Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5127/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 461/2014))
Número de expediente5127/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5127/2016









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5127/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: H.V. TORRES


S U M A R I O


El recurrente fue declarado penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado en la causa penal ********** del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal de Morelia, Michoacán, por lo cual se le condenó a una pena de veintiocho años de prisión. Dicha determinación fue confirmada por la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, al resolver el toca de apelación **********. El sentenciado promovió juicio de amparo directo contra la anterior sentencia definitiva, dando lugar al expediente ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., mismo que resolvió negar la protección constitucional solicitada. El quejoso impugnó la decisión del órgano federal, lo cual dio origen al amparo directo en revisión **********, en el cual esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió revocar la sentencia recurrida y ordenar la devolución de los autos al órgano de amparo para que, con base en la doctrina constitucional contenida en dicha resolución, se avocara de nueva cuenta a estudiar la legalidad de la sentencia reclamada. Con motivo de lo anterior, el tribunal colegiado dictó una nueva resolución en la que concedió el amparo para los efectos que serán precisados en la presente resolución. En contra de la aludida ejecutoria de amparo, el quejoso interpuso el recurso de revisión que será objeto de análisis en la presente resolución.



C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 5127/2016 interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que se tuvieron como probados los siguientes hechos:


  1. En dos mil siete, ********** era esposo de ********** y padre de los entonces adolescentes ********** y **********, de apellidos **********, con domicilio en la ciudad de Morelia, Michoacán, cuando por diversos motivos, dejó dicho domicilio. A pesar de ello, continuó buscando a su esposa a quien golpeó en distintas ocasiones y por lo cual fue denunciado y procesado por violencia familiar y robo.


  1. La madrugada del veintinueve de mayo de dos mil ocho, después de haber ingerido bebidas embriagantes en compañía de ********** (en el vehículo de éste), ********** acudió al domicilio citado, al menos en dos ocasiones, en busca de **********, sin encontrarla.


  1. Alrededor de las seis horas con treinta minutos del día de referencia, ********** volvió al citado domicilio, percatándose que ya se encontraba estacionado el automóvil de **********, ingresó al inmueble hasta la habitación de su esposa, quien se encontraba dormida. Los hijos de la pareja presenciaron cómo sus padres forcejearon y que ********** golpeó y apuñaló con un cuchillo a **********. Asimismo, escucharon a su padre reclamar a su madre en dónde y con quién había estado fuera de su domicilio y por qué había llegado tan tarde, hasta que la vieron herida y tirada junto a la cama en su habitación al momento de que ********** huía del domicilio.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos antes descritos, en esa misma data, el agente del Ministerio Público Investigador de la Agencia Tercera Especializada en el Delito de Homicidio de la Subprocuraduría Regional de Justicia de Morelia, Michoacán, dio inicio a la averiguación previa **********1. Aproximadamente a las dieciocho horas del mismo veintinueve de mayo de dos mil ocho, ********** fue detenido por dos policías ministeriales, cuando se encontraba en el interior de un bar2. Agotada la indagatoria, el agente del ministerio público ejerció acción penal en contra del **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.


  1. Causa penal. El Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal de Morelia, Michoacán, conoció de la consignación ministerial, radicándola como expediente **********. Una vez substanciado el juicio, el trece de agosto de dos mil nueve, dictó sentencia, en la que declaró al imputado penalmente responsable de la comisión del delito materia del proceso3.


  1. Apelación. Inconformes con la sentencia dictada en primera instancia, la defensora pública del sentenciado, éste y el ministerio público, interpusieron recurso de apelación en su contra, del cual conoció la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán bajo los autos del toca **********, en el que, el quince de diciembre de dos mil nueve, dictó sentencia en el sentido de confirmar el fallo apelado4.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El enjuiciado reclamó la sentencia de condena anterior, mediante juicio de amparo directo que promovió por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil catorce ante la citada sala penal, a quien señaló como responsable; asimismo, indicó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C. conoció de la aludida demanda de amparo, cuyo P., el diez de noviembre de dos mil catorce, la admitió y ordenó su registro como amparo directo **********6. Seguido el trámite correspondiente, en sesión de nueve de abril de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado7.


  1. Interposición y trámite del primer recurso de revisión. En contra de la resolución que antecede, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el seis de mayo de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimoprimer Circuito, mismo que se remitió al día siguiente al tribunal colegiado de referencia, del cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. Recibido el escrito y las constancias adjuntas, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el medio de impugnación interpuesto y ordenó su registro como amparo directo en revisión **********9, mismo que, en sesión de tres de febrero de dos mil dieciséis10, esta Primera Sala resolvió por unanimidad de cinco votos, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimoprimer Circuito, para que el citado órgano de control constitucional dictara una nueva resolución en la que prescindiera de la aplicación del artículo 27, fracción VI, párrafo quinto, inciso b), del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán11 y, con libertad de jurisdicción, analizara de nueva cuenta la legalidad el acto reclamado.


  1. Ejecutoria de amparo dictada en cumplimiento. En acatamiento a lo anterior, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C. dictó una nueva sentencia en el amparo directo penal **********, el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, en la que resolvió conceder el amparo al quejoso12.


  1. Los efectos del fallo protector consistieron en que la sala penal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada de quince de diciembre de dos mil nueve; investigara si ********** contaba o no con título profesional, en el momento de intervenir en las diligencias en las que actuó materialmente como defensora del quejoso, esto es, en las audiencias en las que se desahogaron las ampliaciones de declaración de los menores ********** y **********, de apellidos **********, emitidas el dieciséis de julio de dos mil ocho; los testimonios pronunciados por ********** y **********, el dieciocho de agosto; y la declaración de **********, el doce de septiembre, todas del año de referencia.

  2. Al respecto, el órgano de amparo especificó que de acreditarse que ********** contaba con título profesional, la responsable debía emitir una nueva sentencia en la que considerara lícitas las aludidas diligencias y únicamente escindirá del...

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