Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 166/2004-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha13 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 72/2004))
Número de expediente166/2004-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 237/2003

RECURSO DE RECLAMACIÓN 166/2004-PL.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 166/2004-PL.

PROMOVENTE: **********.



ponente: ministro juan díaz romero.

secretario: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de agosto de dos mil cuatro.


COTEJADO


VISTOS, para resolver los autos del recurso de reclamación número 166/2004-PL, interpuesto por **********, a través de su apoderado **********, contra el acuerdo pronunciado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el uno de junio de dos mil cuatro, en el amparo directo en revisión número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto y por la autoridad que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES. -----------------------

1. Los Magistrados Integrantes de la Décimo-Primera Sala Regional Metropolitana del H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quienes emitieron la resolución de fecha 20 de octubre de 2003, notificada el 3 de diciembre de 2003.”


La parte quejosa expresó en vía de conceptos de violación, los siguientes argumentos:


PRIMERO.- Es procedente se otorgue a la quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, toda vez que la sentencia que se recurre viola flagrantemente sus garantías individuales consagradas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 209, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, mismos que resguardan las garantías de audiencia, de legalidad, del debido proceso y de defensa de los particulares, así como el derecho a la impartición de justicia de mi representada; por lo que todo acto que los contravenga, deviene en inconstitucional, como sucede con la sentencia hoy recurrida.----------

Con fecha 1 de abril de 2003, mi representada promovió ante el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, juicio de nulidad en contra de los mandamientos de ejecución diligenciados el 24 de enero de 2003, emitidos por el Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, relativos a los créditos fiscales Nos. ********** y **********, en cantidades de ********** y **********, respectivamente; adjuntando a la misma copia certificada del testimonio notarial No. 88054, el cual contiene el poder otorgado por ********** en favor de **********, así como los oficios de mandamiento de ejecución de los créditos fiscales antes referidos, y la sentencia de fecha 1 de abril de 1997, emitida por la Sexta Sala del entonces Tribunal Fiscal de la Federación; documentos que fueron ofrecidos como prueba de mi representada en su escrito de demanda. Cabe señalar que junto con el testimonio notarial No. 88054, se traspapeló erróneamente el testimonio notarial No. 77085 que contiene la protocolización de los estatutos de **********, de dichos documentos, a excepción del testimonio notarial No. 88054, mi representada exhibió las copias necesarias para su traslado; por lo que mediante auto de fecha 7 de abril de 2003, la ahora responsable requirió a mi representada que exhibiera las copias suficientes para el traslado de los testimonios notariales Nos. 77085 y 88054, a lo cual la quejosa desahogó cabalmente exhibiendo tres copias del testimonio notarial No. 88054, que, se reitera, contiene el poder otorgado por la quejosa a favor de **********.----

No obstante lo anterior, mediante auto de fecha 23 de mayo de 2003 indebidamente se tuvo por no presentada la demanda de nulidad referida en el párrafo que antecede, por no haberse exhibido copias del testimonio notarial No. 77085 para su traslado, aún y cuando dicho testimonio ni fue exhibido como prueba en el juicio de nulidad, ni mucho menos acredita personalidad ni acto impugnado o constancia de notificación alguna.-----

En el presente caso, la sentencia que se recurre viola las garantías de legalidad, de audiencia, del debido proceso y de defensa de la quejosa, así como su derecho a la impartición de justicia, toda vez que se le aplica, en una forma por demás rigorista y desajustada a derecho, una sanción excesiva, pues si bien es cierto que el penúltimo párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación establece que si una vez requerido por el Tribunal, no se exhiben copia de los anexos relativos a: “el documento que acredite la personalidad del promoverte”, “la resolución impugnada” y “su constancia de notificación”, se tendrá por no presentada la demanda; y tratándose de los anexos consistentes en: “el cuestionario pericial”, “el interrogatorio para la prueba testimonial” y “las pruebas documentales ofrecidas”, las mismas se tendrán por no ofrecidas; sin que en ningún momento dicho precepto legal establezca la facultad de los juzgadores de tener por no presentada la demanda cuando no se, exhiban copias suficientes para el traslado a las partes de los documentos que no acreditan la personalidad del promovente, ni la resolución impugnada, ni su constancia de notificación; por lo que es evidente que la sentencia que se impugna es inconstitucional en perjuicio de mi mandante.----

