Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2227/2015)

Sentido del fallo23/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente2227/2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 772/2014))
Fecha23 Septiembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2227/2015

amparo directo en revisión 2227/2015.

quejosA: **********.



Visto Bueno

Sr. ministro

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: G.P.L.A..

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y el acto que a continuación se mencionan:


  1. Autoridad Responsable: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


  1. Acto Reclamado: La sentencia de veintiocho de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********.


  1. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y nombró como terceros interesados a **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.2


  1. Previos los trámites legales respectivos, en sesión de diez de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.3


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión el catorce de abril de dos mil quince,4 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito de la Ciudad de Mexicali, Baja California, asunto que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por oficio 1651 de dieciséis de abril de dos mil quince.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 2227/2015; turnó el expediente, para su estudio, al M.J.M.P.R. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes.5


  1. QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


  1. C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


  1. En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa el ocho de abril de dos mil quince, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el nueve del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del diez al veintitrés de abril de dos mil quince, descontándose de dicho plazo los días once, doce, dieciocho y diecinueve de abril de dos mil quince, por ser sábados y domingos e inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en la Ciudad de Mexicali, Baja California, el catorce de abril de dos mil quince, consecuentemente, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


  1. TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto conviene narrar los hechos más relevantes:


  1. 3.1. Por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil seis en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de Tijuana, Baja California, **********, por conducto de sus apoderados legales, demandaron respectivamente, en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción de responsabilidad de reparación de daños y pago de indemnización por perjuicios, a **********, las prestaciones siguientes:


  1. A).- El pago de la cantidad de ********** por concepto de los daños sufridos en la maquinaria, equipos, instalaciones, mobiliario, enseres y mercancía que se encontraban en los locales o plantas industriales números **********; ambos ubicados en el ********** que se localiza en la **********, que se localiza en **********.


  1. B).- El pago de las pérdidas consecuenciales que se demuestren durante el proceso.


  1. C).- El pago de los perjuicios causados, incluyendo el de las ganancias que dejamos de percibir por causa del incendio, cuya cuantía probaremos durante el juicio.


  1. D).- El pago de los intereses legales que se generen por la suma reclamada en la prestación anterior computados desde la fecha del incendio hasta la solución total del adeudo.


  1. E).- El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio”.


  1. 3.2. La demanda mencionada fue turnada al Juzgado Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, quedando radicada bajo el número **********; previa aclaración de la misma, por proveído de dieciocho de mayo de dos mil seis, se admitió a trámite en la vía y forma propuesta; se tuvo a los licenciados **********, en su carácter de apoderados legales de **********, respectivamente, demandando en la vía ordinaria civil a **********, las prestaciones que se indican en el escrito inicial de demanda.


  1. 3.3. El veintiséis de junio de dos mil seis, **********, por conducto de su apoderado legal, compareció a juicio a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, así como a oponer las excepciones y defensas de su intención, solicitando además, el llamamiento del tercero **********, en su carácter de fiduciario de **********.


  1. 3.4. Por proveído de siete de julio del indicado año, se tuvo al apoderado legal de la moral de referencia, produciendo su contestación en tiempo y forma, así como por opuestas las excepciones y defensas que hizo valer; en cuanto a las excepciones de falta de personalidad de las coactoras, se reservó proveer lo conducente, hasta en tanto fueran debidamente emplazadas el resto de las codemandadas.


  1. 3.5. Se ordenó el llamamiento a juicio de **********, en su calidad de fiduciario de **********, para que dentro del término de nueve días, compareciera a contestar la demanda, lo anterior a efecto de que le pare perjuicio la sentencia que llegue a pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad.


  1. 3.6. Por escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil seis en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de Tijuana, Baja California, **********, apoderado legal de **********, demandó en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción de responsabilidad objetiva civil, en términos de lo dispuesto en los artículos 1791 y 1793, del Código Civil de la entidad, **********, en su calidad de fiduciario de **********, las prestaciones consistentes en la declaración judicial de que las empresas demandadas son responsables de los daños ocasionados a las instalaciones, maquinaria y contenidos de la persona moral denominada **********, con motivo del incendio que se inició en las instalaciones de la codemandada **********, el diecisiete de septiembre de dos mil...

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