Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7369/2017)

Sentido del fallo13/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 160/2017 RELACIONADO CON EL R.P. 41/2016 ))
Número de expediente7369/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7369/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: JOSÉ LUIS NUÑEZ ANDRADE



ministra ponente: norma lucía piña hernández

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: adrián gonzález utusástegui





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de junio de dos mil dieciocho.

V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de junio de dos mil diecisiete, José Luis Núñez Andrade, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el cinco de abril de dos mil diecisiete por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos del toca penal **********.

  2. Señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite, ampliación de conceptos de violación y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, la admitió y registró con el número **********. Además tuvo como terceros interesados a **********, **********y **********.

  4. Por escrito presentado del ocho de agosto de dos mil diecisiete, el quejoso por propio derecho promovió ampliación de demanda de amparo, por la cual adicionó conceptos de violación; en consecuencia, por acuerdo de nueve siguiente, el Magistrado presidente tuvo por hechas las manifestaciones contenidas en ese escrito.

  5. Seguido que fue el juicio, en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado y ordenó dar vista al Ministerio Público Federal adscrito con las manifestaciones del quejoso en torno a la tortura psicológica que refirió haber sufrido.

  6. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión.

  7. En proveído de esa misma data, la Magistrada en funciones de Presidenta del referido órgano jurisdiccional tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  8. Luego, por escrito presentado el veintisiete de noviembre siguiente, el autorizado de la parte quejosa amplió los agravios del recurso de revisión, el que por acuerdo de esa misma fecha también se ordenó remitir a este Máximo Tribunal.

  9. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los autos, por acuerdo de siete de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número ********** lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  10. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia designada.

  11. SEXTO. Recepción de la causa penal. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil dieciocho, se tuvo por recibida la causa penal solicitada previo dictamen de la Ministra ponente.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hizo valer ********** en su carácter de autorizado del quejoso en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de A., calidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado de Circuito.

  3. Esto, porque tanto en el escrito inicial de demanda de amparo y en la ampliación de demanda el quejoso autorizó expresamente a aquella persona en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo.1

  4. Y si bien es cierto que mediante acuerdos de veintiséis de junio de dos mil diecisiete y de nueve de agosto del mismo año2, por los que se admitió la demanda inicial y se tuvo por recibida su ampliación, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito refirió que se le tenía como autorizado para el único efecto de oír y recibir notificaciones en términos del numeral 24, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, hasta en tanto acreditara que se encontraba legalmente autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado y pueda ejercer las facultades amplias del artículo 12 de la ley de la materia.

  5. No menos cierto es que con los posteriores proveídos de diecisiete, veintidós y treinta de agosto y veintidós de noviembre de dos mil diecisiete que le recayeron a las diversas peticiones de dicho autorizado -escrito de recusación, desistimiento a la recusación, renuncia al recurso de reclamación en contra de la decisión del impedimento y solicitud de captura de sentencia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes- el Tribunal Colegiado de Circuito al haber acordado sobre lo pedido3, implícitamente le tuvo por reconocidas las amplias facultades a que alude el multicitado precepto 12 de la legislación de la materia, como fue autorizado por el quejoso y atento a las cuales cuenta con facultad para interponer recursos como el que aquí se hace valer.

  6. TERCERO. Oportunidad. De las constancias se advierte que la sentencia recurrida fue notificada de manera personal al ahora recurrente el quince de noviembre de dos mil diecisiete4, por lo que esa notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el dieciséis de noviembre siguiente. En este sentido, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecisiete de noviembre al uno de diciembre de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días dieciocho, diecinueve, veinte, veinticinco y veintiséis por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  7. Entonces, si el recurso de revisión se interpuso por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado del Conocimiento, se concluye que se hizo valer en tiempo, inclusive su ampliación de agravios presentada el veintisiete del mismo mes y año.

  8. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  9. I. Causa penal **********.

  10. Seguido el proceso penal en contra del quejoso, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Juez Vigésimo Noveno Penal de la Ciudad de México, declaró penalmente responsable al peticionario aquí disconforme por la comisión de los delitos de ultrajes a la autoridad y robo agravado, cometidos en agravio, el primero, de **********–policía preventivo− y el segundo, de **********, ********** y ********** o **********.

  11. Esto, porque con las constancias de autos se tuvo por demostrado el delito de ultrajes a la autoridad, en razón de que el diecinueve de junio de dos mil trece, al encontrarse el ofendido desempeñando sus funciones como policía preventivo, se percató que un sujeto que viajaba en la parte trasera de una motocicleta presentaba una actitud sospechosa y de nerviosismo porque volteaba constantemente, ante eso elementos de la policía les marcaron el alto, por lo que un policía descendió de su unidad y al acercarse a dichos sujetos, el que viajaba en la parte trasera le apuntó con un pistola al tiempo que le dijo “ya chingaste a tu madre, perro, ahora si te va a cargar tu pinche madre, pinche policía culero, muerto de hambre”, acto seguido el sujeto que conducía la motocicleta reinició su marcha, siendo detenidos más adelante.

  12. Ahora bien, respecto del diverso ilícito de robo agravado, el cuatro de abril de dos mil trece, los ofendidos ********** y **********, se encontraban en su vehículo estacionado sobre la calle L. de Tejada, momento en el cual se aproximaron dos sujetos quienes viajaban a bordo de una motocicleta, indicando el segundo de ellos a la ofendida ********** que “quería las dos bolsas” al tiempo que le apuntaba con un arma de fuego, mientras que el primer sujeto amagaba con un arma de fuego a **********; entregando ambas agraviadas sus bolsas, las cuales contenían diversos objetos de su propiedad, y una vez que los sujetos tuvieron en su poder las mismas, se dieron a la fuga.

  13. Por la comisión de ambos delitos se determinó imponerle al quejoso las siguientes sanciones: a) Pena de ********** b) Condena...

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