descentralizados "dependientes de los propios Municipios, en el "entendido de que como consecuencia de dicha "autonomía, la facultad plena de controlar y "manejar a dicho organismo público "descentralizado por lo que hace a la prestación del "servicio público de agua potable, correspondía al "Ayuntamiento del Municipio de P., con "estricto apego al espíritu y contenido del artículo "115 constitucional.--- 2.- Posteriormente, dicho "Decreto de creación del SOAPAP, que era "perfectamente legal y constitucional, fue objeto de "reformas totales, integrales e inconstitucionales, "con lo cual se han causado serios agravios a la "libertad y autonomía que por mandato "constitucional necesariamente debe tener el "Municipio de P..--- Efectivamente, mediante "diverso Decreto de Reformas dado a los 15 días "del mes de diciembre de 1994 por el Congreso del "Estado, publicado en el Periódico Oficial del "Estado el día 27 de diciembre de 1994, cuyo "Decreto entró en vigor el 1º de enero de 1995, y al "cual ya se ha hecho referencia en el apartado 1 del "Capítulo III, se reformó en forma total e integral el "Decreto de creación del SOAPAP.--- Dicho Decreto "de Reformas es en esencia inconstitucional por "las razones a que se hará referencia más adelante "y, por tal motivo, es uno de los dos cuerpos "normativos generales en contra de los cuales se "promueve esta CONTROVERSIA "CONSTITUCIONAL. Del Decreto que ahora nos "ocupa destacan los siguientes preceptos:--- a). "Artículo Primero.- Hace referencia a la creación del "SOAPAP como organismo público descentralizado "de la Administración Pública del Municipio de "P..--- b). Artículo Segundo.- Relativo al "domicilio del organismo y definiciones utilizadas.--"- c). Artículo Tercero.- Regula el objeto del "SOAPAP destacándose la fracción III. Conforme a "la fracción III, el SOAPAP tiene facultad para "actualizar las contribuciones y productos por los "servicios que presta, conforme a la ley de la "materia, lo cual es inconstitucional.--- d). Artículo "Cuarto.- Patrimonio del SOAPAP.--- e). Artículo "Quinto.- Dispone que los servicios que presta el "organismo se considerarán servicios públicos. "Esto es trascendente porque por tratarse "precisamente de servicios públicos, la "contraprestación que deben cubrir los usuarios "tiene el carácter de derecho, el cual a su vez es "una contribución, con todas las consecuencias "constitucionales y legales que esto implica.--- f). "A.S..- Señala que la autoridad suprema "es el Consejo Directivo.--- g). Artículo Séptimo.- "Establece la forma de integración del Consejo "Directivo (20 miembros), incluyendo al "P..--- h). Artículo Octavo.- El P. "del Consejo, que ahora es el Gobernador del "Estado, tiene la facultad de nombrar y remover al "D. General, al S. y a los 8 vocales; "es decir, el Gobernador designa a la mitad de los "miembros del Consejo Directivo (dentro de cuyos "miembros están los más importantes), en el "entendido de que con los 10 miembros que "designa el Gobernador y contándolo a él mismo "también como miembro (P. del Consejo), "de derecho y de hecho controla el funcionamiento "de dicho órgano supremo del SOAPAP, "nulificando totalmente cualquier influencia o "control que pudiese tener el P.M. "de P. (P. Ejecutivo del Consejo), "quien se convierte así en una mera figura "decorativa.--- i). Artículo Décimo Segundo.- "Establece la forma de sesionar del Consejo "Directivo, llamando la atención que se requiere "por lo menos de la asistencia de 7 de sus "miembros, es decir, de menos de la mitad de ellos. "Esto resulta ilógico, absurdo e ilegal, pues con "menos de la mitad de los miembros se pueden "celebrar sesiones válidamente, en la inteligencia "de que las resoluciones se toman por mayoría de "votos y el P. del órgano, que es el "Gobernador del Estado, tiene voto de calidad en "caso de empate.--- j). Artículo Décimo Tercero.- "Establece las facultades del Consejo Directivo. La "fracción I es amplia y ambigua (‘formular y "ejecutar lo necesario a efecto de cumplir los "objetivos del Sistema’), en tanto que la VI es "inconstitucional, pues una vez más hace "referencia a la actualización de las "contribuciones.--- En el mismo sentido que el "anterior encontramos la fracción III del Artículo "Décimo Quinto. (Atribuciones del...

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