Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2004 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2004-PL)

Sentido del falloLA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA. (SE FORMA EL A.R. 979/2004)
Número de expediente4/2004-PL
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 636/2002),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 61/2003))
Fecha07 Mayo 2004
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE

FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2004-PL.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2004-PL.

PROMOVENTE: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIa: sofía verónica ávalos díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo del año dos mil cuatro.



V I S T O S ; y


R E S U L T A N D O :



PRIMERO.- En escrito presentado el diecisiete de abril del año dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** y **********, apoderados, respectivamente, de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a) H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal; --- b).C.J. de Gobierno del Distrito Federal;--- c).C.S. de Gobierno del Distrito Federal;--- d) C.D. General del Diario Oficial de la Federación;--- e) C.C.J. y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal;--- f) C. Secretario de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal;--- g) C. Procurador Federal del Consumidor.--- h) C. Subprocurador de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor;--- i) C.S.J. de la Procuraduría Federal del Consumidor.--- j) C.D. General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor.--- k) C. Director de Inspección de la Procuraduría Federal del Consumidor.--- l) C. Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en **********”. ACTO RECLAMADO.- “1. La Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 28, del pasado 28 de febrero de 2002, en vigor desde el 1° de marzo de 2002, concretamente a través de sus artículos 56, 58, 59 y 61. (en lo sucesivo la ‘Ley Reclamada’).--- El ordenamiento en cuestión, a través de los preceptos específicos que quedaron señalados, se reclama como una ley autoaplicativa dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su entrada en vigor, como lo establece el artículo 22 fracción I de la Ley de la materia.--- La Ley Reclamada se atribuye a las autoridades responsables, en el orden en que quedaron señaladas en el capítulo anterior de la demanda, de la siguiente manera: su expedición se atribuye a la autoridad a); el decreto promulgatorio de la ley se atribuye a la autoridad b); el refrendo del decreto promulgatorio se atribuye a la autoridad c); su publicación se atribuye a las autoridades c), d) y e); su aplicación particular se atribuye a las autoridades b), c) y f) a la I).--- 2. La obligación que imponen los dispositivos anteriormente reclamados a cargo de cada una de las quejosas, en el sentido de:--- (i) tener que ofrecer descuentos a la tarifa que se cobra por el servicio de estacionamiento, mediante el cobro de tarifas preferenciales;--- (ii) el deber de abstenerse de cobrar la prestación del servicio de estacionamiento por periodos superiores a cinco horas;--- (iii) el deber de cobrar el servicio de tarifas en una forma fraccionada desde la primera hora de servicio:--- (iv) el deber de reservar el diez por ciento de los cajones de estacionamiento para los trabajadores;--- (v) la prohibición para que los acomodadores de vehículos los estacionen en la vía pública;--- (vi) las demás prohibiciones que deriven de la misma Ley y que se lleguen a combatir particularmente en el capítulo de conceptos de violación de esta demanda.--- 3. La orden inminente que emitieran las autoridades responsables para hacer cumplir a las quejosas la obligación que se reclama en el punto inmediato anterior, mediante apercibimiento o sanción, en los términos de la Ley reclamada o la Ley Federal de Protección al Consumidor.--- 4. La inminente imposición de sanciones, como multas o clausuras en contra las quejosas, o sus establecimientos, por abstenerse de prestar el servicio de Estacionamiento bajo el esquema de otorgar tarifas fraccionadas, tarifas preferenciales o servicios gratuitos o no remunerados a favor del público que acude a sus estacionamientos o a los estacionamientos que se operan en el lugar en el que los estacionamientos se encuentran, además de las otras obligaciones señaladas en el numeral 2 del presente escrito de demanda.--- 5. Los efectos y consecuencias que derivan de los actos reclamados con anterioridad, consistentes en la implícita prohibición que deriva de la Ley, para que las quejosas sigan llevando a cabo la prestación del servicio de estacionamiento, como estacionamientos públicos o vinculados a un establecimiento mercantil, en la forma libre y lícita como lo han hecho hasta la fecha, mediante el cobro de la justa y completa compensación económica por las actividades desplegadas, y con la libertad para cobrar sus servicios por el tiempo que se generen, fraccionado a partir de la primera hora de servicio, y con las modalidades de uso y destino de cada cajón que más convenga, conforme a sus circunstancias e intereses personales.--- Los actos reclamados en los numerales 2, 3, 4 y 5 anteriores se atribuyen por cuanto a su orden y ejecución a las autoridades b), c) y f) a la l).”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos , , 14, 16, 25, 26, 27, 28, 31, fracción IV y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes; y expresó los antecedentes de los actos reclamados que se transcriben:


