Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 901/2015)

Sentido del fallo23/01/2017 “PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Eduardo Vega González, contra la sentencia de catorce de mayo de dos mil catorce, dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca penal 475/2014.”
Fecha23 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 295/2014))
Número de expediente901/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPLENO


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 901/2015







AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 901/2015

QUEJOSO y recurrente: eduardo vega gonzáLEZ










PONENTE y encargado del engrose: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ


SECRETARIOS: RAÚL M. MEJÍA GARZA y A.M.Z. bARRETT.




S U M A R I O



El Juez Trigésimo Séptimo Penal de Delitos no Graves del Distrito Federal1, en la causa penal 108/2013, el siete de noviembre de dos mil trece, dictó sentencia condenatoria a Eduardo Vega González, por el delito de daño a la propiedad culposo agravado. Inconforme con esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 475/2014, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, para que se especificara que fueron dos delitos de daño a la propiedad culposo agravado, además suspendió los derechos del sentenciado, entre otros, su derecho a conducir vehículos de motor. En contra de dicha determinación el enjuiciado promovió demanda de amparo directo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Esta determinación es la que constituye la materia de estudio en esta instancia.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?; ¿Es cierto que el artículo 242, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, al no definir la expresión que emplea de “estado de ebriedad”, no es violatorio de los artículos 1 y 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, en lo relativo al principio de legalidad de las normas penales en su vertiente de taxatividad?, ¿Es cierto que el artículo 242, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, no constituye una norma penal en blanco, al no hacer una remisión a un reglamento para dar contenido al concepto “estado de ebriedad”? y ¿Se vulnera el derecho de defensa adecuada, establecido en el artículo 20, apartado A, fracción IX, último párrafo, de la Constitución Federal, si durante la indagatoria al inculpado le extraen muestras biológicas, sin haber contado con defensor que lo asesorara previamente a realizar la misma?



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión correspondiente al veintitrés de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 901/2015, promovido por Eduardo Vega González, por propio derecho, contra la sentencia dictada el quince de enero de dos mil quince por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal 295/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Tribunal Colegiado tuvo por ciertos los hechos siguientes:



  1. El tres de julio de dos mil doce, aproximadamente a las cuatro horas con treinta minutos, Eduardo Vega González conducía un vehículo Ford, tipo Focus, color vino, modelo 2000, con placas de circulación 995-NWH del Distrito Federal. Circulaba por Eje Central Lázaro Cárdenas en dirección al norte, pero al llegar al cruce con V.M.A. cruzó sin respetar la señal de alto del semáforo que lo regía, lo que ocasionó que se impactara el vehículo que conducía contra el automóvil marca Chevrolet, tipo Aveo, color guinda con dorado (taxi), modelo 2009, con placas de circulación A-54579 del servicio público de pasajeros concesionado del Distrito Federal, el cual era conducido por Juan Manuel Lucero.


  1. Con motivo de la colisión, el vehículo conducido por Eduardo Vega González siguió una trayectoria hacia el noreste y también impactó al automóvil Volkswagen, tipo Jetta, color blanco, modelo 2003, con placas de circulación 482-XJV del Distrito Federal, el cual era conducido por Gabriel Jiménez Badillo; unidad automotriz que fue proyectada hacia la acera, en donde golpeó la guarnición y un poste metálico que era la base de una cámara de video de vigilancia.



  1. Averiguación previa. El Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, inició la averiguación previa FCH/CUH-8/T3/2554/12-07, y una vez agotada la indagatoria ejerció acción penal contra Eduardo Vega González, por el hecho anteriormente narrado2.


  1. Causa penal. El asunto fue turnado al Juez Trigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, quien radicó la consignación con el número de causa penal 108/20133.


  1. El tres de abril de dos mil trece, el juez de la causa ordenó la presentación de Eduardo Vega González, quien durante la indagatoria se acogió al beneficio de libertad provisional; ello al estimar acreditada su probable participación en la comisión del delito de daño a la propiedad culposo agravado cometido en agravio de Gabriel Jiménez Badillo y Roberto Gómez Reséndiz. Para ello, señaló día y hora para que rindiera su declaración preparatoria4.


  1. Una vez que Eduardo Vega González compareció ante la autoridad judicial, el dieciocho de abril de dos mil trece le decretó auto de formal prisión por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de referencia5. Inconforme con dicha determinación, aquél promovió demanda de amparo indirecto, de la que conoció el Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien concedió el amparo para el efecto de que el juez de proceso determinara el deber de cuidado acreditado, así como expusiera los motivos y razones por las que llegó a tal conclusión6.



  1. En cumplimiento a dicha determinación, el veintidós de julio de dos mil trece, se decretó auto de formal prisión a Eduardo Vega González7. Determinación que se tuvo por no cumplida por el Juez de Distrito respectivo8.


  1. Nuevamente, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el seis de agosto de dos mil trece, el juez de la causa decretó auto de formal prisión en contra de Eduardo Vega González como probable responsable en la comisión del delito antes referido9. Una vez concluida la instrucción del proceso penal, el Juez de la causa dictó sentencia condenatoria el siete de noviembre de dos mil trece en su contra10.


  1. Primer recurso de apelación. Contra de dicha sentencia, Eduardo Vega González interpuso recurso de apelación. Dicho medio de impugnación fue turnado a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien radicó el asunto con el número de toca penal 1898/2013 y el veintitrés de enero de dos mil catorce, emitió la sentencia correspondiente, en el sentido de que se repusiera el procedimiento a partir del acuerdo que declaró cerrada la instrucción y ordenara la notificación del proceso a uno de los ofendidos y se desahogaran diversos medios probatorios11.


  1. Seguida la secuela procesal, el juez de la causa dictó nuevamente sentencia definitiva el cuatro de marzo de dos mil catorce y consideró a Eduardo Vega González penalmente responsable de dos delitos de daño a la propiedad culposos agravados12.


  1. Segundo recurso de apelación. Inconforme con dicha determinación, Eduardo Vega González, interpuso recurso de apelación, del cual conoció también la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, registrándolo como toca de apelación 475/2014.


  1. Sentencia reclamada. El catorce de mayo de dos mil catorce, el tribunal de apelación emitió sentencia definitiva en la que declaró legal el acreditamiento de los delitos y la plena responsabilidad penal del sentenciado, pero determinó modificar la resolución impugnada para especificar las penas serían de un año de prisión y setenta y cinco días multa —equivalentes a cuatro mil seiscientos setenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos—, que en caso de insolvencia económica sería sustituida por treinta y siete jornadas de trabajo a favor de la comunidad.


  1. De igual forma, estimó procedente la suspensión de sus derechos políticos, la condena al pago de la reparación del daño material a favor de los propietarios de los dos vehículos afectos, la absolución al pago del daño moral, la sustitución de la pena privativa de libertad por trescientas sesenta y cinco jornadas de trabajo, la concesión de semilibertad y tratamiento en libertad, así como de manera alternativa se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena13.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El quejoso promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de quien reclamó la sentencia de catorce de mayo de dos mil catorce, dictada en los autos del toca 475/2014.


  1. En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se...

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