Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1586/2015)

Sentido del fallo06/07/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 489/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 230/2013),))
Número de expediente1586/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1586/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1586/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




ministra ponente: N.L.P.H..

secretario: A.G.U..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de julio de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil catorce, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el quince de octubre de dos mil doce, por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del recurso de apelación **********; y en contra de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil doce, dictada por el Juez Vigésimo Tercero Penal del Distrito Federal, en la causa penal ********** y sus acumuladas ********** y **********.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los previstos en diversos numerales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración Americana de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención Americana de Derechos Humanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, manifestó ignorar si existía tercero interesado.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de treinta de octubre de dos mil catorce, la registró con el número **********, la admitió únicamente por cuanto hacía a la sentencia emitida por la Sala Penal y la desechó respecto del acto reclamado al Juez Penal, porque fue impugnado por vía de consecuencia y tuvo como tercera interesada a **********.

  4. Finalmente, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, emitió sentencia en la que negó el amparo al quejoso.

  5. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el quejoso por propio derecho interpuso recurso de revisión.

  6. En proveído de la misma fecha, la Presidenta del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 1586/2015, y por diverso auto de veinte de abril del mismo año, una vez que el quejoso ratificó el contenido y la firma estampada en el escrito de expresión de agravios, lo admitió a trámite, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  8. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil quince, el Ministro P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.

  9. SEXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el P. de la Sala ordenó returnar este asunto a la ponencia de la M.N.L.P.H., quien quedó adscrita a esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer **********, por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada de manera personal al ahora recurrente el viernes seis de marzo de dos mil quince, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el lunes nueve del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del diez al veinticuatro de marzo de dos mil quince, debiéndose descontar los días catorce, quince, dieciséis, veintiuno y veintidós de marzo del mismo año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veinte de marzo de dos mil quince,1 es claro que fue interpuesto de forma oportuna.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  5. I. Determinación de detención por caso urgente y declaración ministerial del inculpado.

  6. En virtud de los hechos acontecidos el quince de agosto de dos mil diez, en esta Ciudad de México, de los que derivó el delito de homicidio cometido en agravio de **********; el diecisiete de septiembre de dos mil diez, aproximadamente a las diecisiete horas, los policías de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al continuar con las investigaciones por virtud del oficio girado por el órgano investigador para la localización y presentación de los probables responsables en la comisión del delito, al realizar vigilancia en un domicilio en esta Ciudad de México, en el que les fue informado se encontraba una persona de las que participaron en los hechos delictivos, observaron que salió de ese inmueble una persona del sexo masculino, quien coincidía con la media filiación que dio la denunciante, y que al percatarse de su presencia, pretendió evadirse, siendo alcanzado y asegurado, quien les informó parte de los hechos y que sabe lo andan buscando desde el día de los hechos.2

  7. Por ello, los elementos captores pusieron al quejoso a disposición del Ministerio Público, quien recabó diversas declaraciones de la denunciante, testigos y elementos captores, asimismo informó al inculpado sus derechos quien refirió se reservaba su derecho para declarar.

  8. El dieciocho de septiembre de dos mil diez, a las cinco horas con diecinueve minutos, el agente del Ministerio Público investigador acordó la detención ministerial por caso urgente,3 porque se trataba de un delito grave así calificado por la ley, además que por razón de la hora y día sábado, no podía ocurrir ante autoridad judicial para que librara orden de aprehensión, existiendo además el riesgo fundado que el indiciado pudiera sustraerse de la acción de la justicia, ya que el delito de que se trata le impide obtener la libertad provisional bajo caución y la pena a imponer era severa, así también atendiendo a sus circunstancias personales, como era que no tiene domicilio fijo y que desde el día en que ocurrieron los hechos se ha escondido en diversos domicilios para evadirse de la acción de la justicia, y que atento a los informes policiales se iría a ocultar a los Estados de Tijuana o Puebla, con algunos familiares.

  9. Luego, el inculpado hoy quejoso asistido del defensor de oficio, se reservó el derecho para declarar en la averiguación previa.4

  10. II. Causa penal.

  11. Consignada la averiguación previa, el Juez del proceso penal por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil diez, ratificó de legal la detención,5 y tomó la declaración preparatoria del inculpado,6 quien asistido de su defensora particular ratificó su declaración ministerial y negó la imputación hecha en su contra, narrando su versión de los hechos, y a petición de la defensa y el inculpado se amplió el plazo constitucional para determinar la situación jurídica.

  12. Desahogadas las pruebas ofrecidas dentro de la ampliación del plazo constitucional, el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el Juez del proceso decretó la formal prisión o preventiva con restricción de su libertad personal al inculpado por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de...

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