Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 520/2013)

Sentido del fallo13/08/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO DE LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente520/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 252/2013)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1623/2012-V-B)
Fecha13 Agosto 2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AR 457-2012

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 520/2013


AMPARO EN REVISIÓN 520/2013

QUEJOSo: **********




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: mireya meléndez almaraz


S U M A R I O


En el juicio ejecutivo mercantil de origen **********, en su calidad de ejecutado, contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones relativas a la caducidad de la instancia, la de pago, la de falta de personalidad del ejecutante, la de obscuridad de la demanda, la de dolo y mala fe, la de cobro de lo indebido y la de plus petitio; así como la defensa de sine actione agis e hizo valer reconvención contra el actor. El juez del conocimiento tuvo por contestada la demanda, pero no acordó de conformidad lo solicitado sobre la falta de personalidad del actor, la objeción de diversas pruebas, el incidente criminal y la reconvención, porque éstas no se encuentran entre las excepciones que son susceptibles de oponerse en el juicio ejecutivo mercantil de acuerdo con lo prescrito en los artículos 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1122 y 1403 del Código de Comercio. En contra de dicha determinación, el demandado interpuso el recurso de revocación que fue desestimado en la resolución de once de septiembre de dos mil doce. Esa decisión fue reclamada mediante juicio de amparo indirecto, en cuya demanda, además de combatir cuestiones de legalidad, sostuvo la inconstitucionalidad de los artículos 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1122 y 1403 del Código de Comercio. El Juez de Distrito desestimó los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad de leyes y concedió el amparo para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y en su lugar emitiera otro en el que resolviera que ha operado la caducidad de la instancia. A pesar de haber obtenido la protección de la Justicia Federal, el quejoso interpuso recurso de revisión respecto de lo resuelto en torno al planteamiento de constitucionalidad de leyes. Tal es el recurso que ahora se examina.


C U E S T I O N A R I O


¿Es procedente el recurso de revisión?; ¿Fue correcta la declaración de inoperancia de los conceptos de violación expresados contra la constitucionalidad de los artículos 1403 y 1122 del Código de Comercio así como del artículo 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito? , ¿Son inconstitucionales los artículos 1403 y 1122 del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito?




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 520/2013, interpuesto por **********, por conducto de su autorizada, contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional de veinticuatro de enero de dos mil trece, celebrada ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en el juicio de amparo indirecto **********.


  1. ANTECEDENTES.


En las constancias de autos se advierten las siguientes actuaciones procesales que son relevantes para la resolución del presente asunto:

  1. En el juicio ejecutivo mercantil **********, del índice del Juzgado Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial de Yucatán, con residencia en Mérida, **********, por conducto de su representante legal, demandó de **********, de ********** y de **********, el pago de diversas prestaciones derivadas del pagaré exhibido como base de sus pretensiones.


  1. Una vez emplazadas las codemandadas, ********** contestó la demanda y opuso las excepciones relativas a la caducidad de la instancia, la de pago, la de falta de personalidad del ejecutante, la de obscuridad de la demanda, la de dolo y mala fe, la de cobro de lo indebido y la de plus petitio; así como la defensa de sine actione agis. Además, reconvino al demandante las prestaciones siguientes: a) La nulidad de la ********** denominada **********; b) El pago de la cantidad de $********** (**********) por concepto de daño moral por lo fraudulento de la demanda y c) El pago de costas1 y, asimismo, promovió un incidente criminal.


  1. En proveído de trece de agosto de dos mil doce, el Juez de origen tuvo por contestada la demanda respecto de dicho demandado y acordó de conformidad lo solicitado, con excepción de la falta de personalidad del actor, la objeción de diversos documentos, el incidente criminal y la reconvención. En relación a esta última, es decir a la contrademanda formulada, su no admisión se sustentó en que ésta no se encuentra entre las excepciones que son susceptibles de oponerse en el juicio ejecutivo mercantil de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1122 y 1403 del Código de Comercio.


  1. En contra de dicha determinación, el demandado interpuso el recurso de revocación que fue desestimado en la resolución de doce de septiembre de dos mil doce. Esa decisión fue impugnada mediante el correspondiente juicio de amparo indirecto.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO


  1. Demanda. **********, por propio derecho, presentó la demanda de amparo indirecto ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, el veintidós de noviembre de dos mil doce, en la que solicitó la protección de la Justicia Federal contra los actos de las autoridades que enseguida se precisan:



AUTORIDADES RESPONSABLES:



ACTOS RECLAMADOS:


Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.


  • La sentencia de once de septiembre de dos mil doce, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 1039/2011al resolver el recurso de revocación interpuesto, en la que omitió: i) decretar la caducidad de la instancia, ii) tener por objetados los documentos señalados en la contestación de demanda y iii) dar trámite al incidente criminal.


Presidente Constitucional

  • La expedición de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

  • La participación en el proceso legislativo al expedir el Código de Comercio, en particular, los artículos 1403 y 1122.


Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.


Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.


S. de Gobernación

  • El refrendo, orden, y publicación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Código de Comercio en el Diario Oficial de la Federación.


Director del Diario Oficial de la Federación

  • Publicación del Diario oficial de la Federación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Código de Comercio.



  1. El quejoso adujo que dichos actos transgreden en su perjuicio, los derechos humanos consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. Radicación y trámite. La demanda de garantías fue radicada en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán y admitida a trámite mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil doce, con el número de expediente **********2.

  2. Audiencia constitucional. Ésta tuvo verificativo el veinticuatro de enero de dos mil trece y, acto seguido, se dictó la sentencia engrosada el dieciocho de abril siguiente, en la que se sobreseyó en el juicio respecto de los actos atribuidos al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante la negativa de tal autoridad sobre los actos que se le atribuyeron, sin que ésta quedara desvirtuada. Por otro lado, el Juez de Distrito negó el amparo respecto de los actos relativos a la inconstitucionalidad de los artículos 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1122 y 1403 del Código de Comercio y, finalmente, concedió el amparo por temas de legalidad, específicamente porque en el caso sí operó la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil de origen3.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso, por conducto de su autorizada **********, interpuso el recurso de revisión4 que constituye la materia del presente asunto. El Juez de Distrito le dio el trámite correspondiente en acuerdo de catorce de mayo de dos mil trece y, en el mismo auto, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en turno para su substanciación.


  1. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. El conocimiento de tal medio de impugnación correspondió al Tribunal...

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