En efecto, al establecer el legislador diversas sanciones en el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, ello no implica que se le otorgue discrecionalidad de decidir si aplica alguna de éstas, sino que tiene la obligación indiscutible de ajustar su actuación al texto expreso de la Ley, lo cual no realizó en el presente caso, por lo que evidentemente se está dejando en estado de indefensión a mi mandante, al aplicar arbitrariamente una sanción que no corresponde a la situación que nos ocupa, como sucede en el presente caso, pues si bien es cierto que el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación para los particulares de exhibir copias respecto de determinada documentación para su traslado a las partes, también lo es que el mismo no prevé en forma alguna la exhibición de copias de documentos no ofrecidos como anexos ni como pruebas.-------------------------------------------------------------

Además, no basta que la Sala responsable justifique su ilegal e inconstitucional actuación argumentando que al prever la fracción I del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación que si no se adjuntan a la demanda, copia de todos y cada uno de los documentos exhibidos por el demandante para el debido traslado, entonces la misma se tendrá por no presentada, refiriendo que en caso de no exhibirlas, se desechará la demanda atendiendo a la primera parte del penúltimo párrafo de dicho precepto legal, esto es, se tendrá por no presentada la demanda; lo cual es totalmente erróneo, en virtud de que la interpretación armónica del penúltimo párrafo del artículo 209 antes señalado contempla dos supuestos para el desechamiento de la demanda, una relativa a los documentos que acreditan el interés jurídico del demandante en el juicio, y la otra, a las pruebas que ofrezca para acreditar la afectación de su interés jurídico; de lo que se aprecia que de la correcta interpretación de la referida fracción I del artículo 209, se aprecia que se deberá adjuntar copia para el traslado de ley única y exclusivamente de los consistentes en: 1) el documento que acredite la personalidad del promovente; 2) la resolución impugnada; y 3) la constancia de notificación de la resolución impugnada; pues no debe perderse de vista que dichos documentos constituyen los actos fundamentales para la tramitación de una demanda, por ser éstos los que acreditan el interés jurídico del demandante en una situación real y concreta; y de no ser así, no se aclararía que en caso de no exhibirse copia de los documentos consistentes en: 1) el cuestionario pericial; 2) el interrogatorio de la prueba pericial; y 3) las pruebas documentales ofrecidas, las mismas se tendrán por no ofrecidas, resultando aplicable la siguiente tesis:------------------

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FALTA DE COPIAS DE UN DOCUMENTO OFRECIDO COMO PRUEBA, DISTINTO A CUALQUIERA DE LOS ENUNCIADOS EN LAS FRACCIONES I A IV DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DA LUGAR A TENERLO POR NO PRESENTADO Y NO A DESECHAR LA DEMANDA.” (Se transcribe). ----------------------------------------------------

De lo anterior, se aprecia claramente que para que proceda la aplicación de la sanción relativa a tener por no presentada la demanda, deberá omitirse la exhibición de cualesquiera de los documentos relativos al acreditamiento del interés jurídico, esto es, al documento en el que conste la personalidad del promovente; al documento en el que consta el acto impugnado; o al documento en el que consta la notificación del acto impugnado, y no así a cualquier otro anexo diverso a estos, y con lo contrario, se deja a la quejosa en total estado de indefensión al impedirle defenderse de actos que lesionan severamente su esfera jurídica, por rigorismos exagerados, lo cual deviene en una denegación de justicia en contravención de lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, además de permitirse por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se cree una trampa...

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