Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1048/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-343/2016))
Número de expediente1048/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1048/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1048/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO Y RECURRENTE: **********


V

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIA NUBIA CHAPITAL ROMO


Vo.Bo.

Ministra:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.



Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Junta Especial Once de la Local de Conciliación y Arbitraje, del Estado de Tabasco con residencia en Córdoba, Veracruz, dictó un laudo en el expediente laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La acción de la parte actora resultó procedente. La empresa demandada no se excepcionó. Las personas físicas demandadas quedaron excepcionadas. En consecuencia:



SEGUNDO. SE CONDENA CONDENAR (sic) a la Empresa demandada **********. a REINSTALAR al trabajador **********en las labores que de Encargado de Mantenimiento venía desempeñando a su servicio así como a pagarle los salarios caídos, el otorgamiento por escrito de las condiciones de trabajo, diferencia de salario, horas extras, vacaciones, prima vacacional, por los motivos y en la forma y términos que han quedado establecidos en los considerandos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo de esta resolución.



TERCERO. SE ABSUELVE a la empresa demandada de cubrir cantidad alguna al actor por concepto de aguinaldo, por los motivos expuestos en el considerando octavo.



CUARTO. Se dejan a salvo los derechos del actor para que realice el procedimiento económico-coactivo correspondiente respecto a la solicitud de pago de diferencia de cuotas ante el **********, por los motivos indicados en el considerando sexto.



QUINTO. SE ABSUELVE a los demandados ********** de REINSTALAR al actor ********** en las labores que venía desempeñando, así como de la firma de un contrato de trabajo, del reconocimiento de la antigüedad, absolviéndosele también de pagar cantidad alguna por concepto de las diferencias de salario, horas extras, pago de diferencias y cumplimiento de las cuotas obrero-patronales ante el **********, pago de la prima vacacional, vacaciones, aguinaldo, salarios caídos, por los motivos indicados en el segundo párrafo del considerando segundo.”



SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, **********, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite mediante auto de trece de abril de dos mil dieciséis, y registró la demanda bajo el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, resolvió conceder al quejoso, la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para los siguientes efectos:


A). Deje insubsistente el laudo reclamado y dicte en su lugar otro en el que:



B). En principio, reitere lo que no es materia de concesión, esto es,



CONDENAS:



- Reinstalar al trabajador en el puesto de encargado de mantenimiento que venía desempeñando para la empresa **********, en los mismos términos y condiciones en que prestaba su trabajo.



- Pagar ********** por salarios caídos, computados desde la fecha del despido (uno de agosto de dos mil doce), hasta la fecha en que se dictó el laudo aquí reclamado, con base en el salario de ********** diarios, y hasta que sea reinstalado.



- La firma de un contrato de trabajo, donde se estipulen las condiciones de trabajo así como salario, horario, categoría, duración de la jornada; lo anterior, en términos de los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.



- Pago de la diferencia de salarios por **********, generados a partir de la segunda quincena del mes de abril a la segunda quincena del mes de julio de dos mil doce; es decir, (7) siete quincenas multiplicadas por **********, que se le adeudaban al trabajador, como consecuencia de la reducción de su salario.



- El pago de veinte días de vacaciones, por la cantidad de **********, correspondientes al periodo de dos mil once al dos mil doce.



- El pago de 324 (trescientas veinticuatro) horas extras, a razón de **********.



Todas las anteriores condenas a la base del salario diario de **********.



ABSOLUCIÓN:



- Del pago de todas y cada una de las prestaciones a los codemandados **********.



Hecho lo anterior, proceda a:



C). Condenar al pago de prima vacacional como lo reclamó el trabajador, es decir, sobre veinte días, por el periodo vacacional desde que se inició la relación de trabajo (cinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco), hasta el día de su despido (uno de agosto de dos mil doce).



D). Condenar al patrón a enterar o pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes al **********correspondientes al ********** por ********** y ********** al **********, así como, al pago de la diferencia del salario diario integrado con el que debería estar registrado el trabajador ante el **********.



