Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 46/2009 )

Número de expediente 46/2009
Fecha07 Octubre 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 61/2008)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 663/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 46/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 46/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 61/2008.

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: mariana mureddu gilabert.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de octubre de dos mil nueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil siete, ante la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, Sonora, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO: El laudo de fecha veintisiete de agosto de dos mil siete, dictado en el expediente laboral número 1056/1999, por la autoridad señalada como responsable.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes que estimó pertinentes, señaló como tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de garantías al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo titular mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil ocho, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número de expediente 61/2008.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de ocho de mayo de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder la protección constitucional para el efecto de que la responsable realizará los siguientes actos:


“… declare insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento, en lo que es materia de protección constitucional, a partir de aquellas actuaciones posteriores al auto de tres de enero del dos mil siete, realizara el desahogo del cotejo y compulsa de la documental ofrecida en el punto cinco del escrito de ofrecimiento de pruebas de la actora, a saber, de la documental relativa a la denuncia de hechos de cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve presentada por **********, ante el Agente Investigador del Ministerio Público adscrito al Hospital General del Estado, así como del informe de autoridad correspondiente, en los términos precisados en esta ejecutoria; en cuanto a la testimonial ofrecida por la actora, a cargo de ********** y **********, desahogue este medio de convicción aplicando, en su caso, la jurisprudencia por contradicción 91/98, mencionada en este fallo, de rubro: “PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. INCOMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS CITADOS A SOLICITUD DEL OFERENTE, CUANDO EL DOMICILIO PROPORCIONADO ES INCORRECTO. LA JUNTA, APRECIANDO CADA CASO PUEDE, DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, DECLARAR DE PLANO LA DESERCIÓN DE LA PRUEBA O REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE PROPORCIONE EL DOMICILIO CORRECTO”; así como para que funde y motive la valoración que realice de aquella documental ofrecida por la actora en el punto cinco del escrito de ofrecimiento de pruebas relativo, en relación con su cotejo y compulsa; lo anterior, para restituir a la quejosa en el goce de las garantías violadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo.”


TERCERO. Por auto de tres de junio de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la junta responsable, para que dentro del término de veinticuatro horas, informara respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito, apercibida que de no hacerlo se procedería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil ocho, el órgano colegiado del conocimiento ordenó requerir nuevamente a la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como al P. de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas dieran cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, haciendo uso de los medios legales a su alcance; apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En respuesta a lo anterior, por oficio 001592-08, de siete de junio de dos mil ocho, la P. de la junta responsable, adjuntó copia certificada de un diverso acuerdo de siete de junio de dos mil ocho, dictado por los representantes que integran la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por medio del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo dejaron insubsistente el laudo reclamado y ordenaron reponer el procedimiento a partir de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas; y en lo que nos interesa, dispusieron lo siguiente: “se señalan las diez horas del día ocho de julio de dos mil ocho, hora y fecha señalada para que tenga verificativo la prueba de cotejo y compulsa de la documental ofrecida por la actora en el punto 5, comisionándosele al C. A. adscrito a esta Junta para que se constituya en el domicilio ubicado en la Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público o en lugar donde se encuentre la documental a cotejar, consistente en original de denuncia de hechos presentada por **********, el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ante la C. Lic. P.V.V., Agente Investigador del Ministerio Público, debiendo requerir a dicha autoridad por la exhibición del original del documento a cotejar, apercibida la ofertante que de no encontrarse el documento se tendrá por no perfeccionado (sic), para los efectos legales a que haya lugar. Se ordena girar atento oficio al Titular de la Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, para que en auxilio de las labores de esta Junta, y con fundamento en el artículo 688 de la Ley Federal del Trabajo, se sirva proporcionar una copia certificada de la Averiguación Previa número 491/99, relativo a la denuncia interpuesta por ********** contra un individuo apodado el ‘zorro’, el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.”


Seguido de lo anterior, por acuerdos de dos de julio, veintiuno de agosto, tres de octubre y diecinueve de noviembre todos del dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó requerir nuevamente a la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a su P., al Secretario del Trabajo y Previsión Social, así como al P. de la República, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Ante el incumplimiento de la autoridad responsable y de sus superiores jerárquicos, el Tribunal Colegiado del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil nueve, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.


CUARTO. Recibidos los autos correspondientes en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintiséis de enero de dos mil nueve, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el presente incidente de inejecución bajo el número 46/2009, turnar los autos a la M.O.S.C. de G.V. y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que su P. dictara el trámite que procediera. En esa misma actuación requirió a la junta responsable para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


Mediante oficio 000408/2009, del trece de febrero de dos mil nueve, presentado ante este Alto Tribunal, la Presidenta de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje informó que no se pudo realizar el cotejo señalado para el día veinte de febrero de dos mil nueve, en virtud de que el encargado de la Agencia Cuarta Investigadora, señaló que no tenían los documentos a cotejar, solicitando al efecto tiempo para que se llevará a cabo, ya que dichos documentos se encontraban en el archivo general de dicha agencia, anexando a dicho oficio, la siguiente documentación:


    • Copia del acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil ocho, por el cual señaló fecha para que se llevara el desahogo de la prueba de cotejo y compulsa de la documental ofrecida por la actora en el punto 5; así como la comisión al A. adscrito a esa Junta para que se constituyera en el domicilio ubicado en la Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público o en lugar donde se encontrara la documental a cotejar, consistente en original de denuncia de hechos presentada por ********** el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.


    • Copia simple de la diligencia de diez de diciembre de dos mil ocho, de la que se desprende que no se pudo realizar la diligencia en cuestión, toda vez que el documento en cuestión se ubica fuera de las oficinas que ocupa dicha agencia investigadora, a saber, en el Archivo General.


    • Copia del acuerdo del seis de enero de dos mil nueve, por medio del cual señaló fecha para que se llevara el desahogo de la prueba de cotejo y compulsa de la...

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