Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 136/2002-PS)

Sentido del falloDEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SOSTENIDO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE.
Fecha19 Noviembre 2003
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.R. 15/1996)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.R. 445/2001, 14/2002, 371/2002, 364/2002 Y 363/2002 )
Número de expediente136/2002-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
PONENTE: MINISTRO H.R.P.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 136/2002-PS.


CONTRADICCION DE TESIS 136/2002-PS.

entre las SUSTENTADAS por EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO H.R.P..

SECRETARIO: J.S.H.P..



Í N D I C E



SÍNTESIS



CUADRO

DENUNCIA CONTRADICCIÓN:



1

TRÁMITE CONTRADICCIÓN:



1

COMPETENCIA SALA:



3

CRITERIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 180/2001, PROMOVIDO POR **********, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO **********).








4

CRITERIO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADODEL PRIMER CIRCUITO (amparo en revisión número R.P.-15/96, promovido por **********):





53


ESTUDIO DE CONTRADICCIÓN INEXISTENTE:


76


CRITERIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO (AMPAROS EN REVISIÓN 445/2001, 14/2002, 371/2002, 364/2002 y 363/2002):





90


ESTUDIO DE CONTRADICCIÓN:



126

PUNTOS RESOLUTIVOS:


163


Tema de la posible contradicción de criterios: Configuración del Delito de Fraude por S..



EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO


EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROPOSICIÓN






TESIS PROPUESTA :

Al resolver el amparo en revisión 180/2001, promovido por **********, sostuvo la tesis número VI.1°.P.132 P, publicada en la página 1322, Tomo XIV, Septiembre de 2001, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son los siguientes: “FRAUDE POR SIMULACIÓN, DELITO DE. PARA QUE SE CONFIGURE ES INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATERALIDAD EN LA CREACIÓN DEL ACTO SIMULADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- Para tener por acreditado el delito de fraude por simulación de un acto o escrito judicial, que prevé la fracción IX del artículo 404 del Código de Defensa Social, es requisito indispensable que exista una bilateralidad en cuanto a la realización del acto o escrito simulados, es decir, que se dé el concierto entre dos personas o partes, y que ello traiga consigo un perjuicio a otro o la obtención de cualquier beneficio indebido. En ese sentido, si en una controversia judicial, el quejoso exhibió un escrito que supuestamente había sido firmado por su contraparte, y que pericialmente se determinó que era falso, tal conducta no entraña en sí el delito de fraude por simulación, pues no se demostró que haya sido elaborado de manera bilateral”.

TESIS PROPUESTA:

Al resolver el amparo en revisión 15/96, promovido por **********, sustentó la tesis número 1.3°.P.12 P, publicada en las páginas 474 y 475, Tomo V, Enero de 1997, Pleno, S. y Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo los siguientes rubro y texto: “FRAUDE POR SIMULACIÓN.- Para la integración del tipo penal de fraude específico previsto en la fracción X del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal, por simulación de un acto jurídico, no se requiere la bilateralidad para su actualización, como lo asevera el J. de amparo, toda vez que la hipótesis normativa a la letra dice: “Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido”; de suerte que la simulación, para los efectos penales, consiste en la utilización de un documento jurídico, en cuyo contenido consten elementos que parezcan reales, no siéndolo, para con él generar actuaciones judiciales en perjuicio de otro, lo cual evidentemente puede hacer una sola persona”.
Se propone declarar inexistente la contradicción de tesis denunciada entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 180/2001 y la sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al emitir su criterio en la sentencia dictada dentro del amparo en revisión 15/96, por considerar que parten de premisas distintas, a virtud de que su estudio se contrae a una diversa forma de comisión del delito. Asimismo, se establece que si existe contradicción de tesis entre los criterios establecidos por el primero de los órganos colegiados al resolver los AMPAROS EN REVISIÓN 445/2001, 14/2002, 371/2002, 364/2002 y 363/2002 y el sostenido por el órgano colegiado contendiente; y se propone que para los efectos de tener por configurado el ilícito de fraude por simulación cometido mediante la realización de un acto judicial o de un escrito judicial, se requiera indispensablemente que exista una bilateralidad en cuanto a la realización del acto o escrito simulados, es decir, que se dé el concierto entre dos personas o partes, y que ello traiga consigo un perjuicio a otro o la obtención de cualquier beneficio indebido. Al igual que en la simulación contractual, el primer elemento de la simulación procesal es la bilateralidad, aún cuando entre el actor y el demandado no existe contienda alguna que haya necesidad de resolver, ellos se sirven del juicio como medio para conseguir otro fin, como acontece en la especie, al simular el demandado en el juicio ejecutivo mercantil, que mediando un diverso juicio laboral hubiese conseguido que se le fincara un crédito por el pago de prestaciones laborales reclamadas por otros de manera ficticia y mentirosa, disminuyendo así su capacidad de pago al acreedor original, merced a la proyección irreal de una situación jurídica en la que se aparentó que virtud a la sentencia quedó obligado a ceder un derecho o a tomar sobre sí una obligación, aunque, en realidad, por las relaciones de derecho material existentes entre los litigantes, semejante transferencia u obligación es infundada; y, como ya se estableció, sólo querida en apariencia; ambas partes, pues, son responsables del delito, en tanto que el perjudicado es, siempre, un tercero que no es parte en el juicio simulado. En el mismo tenor, es necesario insistir en que la simulación en actos o escritos judiciales requieren en la mentira cierta actitud bilateral de las diversas partes con aparentes intereses opuestos, la que da por consecuencia que el juez reconozca como válidas sus acciones o sus excepciones fictas; esto es, que los simuladores no contienden en realidad, sino conciertan un simulacro de controversia. En efecto, el actuar criminoso e los copartícipes en la comisión del multireferido delito, coinciden y sus intereses son comunes, pues actor y reo buscan un solo fin; pretenden el mismo resultado, y para producirlo se requiere el previo concurso de voluntades, predeterminando así el sentido de la sentencia. De ahí que este Alto Tribunal considere, que el legislador al tipificar la
...

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