Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2017)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 460/2015))
Número de expediente4456/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisiÓN 4456/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera

COLABORÓ: ISrael a. garcía flores



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4456/2017, interpuesto por el quejoso **********, contra la determinación de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la procedencia del citado recurso; de ser ello afirmativo, analizar los agravios hechos valer.

  1. ANTECEDENTES1

  1. Del hecho. De los autos se advierte que el tres de septiembre de dos mil dos, aproximadamente a las catorce horas, el citado **********, en compañía de ********** (su cónyuge), invitaron a la víctima a una comida, para lo cual esta última abordó un vehículo. Posteriormente, sobre la autopista Uruapan-Cuatro Caminos, le manifestaron al pasivo subiera a una camioneta, donde lo esperaban ********** y **********, de apellidos ********** (co-procesados), quienes lo llevarían a su destino, pues ellos luego lo alcanzarían; sin embargo, en lugar de trasladarlo a la mencionada reunión, lo mantuvieron privado de la libertad al interior de una huerta, propiedad de **********, con la intención de obtener un rescate. Al día siguiente, uno de los activos le disparó a la víctima en un par de ocasiones, causándole la muerte (lo cual ocurrió en un sembradío cercano, donde fue enterrado).

  2. Del procedimiento penal. Por los hechos antes reseñados, el juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, condenó al quejoso como coautor de los delitos de 1) secuestro, 2) homicidio calificado y 3) violación a las leyes de inhumación y exhumación, previstos y sancionados en el Código Penal para el Estado de Michoacán, vigente al momento de los hechos. Le impuso, entre otras penas, sesenta y un años tres meses de prisión, de los cuales sólo compurgaría cuarenta, por corresponder a la máxima establecida en la legislación punitiva aplicable (causa penal **********).

  3. El ocho de diciembre de dos mil tres, la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal Superior de Justicia de la referida entidad federativa modificó esa sentencia, ordenando la libertad del peticionario del amparo, única y exclusivamente por lo que hace al injusto relativo a la violación a las leyes de inhumación y exhumación (toca **********).

  1. TRÁMITE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL

  1. Amparo directo. En desacuerdo con la resolución de segunda instancia, ********** promovió juicio de amparo directo. En la demanda precisó que la aludida determinación violaba en su perjuicio los numerales 1º, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.



  1. Por razón de turno, el asunto se envió al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, donde por acuerdo de quince de junio de dos mil dieciséis se admitió a trámite (expediente **********)3.

  2. Seguida la secuela procedimental correspondiente, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, por mayoría de votos se negó la protección constitucional solicitada (se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público adscrito a ese Tribunal con los actos de tortura manifestados)4.

  3. Recurso de revisión. Contra esa negativa, el veintisiete de junio siguiente, **********, por conducto de su defensora, interpuso el presente recurso de revisión.

  4. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diez de julio del año en cita, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite ese medio extraordinario de impugnación y ordenó se turnara al Ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución que conforme a derecho procediera5.

  5. Radicación. El veintinueve de agosto siguiente, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó que ésta se abocara al conocimiento del caso y decretó el envío del expediente al Ponente6.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los ordinales 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por este Alto Tribunal, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo de su especialidad (penal)7.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable.

  2. Lo anterior es así, porque si la sentencia recurrida se notificó por lista al inconforme el doce de junio de dos mil diecisiete8, surtiendo efectos esa comunicación oficial el día hábil siguiente (martes trece de ese mes), el aludido lapso transcurrió del miércoles catorce al martes veintisiete de esa mensualidad9, por lo cual, al haberse presentado dicho medio extraordinario de impugnación el veintisiete de junio de ese año, es inconcusa su oportunidad.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. El recurrente está legitimado para interponer el recurso que nos ocupa, pues es quien promovió el juicio de amparo directo del cual deriva la resolución recurrida.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia y en su caso la materia de estudio del recurso de revisión que nos ocupa, a continuación se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de garantías, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios hechos valer.



  1. Conceptos de violación. El demandante de la protección constitucional expuso los siguientes motivos de disenso:

  • Fue detenido sin existir flagrancia.

  • El acuerdo ministerial de retención fue ilegal, pues carece de fundamentación y motivación.

  • Lo torturaron física y psicológicamente a fin de obtener una confesión ministerial (adujo falta de investigación al respecto y agrega que sus coimputados también fueron torturados). En torno a las circunstancias específicas de esa alegada violación grave de derechos humanos, expuso:

me golpearon en diversas partes del cuerpo esto es a patadas, pero no en la cara, que fue lo único de (sic) observó el clínico legista, me pusieron dos bolsas negras en la cabeza mientras me amarraron literalmente a una silla, por lo cual estaba completamente a su disposición, ya que no veía ni quien se me acercaba o qué me iba a suceder, mientras cerrajeaban las armas que portaban, me tiraron al piso boca arriba, me pusieron una toalla mojada en la cara y me dejaron caer agua o Tehuacán teniendo sensación de ahogo. Así como que me denigraron, ofendiéndome con vejaciones en mi dignidad de hombre ya que me bajaron el pantalón y mi ropa interior amenazándome con ponerme toques y en honor a la verdad, no me los pusieron, lo cual me estresó y en aquél momento de maltrato inhumano, lo que quieres es que termine la tortura que sufres, por lo que no importa en ese momento y lo que te pidan que firmes lo haces…

quede tan afectado psicológicamente por la tortura que recibí que aun después de la preparatoria, el miedo a expresar tal y como habían sido los hechos estuvo siempre presente, sentía fobia de pensar que mi familia fuera (sic) podría ser detenida y pagar algo que no debían; el estrés espantoso de que los policías que me aprehendieron cumplieran su palabra de sembrarles droga a mi madre, que mi mente se ofuscaba reconociendo cosas que no hice y que ahora pago las consecuencias, pasaba noches sin dormir turbado con la misma idea que si decía la realidad de las cosas me volverían a ir a pegar, porque las personas en prisión somos vulnerables…

[Páginas 14 a 16 del cuaderno de amparo directo]



  • Durante la averiguación previa no se le informaron y explicaron sus derechos.

  • A pesar de haber conflicto de intereses, sus coimputados y él fueron asistidos por el mismo defensor.

  • No intervino en la comisión del delito de homicidio calificado; además, incorrectamente se tuvieron por acreditadas las calificativas de premeditación, ventaja, alevosía y traición, siendo que únicamente la primera había sido materia del auto de formal prisión.

  • La Sala responsable no precisó cuáles fueron las pruebas conducentes para tener por acreditada su participación en la comisión del delito de homicidio calificado atribuido.

  • Indebidamente se le ubicó en un grado de culpabilidad medio, cuando éste debía ser menor.

  • No se le aplicaron a su favor las reglas del concurso delictual.

  1. Sentencia de A.. El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió, en esencia, lo siguiente:

  • Consideró que la detención del quejoso había sido ilegal, al haberse efectuado fuera de los supuestos establecidos por el artículo 16 constitucional (no se actualizó la flagrancia). Derivado de ello excluyó del material probatorio el oficio policial por el cual fue dejado a disposición del ministerio...

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