E). Condenar al ********** al acreditamiento y certificación de las semanas de cotización a partir del cinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco, así como la condena al citado ********** que emita el informe del número de semanas cotizadas, altas y bajas del régimen obligatorio del Seguro Social, prestaciones reclamadas bajo los incisos d), e), b) y c), del escrito de ampliación.



F). Pronunciarse sobre la procedencia o no de la prestación reclamada por la parte actora, consistente en: reconocimiento de antigüedad, desde la fecha en que ingresó a laborar (cinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco).



En el entendido que las condenas que procedan con motivo de esta ejecutoria, no deberán ser inferiores a las ya obtenidas; es decir, deberá respetarse lo ya obtenido por el actor.”



Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


I. ANÁLISIS DE LAS TEMÁTICAS QUE DEBEN QUEDAR INCÓLUMES CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE AMPARO.



De entrada, debe señalarse que este tribunal no advierte violación de derechos fundamentales en la parte del laudo en que se decretaron las condenas relativas a:



- Reinstalar al trabajador en el puesto de encargado de mantenimiento que venía desempeñando para la empresa **********, en los mismos términos y condiciones en que prestaba su trabajo.



- Pagar ********** por salarios caídos, computados desde la fecha del despido (uno de agosto de dos mil doce) hasta el dictado del laudo reclamado; y que éstos continuarán generándose hasta la fecha en que se reinstale materialmente al actor.



- La firma de un contrato de trabajo, donde se estipulen las condiciones de trabajo, así como salario, horario, categoría, duración de la jornada; lo anterior, en términos de los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.



- Pago de la diferencia de salarios por **********, generados a partir de la segunda quincena del mes de abril a la segunda quincena del mes de julio de dos mil doce; es decir, siete (7), quincenas multiplicadas por **********, que se le adeudaban al trabajador, como consecuencia de la reducción de su salario.



- El pago de veinte días de vacaciones, por la cantidad de **********, correspondientes al periodo de dos mil once al dos mil doce.



- El pago de 324 (trescientas veinticuatro) horas extras, a razón de **********; pues al margen de que el trabajador señaló en su escrito inicial que laboró una hora extra diaria y en su escrito de ampliación a la demanda sostuvo que laboró dos horas extras diarias, lo cierto es que fue preciso en reclamar que le correspondían 324 (trescientas veinticuatro) horas extras.



Por lo que la Junta con base en dicho reclamo hizo el cálculo correspondiente y emitió condena; lo que se estima correcto, pues fue cuantificado al doble del salario por hora; esto es, si el salario del trabajador era de **********, pesos diarios divididos entre las ocho (8) horas que corresponde a la jornada legal, resulta la cantidad de **********, multiplicadas por dos (2) arroja un monto de **********, por cada hora extraordinaria, cantidad que multiplicada por 324 (trescientas veinticuatro) horas, arrojan un total de **********; lo que se estima correcto.



- También se estima correcta la condena por cuanto hace a la prima vacacional no así el monto, lo anterior, toda vez que la Junta del conocimiento fue omisa en pronunciarse conforme al reclamo efectuado; esto es, a partir del cinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco hasta el uno de agosto de dos mil doce.



Las anteriores prestaciones es dable validarlas porque fueron calculadas con base en el salario diario que adujo el actor que ganaba, esto es, **********, además así fueron reclamadas.



Por ende, se insiste, este tribunal no advierte violación de derechos fundamentales del quejoso en la parte del laudo en que se decretaron las condenas de mérito; de ahí que, proceda declararlas firmes.



[…]



II. ANÁLISIS DE LAS TEMÁTICAS POR LAS QUE SE DEBE OTORGAR LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO.



Ahora, el peticionario de amparo reclamó en el punto del capítulo de prestaciones de su demanda laboral, el pago de quince días de aguinaldo, por cada...

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