Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2479/2012)

Sentido del fallo30/01/2013 DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, EMITIDO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 65/2012. REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO QUE DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBERÁ INFORMARLO A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha30 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 118/2012, (EXPEDIENTE AUXILIAR 608/2012),E I.I.S.- 65/2012)),JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 106/2012)
Número de expediente2479/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2479/2012.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2479/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 106/2012.

INCIDENTISTA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.

ponente: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIa: maría I.C.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de enero de dos mil trece.



V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 2479/2012, derivado del juicio de amparo 106/2012, promovido por **********, por propio derecho del índice del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil doce,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:



AUTORIDAD RESPONSABLE:


Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La determinación del aguinaldo correspondiente para el año dos mil once, el cual fue calculado sobre el salario base y no con el sueldo tabular que como servidor público percibía en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mismo que adolece de fundamentación y motivación.


Preceptos Constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 16, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó el concepto de violación que consideró pertinente.


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual por conducto de su titular, mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil doce,2 admitió la demanda de garantías y ordenó registrarla bajo el número 106/2012, solicitó a la autoridad responsable su informe justificado, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.



Una vez integrado debidamente el presente asunto, el doce de marzo de dos mil doce,3 se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“… que la autoridad responsable expida otro recibo de pago a nombre de **********, en el cual haga la cuantificación correcta del aguinaldo correspondiente al año dos mil once, calculándolo con base en el sueldo total del quejoso, tomando en consideración las demás prestaciones que aparecen en la lista de percepciones recibe (sic) y, en caso de que exista, le pague la cantidad que reste por dicho concepto…”


TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución anterior, el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de su delegada, interpuso recurso de revisión, mismo que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien mediante auto de Presidencia de doce de abril de dos mil doce, lo admitió y registró bajo el número R.A. 118/2012, así, previo el trámite de ley y encontrándose en estado de resolución, el Magistrado Presidente estimó que el asunto se encontraba en la hipótesis a que hacía referencia el oficio número STCCNO/1006/2012 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que ordenó remitir los autos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en el Distrito Federal.


Por auto de presidencia de ocho de junio de dos mil doce, el citado órgano colegiado, radicó y registró el asunto bajo el número 608/2012 y previo el trámite de ley, en sesión de veintiuno de junio de dos mil doce,4 lo resolvió, determinando confirmar la sentencia recurrida y concedió el amparo al quejoso.


CUARTO. Trámite del cumplimiento. El nueve de julio de dos mil doce,5 el Juez de Distrito recibió los autos originales y testimonio de la resolución de mérito, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requirió a la autoridad responsable Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que en el término de tres días, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, exhibiendo para tal efecto copia certificada de las constancias que así lo acreditaran; bajo el apercibimiento que de ser omiso procedería de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente en diverso proveído de dieciséis de julio de dos mil doce,6 el juez de A. tuvo por recibido un oficio del Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través del cual, solicitó una prórroga a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, misma que se le negó por el A quo, en virtud de no haber acreditado con constancia alguna, que se encontraba realizando gestiones que por el momento no le permitían acatar el fallo protector; en consecuencia, la requirió nuevamente para que en el término de tres días, informara sobre dicho cumplimiento, con el apercibimiento que de ser omisa procedería de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley de Amparo. Asimismo, requirió al Oficial Mayor de la misma Procuraduría para que en su carácter de superior jerárquico de la directamente responsable, la obligara a remitir las constancias con las que acreditara haber acatado la sentencia de garantías, apercibiéndola que de continuar con una actitud omisa o no cumplir con lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Generales Plenarios 5/2001 y 12/2009, remitiría los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos de la fracción XVI, del artículo 107 constitucional.


En proveído de veinticuatro de junio de dos mil doce,7 el titular del juzgado de distrito recibió un oficio del Director de Amparos en ausencia del Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por medio del cual informó las gestiones realizadas a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo; asimismo, recibió diverso oficio del Director General de Recursos Humanos de la citada Procuraduría, con el que solicitó una prórroga a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, misma que le negó, en virtud de no existir constancia alguna en autos, que le permitiera advertir que la dilación en el cumplimiento fuera justificada.


Al advertir el Juez de Distrito que la directamente responsable Director General de Recursos Humanos y su superior jerárquico Oficial Mayor, ambas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, habían sido omisas en el cumplimiento, por auto de veinticuatro de agosto de dos mil doce,8 las requirió nuevamente, al igual que al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, como superior de ésta última, para que la primera dentro del término de tres días, informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo y a la segunda y tercera, para que obligaran a aquella a remitir las constancias con las que acreditara dicho cumplimiento; apercibiéndolas que de continuar con una actitud omisa o no cumplir con lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Generales Plenarios 5/2001 y 12/2009, remitiría los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos de la fracción XVI, del artículo 107 constitucional.


Mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil doce,9 el juez de A. recibió diversos oficios del Director de Presupuesto y Sistemas de Servicios personales, en ausencia del Director General de Recursos Humanos, del Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, en ausencia del O.M. y del Procurador, todos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de los cuales le informaron las gestiones que estaban llevando a cabo a fin de cumplimentar el fallo protector, asimismo, en atención a la prorroga solicitada por el Director General de Recursos Humanos de la dependencia en cita, señaló que no había lugar a proveer de conformidad, toda vez que no acreditaba con constancia alguna que efectivamente se encontraba realizando gestiones que por el momento no le permitieran acatar el fallo protector, ni exhibía documento alguno que le permitiera advertir que la dilación en el cumplimiento fuera justificada.


Ante la omisión de las autoridades...

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