Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3850/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 105/2014))
Número de expediente3850/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3850/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3850/2014.

QUEJOSO: ***********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado



S U M A R I O


El quince de diciembre de dos mil seis, ********** inició juicio de sucesión testamentaria a bienes de **********, en el cual señaló haber sido designada albacea y heredera, así como que **********es coheredera. Esta última fue llamada al juicio y se apersonó, por lo cual se dictó resolución de declaratoria de herederas respecto a ambas. Dentro de la sección de inventario, ********** promovió un incidente de exclusión de bienes, por estimar que el único inmueble inventariado ya había salido del patrimonio del de cujus a su muerte, por haberlo enajenado a favor de dicha heredera y de su esposo, desde **********. El incidente fue desestimado, y en la cuarta sección, se dictó resolución de adjudicación del inmueble a favor de cada una de las herederas, en un cincuenta por ciento. ********** interpuso recurso de apelación en contra de esta última resolución, la cual fue confirmada. En el juicio de amparo directo se alegó la violación a los deberes impuestos en el artículo 1° constitucional a las autoridades, de respetar y promover los derechos humanos, especialmente el de debido proceso, por considerar que la responsable debió advertir que al promoverse el incidente de exclusión de bienes se hicieron algunas manifestaciones en el sentido de que el testamento es falso, así como tomar en cuenta el hecho notorio de haberse revocado la patente de la notario ante la cual se otorgó el testamento; circunstancias con base en las cuales debió abrirse oficiosamente el incidente de nulidad respectivo, o bien, pedir las aclaraciones conducentes, de acuerdo con el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El tribunal colegiado negó el amparo y esto es materia de este recurso.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿Los agravios del recurso de revisión son suficientes para combatir el análisis de constitucionalidad llevado a cabo por el tribunal colegiado de circuito?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3850/2014, promovido por **********, en contra de la sentencia del veintiséis de junio de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. 105/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil seis, ********** inició juicio de sucesión testamentaria a bienes de **********, según disposición testamentaria en la cual se instituyen como únicas y universales herederas a la promovente y a **********, en tanto que la primera también fue designada albacea y ejecutora del testamento.


  1. El asunto se radicó ante el Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California; el cual, mediante auto de once de enero de dos mil siete, admitió a trámite la denuncia de la sucesión y la registró con el número 1027/2006; se ordenó notificar a la coheredera para que hiciera valer sus derechos hereditarios.


  1. El once de abril de dos mil siete, ********** se apersonó al juicio, y en auto de diecinueve siguiente, se hizo la declaratoria de ambas herederas testamentarias, así como se discernió en el cargo de albacea a la denunciante de la sucesión.


  1. En escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil siete, la albacea testamentaria presentó el inventario y avaluó de la masa hereditaria, en la cual relacionó solamente un bien inmueble, identificado como ************.


  1. Mediante sendos escritos de catorce de enero de dos mil catorce, ********** se opuso al inventario y promovió un incidente de exclusión de bienes, respectivamente. En dicho incidente alegó que el bien inmueble ya no era propiedad del de cujus a su muerte, pues en vida lo enajenó a la incidentista y a su esposo **********, mediante contrato de compraventa privado, celebrado en **********.


  1. Seguido el incidente por sus trámites, fue resuelto en sentencia interlocutoria de veintiuno de febrero de dos mil trece, en el sentido de declararlo infundado, en razón de que no había identidad entre el bien descrito en el contrato de compraventa privado, con el señalado por la albacea en su inventario, y que coincide con el certificado de inscripción expedido por el Subregistrador Público de la Propiedad y de Comercio de Mexicali, Baja California.


  1. Mediante auto de ocho de marzo de dos mil trece, se declaró que tal resolución había causado ejecutoria.


  1. El mismo día, la albacea presentó un proyecto de partición de la herencia, en el cual propuso que a cada una de las herederas les correspondiera la mitad del inmueble, en una superficie de ***********, para cada una, según ciertas medidas y colindancias.


  1. Una vez sustanciada dicha cuestión, se emitió sentencia de adjudicación el siete de mayo de dos mil trece, en la cual se aprobó la partición en un cincuenta por ciento para cada heredera, con superficie no especificada, conforme a los términos asentados en el proyecto presentado por la albacea y se ordenó la protocolización ante Notario Público.


  1. Inconforme con la resolución, ********** interpuso el recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en el toca 1368/2013. El once de octubre de dos mil trece, la Sala resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE


  1. Amparo Directo. Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el *********, ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia señalada en el punto anterior. El asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, donde se registró con el número D.C. 105/2013.


  1. La quejosa señaló como violados los artículos 1°, 14, 16, 17 y 20 Constitucionales.


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintiséis de junio de dos mil catorce, mediante la cual negó el amparo a la quejosa. Más adelante se analizarán los argumentos en que basó su determinación.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión el ********* ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito.


  1. En auto de diecinueve de agosto, el presidente del tribunal colegiado ordenó el envío de las constancias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de veintisiete de agosto de dos mil catorce se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 3850/2014, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de ese órgano. Asimismo, se turnaron los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, en proveído de veintidós de septiembre de dos mil catorce ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, puesto que la parte quejosa fue notificada de la sentencia recurrida, por lista el cuatro de julio de dos mil catorce; la notificación surtió efectos al día hábil siguiente, lunes siete, por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso transcurrió del martes ocho de julio al miércoles seis de agosto de dos mil catorce, sin contar los días doce, trece, dieciséis al treinta y uno, todos de julio, por tratarse de días inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 159 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el diecisiete de julio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia...

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