Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1060/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1060/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 870/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 871/2014 ))
Fecha09 Marzo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1060/2015.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1060/2015 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1060/2015, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dieciocho de agosto de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión ********** y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión.


De la revisión de la demanda de amparo se advierte que la parte quejosa señaló como acto reclamado la sentencia definitiva dictada el treinta de octubre de dos mil catorce, en el toca de apelación **********, del índice de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siendo ésta última la autoridad señalada como responsable1.


Asimismo, señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales, y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.


Mediante auto de once de diciembre de dos mil catorce, el Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo, registró el expediente como **********, y tuvo como tercero interesada a **********.2


El dieciocho de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejara intocadas las consideraciones que no fueron materia de concesión, y al efecto emita otra, en la que atendiendo a las directrices desarrolladas en la ejecutoria de mérito, condene a la parte demandada en la reconvención al pago de intereses moratorios.3


SEGUNDO. Recurso de revisión.


1. Trámite Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil quince, ante el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,4 la parte tercero interesada, **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión. Por oficio número **********, de diez de agosto de dos mil quince, dicho órgano colegiado envío el escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


2. Auto recurrido. Mediante auto de dieciocho de agosto de dos mil quince,5 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente.


TERCERO. Recurso de reclamación.


Interposición y trámite. Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte tercero interesada presentó recurso de reclamación en contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto.6


Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el 1060/2015, y ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.7


Por diverso acuerdo de veinte de octubre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.8


C O M P E T E N C I A


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,9 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de este Alto Tribunal el dieciocho de agosto de dos mil quince y notificado personalmente a la parte tercero interesada, aquí recurrente, el ocho de septiembre de dos mil quince,10 por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el nueve siguiente.


En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del diez al catorce de septiembre de dos mil quince, descontando de dicho plazo los días doce y trece por ser sábados y domingos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el treinta y uno de agosto de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, entonces resulta claro que su presentación es oportuna, sin soslayar el hecho de que la presentación del recurso de reclamación se hizo antes de que iniciara el plazo para hacerlo.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia de esta Primera Sala, de rubro siguiente: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”.11


TERCERO. Desistimiento.


1. Trámite del desistimiento.


Por escrito recibido el diecisiete de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte recurrente, por conducto de su apoderado legal, expresó que se desistía del recurso aquí intentado, en los términos siguientes:


(…) por medio del presente escrito y por así convenir a los intereses de mi representada “**********.”, vengo a DESISTIRME del recurso de reclamación al rubro citado para todos los efectos legales a que haya lugar”.


A dicha promoción recayó el acuerdo de treinta de noviembre de dos mil quince, emitido por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de requerir a la parte promovente y manifieste si ratifica su voluntad de desistirse.


En cumplimiento al requerimiento, ante la presencia del Actuario Judicial adscrito a la Primera Sala, el apoderado de la parte quejosa ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de mérito, según consta en la razón actuarial que obra en el expediente del recurso de reclamación y que en lo que aquí interesa, señala:


“… manifiesta que en atención al requerimiento que se le formuló mediante acuerdo de treinta de noviembre del año en curso, en este acto exhibe Testimonio del Instrumento Notarial **********, expedido por el Notario Público ********** del Distrito Federal, mismo que contiene el Poder General Para Pleitos y Cobranzas, otorgado por la recurrente en su favor, del cual se advierte en su cláusula Primera, inciso a), que el compareciente cuenta con la facultad “Para intentar y desistir en toda clase de procedimientos, de la acción o de la instancia según proceda, inclusive en los juicios de amparo”; mismos documentos, cédula profesional e instrumento notarial, que se tienen a la vista, se agrega copia autorizada a los autos y se devuelven al compareciente, por lo que en este acto ratifica en todas y cada una de sus partes su escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte en el que se desiste del recurso de reclamación 1060/2015 en que se actúa, asimismo reconoce como suya la firma que aparece al calce de dicho escrito para los efectos legales conducentes; siendo todo lo que tiene que manifestar y firma al calce para constancia legal. Con lo que se da por terminada la presente diligencia. Doy fe”.




2. Estudio.


En primer lugar, considerando que la parte que interpuso el presente medio de impugnación, ha externado y ratificado su voluntad para desistirse del mismo, resulta innecesario analizar los agravios formulados por la parte recurrente.


Por otra parte, si bien es cierto que la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, no prevé expresamente las reglas aplicables al desistimiento del recurso de reclamación, lo cierto es que una interpretación conjunta de los...

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