Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1772/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1772/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-549/2014, RELACIONADO CON EL DP.-113/2014))
Fecha12 Agosto 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO en revisión 1772/2015






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1772/2015

QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboradorA: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1772/2015, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso **********, en contra de la sentencia de amparo de cinco de marzo de dos mil quince, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo recurrida, el tribunal colegiado de circuito examinó la sentencia reclamada tomando como hechos acreditados los siguientes:


  1. El veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, aproximadamente a las veintiún horas, en el domicilio ubicado en la calle **********, número **********, interiores ********** y **********, de la colonia **********, de esta ciudad, ********** (quejoso), privó de la vida a la víctima **********, su concubina, mediante un disparo con arma de fuego en la sien izquierda, cuya lesión fue clasificada de mortal. Hecho lo anterior, el quejoso salió del domicilio1.


  1. Procedimiento penal. Posteriormente, según narra el propio quejoso en su escrito de conceptos de violación, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve se dio inicio a la averiguación previa en su contra por el delito de homicidio calificado en agravio de **********. Y el quince de febrero de dos mil, el Agente del Ministerio Público resolvió sobre el ejercicio de la acción penal sin detenido. Después de que fue girada una orden de aprehensión2 y dictado el auto de plazo constitucional3 se inició el trámite del proceso.


  1. De acuerdo con la información que obra en el expediente, el seis de junio de dos mil catorce, el Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal dictó sentencia de condena por el delito de homicidio calificado (con ventaja), en agravio de **********, en términos de los previsto por los artículos 302, 315, 316, fracción IV, 320 y 323, todos del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en la época de los hechos (veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve). Se le impusieron veintisiete años, seis meses, de prisión; y se le condenó a la reparación de daño.


  1. En apelación, este fallo fue confirmado en sus términos, el veinte de octubre de dos mil catorce, por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal4.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil catorce, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el quejoso solicitó el amparo en contra de la sentencia condenatoria dictada por ese órgano jurisdiccional en el toca penal **********. Señaló como autoridades ejecutoras al Juez Décimo Sexto Penal y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ambos del Distrito Federal; y estimó violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 apartado B, 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. Por auto de nueve de diciembre de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo bajo el registro **********6. En sesión de cinco de marzo de dos mil quince, resolvió negar el amparo7.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso revisión mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil quince8. Por ello, en auto dictado el treinta y uno siguiente, el Presidente del referido tribunal colegiado ordenó remitir el recurso y el juicio de amparo a este Alto Tribunal9.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo requerimiento al promovente para que ratificara la firma del escrito de agravios, admitió el medio de impugnación por auto de veintinueve de abril de dos mil quince10, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En acuerdo de dos de junio, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al asunto con la remisión de los autos al Ministro Ponente11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. El presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues la demanda fue presentada el siete de noviembre de dos mil catorce; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma, el ordenamiento aplicable es la ley vigente.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo. La sentencia impugnada se notificó personalmente el trece de marzo de dos mil quince12. En términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esta notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el diecisiete siguiente, por lo que el plazo de diez días transcurrió del dieciocho al treinta y uno de marzo del mismo año. Deben descontarse los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de marzo de dos mil quince, por ser sábados y domingos respectivamente y, por tanto, resultar inhábiles. Esto, de acuerdo con los artículos 19 y 22 de la Ley de Amparo, así como 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se presentó el treinta de marzo de dos mil quince ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito13, es claro que ello se realizó de forma oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el quejoso está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció tal calidad; por consiguiente, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí le afecta directamente.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de estudio del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo y los agravios del recurrente.


  1. Conceptos de violación. El demandante de amparo expuso como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el siguiente orden:


    1. En primer lugar, el quejoso señaló que se violaron en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17, 19, 20, apartado b), 21 y 102, apartado A) todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 8º y 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.


    1. Combatió lo que consideró la inaplicación de los artículos 1314 y 28615 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal16. Consideró que al haberse elaborado el pliego de consignación, el Agente del Ministerio Público vulneró lo establecido por dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR