Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 412/2013)

Sentido del fallo13/11/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha13 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 197/2013))
Número de expediente412/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 412/2013

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 412/2013

QUEJOSO: ***********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: C.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de noviembre de dos mil trece.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad de número 412/2013 interpuesto en contra del auto de dos de agosto de dos mil trece, emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido en la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el catorce de marzo de dos mil trece, ***********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil trece, dictada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal número ***********.


El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14, 16, 17, 19, 20 fracciones IV, V y IX, y 22 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El dos de mayo de dos mil trece, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número ***********.


Previo los trámites correspondientes, el seis de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento determinó conceder el amparo para el efecto de que la responsable:


a) Declare insubsistente la sentencia reclamada.


b) D. otra, en la que reitere los aspectos que se han estimado constitucionales en esta ejecutoria.


c) Determine en relación con el delito extorsión en agravio de ***********, que no se encuentra acreditada la agravante de pandilla, de acuerdo con las precisiones realizadas en esta ejecutoria.


d) Derivado de lo anterior, precise fundada y motivadamente el monto de la extorsión, respecto del ofendido ***********.


e) Respecto del delito extorsión en agravio de ***********, establezca que el monto asciende a ***********, por los motivos anotados en esta sentencia.


f) H. lo anterior, tenga por acreditados los delitos extorsión (cuatro) en agravio de ***********, ***********, ***********y ***********, así como extorsión en pandilla, en agravio de ***********, así como la responsabilidad plena del ahora quejoso en su comisión.


g) Realice una nueva individualización de las penas, de manera fundada y motivada.


h) Determine las sanciones consignadas, debiendo observar el principio de no reformar en perjuicio”.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la autoridad responsable, mediante oficio número 5947, de diecisiete de junio de dos mil trece, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en acatamiento a la sentencia de amparo recaída en el juicio ***********, con la que pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil trece, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista al quejoso y a los terceros interesados para que en el plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, apercibiendo que una vez transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial se pronunciaría sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por auto de dos de agosto de dos mil trece, recibidas la manifestaciones del quejoso, el órgano colegiado procedió a resolver si el fallo protector se encontraba o no cumplido, y consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues se había ceñido a los lineamientos de la ejecutoria tal como le fue ordenado.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. ***********, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil trece, ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia.


Mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil trece, la responsable ordenó la remisión del asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento, quien lo tuvo por recibido el veintiséis de agosto de dos mil trece. Dicho órgano colegiado ordenó la remisión del escrito original de agravios y el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.


Por auto de diecinueve de septiembe de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 412/2013. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Mediante proveído de primero de octubre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 49/2013, de esta Primera Sala, de rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por una parte, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo previsto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otra parte, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente, son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del 3 de abril de 2013, toda vez que los aspectos definidos en los procedimientos de ejecución que se iniciaron antes de esa fecha, no se pueden dejar sin efectos en virtud de una norma transitoria para ordenar la substanciación de un procedimiento distinto que, además de no encontrarse vigente en la época en que causaron ejecutoria las sentencias de amparo respectivas podría, en ciertos casos, alterar sustancialmente la situación procesal en la que se ubicaron las partes, desconociendo sin justificación alguna decisiones firmes dictadas en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables y constitucionalmente válidas.”1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


Como se desprende de la foja cuatrocientos cuarenta y uno, del amparo directo ***********, la notificación del acuerdo impugnado se...

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