1.- La sociedad **********, S.A. de C.V., que conforma el Grupo A de quejosas, gestionó y obtuvo del Gobierno del Distrito Federal, la licencia de funcionamiento como establecimiento mercantil a que se refería la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2000, y en vigor hasta el 28 de febrero del presente año según lo dispuesto por el artículo Primero transitorio de la Ley reclamada (se hace referencia a dichas licencias, ya que es al amparo de ellas que se siguen operando los establecimientos hoy en día, por el corto período de vigencia con el que se expiden. Esto no obsta para que se señale que, en la mayoría de los casos, el funcionamiento de los establecimientos mercantiles de los que somos titulares ha tenido lugar desde fechas anteriores, siempre al amparo de las autoridades que el Gobierno del Distrito Federal, otrora el Departamento del Distrito Federal, nos ha concedido). Dentro del período de vigencia de su autorización original, el pasado 6 de febrero de 2002 presentó su aviso de revalidación de licencia, al cual fue otorgado el número de folio 0181. - - - Las actividades que desarrolla y que son aquellas autorizadas en las Licencias de funcionamiento a las que se hace referencia, consiste en la adquisición y comercialización de películas de largo metraje nacionales o extranjeras de todo tipo, comercialización que se realiza mediante su exhibición en salas predestinadas para tales fines, según regulación específica contenida en la Ley de Federal de Cinematografía y su Reglamento, y en la Ley Federal del Derecho de Autor, y siempre previa autorización y clasificación de la Secretaría de Gobernación por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Para el cumplimiento del objeto preponderante que hemos descrito, se cuenta además con la autorización para llevar a cabo la venta de alimentos preparados, bebidas y dulcería. - - - ********** es titular del establecimiento mercantil de más de 5 mil 400 metros cuadrados, consistente en el local comercial donde se construyó el complejo cinematográfico del ********** de la ciudad de México, sito en Predio ********** número **********, en la colonia **********, delegación **********, según contrato celebrado con la sociedad **********, S.A., de C.V., fechado el 15 de diciembre de 1997. - - - 2.- **********, S.A., de C.V., es una sociedad mercantil que en legal cumplimiento del objeto social para el cual fue constituida, gestionó y obtuvo de las autoridades delegacionales en **********, la licencia de construcción número **********, de fecha 14 de abril de 1994, por virtud de la cual se autorizó la ampliación y modificación del inmueble que se ha destinado a Centro de Exposiciones y Espectáculos del ********** de la ciudad de México, así como el estacionamiento del propio Centro de Exhibiciones, del Centro Comercial y del **********, misma que ha sido prorrogada por las autoridades delegacionales en los términos de los artículos 54 y subsiguientes del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. - - - 3. **********, S.A., de C.V., es asimismo la titular de los derechos que ampara la Declaración de Apertura del estacionamiento público y las revalidaciones concedidas sobre la misma, por virtud de las cuales presta los servicios de operación y administración de dicho estacionamiento público, del cual se beneficia el Centro de Exhibiciones, el Centro Comercial del ********** y el **********, dentro de los cuales se encuentran los locales que tiene dados en arrendamiento **********. - - - 4. La manera cotidiana en que las quejosas...

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