Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4156/2013)

Sentido del fallo30/04/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 452/2013))
Número de expediente4156/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A1 Rectángulo MPARO DIRECTO EN REVISION 4156/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4156/2013.

QUEJOSA: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4156/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escritos presentados el diecisiete y diecinueve de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:



Autoridades Responsables:


Ordenadora-Ejecutora

  • Juez Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco.

  • Secretario de Acuerdos del Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco.

Acto Reclamado:


  • El auto de veintiséis de marzo de dos mil trece, en el que la responsable Juez Sexto de lo Civil, en cumplimiento de la ejecutoria del amparo directo ********** del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, con plenitud de jurisdicción resolvió el recurso de revocación, dejando firme la caducidad de la instancia en el juicio civil sumario **********.


SEGUNDO. Preceptos vulnerados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y los artículos 29 Bis y 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; y, señaló como tercero interesado a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil trece, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, admitió a trámite la demanda y su ampliación, ordenando formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo A.D. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, dictó sentencia el diecisiete de octubre de dos mil trece, en la que resolvió, negar el amparo solicitado por la quejosa.2

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución emitida en el juicio de amparo directo, **********, mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil trece interpuso recurso de revisión,3 y en fecha ocho de noviembre de la misma anualidad presentó ampliación al recurso de revisión,4 ambos escritos presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J..


Por auto de once de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticinco de noviembre de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4156/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.6


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrito, así como notificar a la Procuraduría General de la República, esta última por conducto del Agente del Ministerio Público Federal.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. En cumplimiento del proveído de admisión, por diverso acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.7


SÉPTIMO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, le fue notificada por medio de lista el veintitrés de octubre de dos mil trece,8 surtiendo efectos al día hábil siguiente, es decir, el veinticuatro de octubre del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 del mismo ordenamiento.


De esa forma, el plazo de diez días que señala el artículo 86 citado, corrió del veinticinco de octubre al ocho de noviembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días veintiséis, y veintisiete de octubre, y los días dos, y tres de noviembre por ser sábados y domingos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable al presente recurso y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el día primero de noviembre por ser inhábil, conforme a la Circular 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión y su ampliación fueron presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, el siete y ocho de noviembre de dos mil trece, respectivamente, según se desprende de los sellos fechadores que aparecen en las fojas noventa y cuatro y noventa y siete vuelta del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:

  1. Antecedentes.


1.- Juicio sumario civil **********. La ahora quejosa demandó del tercero interesado, en la vía sumaria civil, la declaración judicial de su derecho preferencial, en la modalidad de retracto, para adquirir de los demandados, antes que cualquier tercero ajeno al régimen de copropiedad, la parte alícuota del 50% del inmueble conocido como “**********”, con una superficie aproximada de ********** metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Guadalajara, J.. Lo anterior, por virtud de su carácter de propietaria de la otra parte alícuota del 50% del inmueble.9


Enderezó su acción en contra de la venta realizada en remate judicial el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que el inmueble fue adjudicado al tercero interesado.10


Su demanda fue admitida y seguida la secuela procesal, mediante auto dictado el seis de septiembre de dos mil once,11 la Juez Sexto de lo Civil admitió la prueba pericial ofrecida por la parte actora, para el efecto de que se haga un levantamiento topográfico del inmueble objeto de la controversia, y se determine el monto de perjuicios que le fueron ocasionados a la actora por no habérsele respetado su derecho del tanto al realizarse la venta en remate judicial. En ese mismo auto, la juez...

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