Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1191/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 788/2014))
Número de expediente1191/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1191/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1191/2015

PROMOVENTE: **********, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


**********, integrante de **********, a través de sus apoderados legales, demandó en la vía especial hipotecaria de **********, diversas prestaciones derivadas de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria. La Juez Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial en el Estado de Morelos tuvo por presentado al representante legal de la parte actora, exhibiendo copia certificada del acta de defunción a nombre de **********, acreditándose con ello el fallecimiento del demandado, por lo que ordenó emplazar a juicio a la albacea de su sucesión, **********; asimismo, ordenó llamar a juicio a **********, integrante de **********. Mediante sentencia de veinte de junio de dos mil trece, la Juez de origen resolvió que era improcedente la acción ejercitada por la demandante y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas. Dicho fallo fue confirmado en segunda instancia por la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. Inconforme, la demandante, a través de sus apoderados legales, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, que determinó conceder la protección constitucional a la quejosa. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable pronunció una nueva sentencia en la que revocó el fallo de primera instancia, al considerar procedente la vía y la acción intentada por el demandante. En contra del fallo anterior, la demandada promovió juicio de amparo directo, y posteriormente la tercera llamada a juicio, por conducto de su apoderado legal, presentó demanda de amparo adhesivo. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito resolvió dicho juicio de amparo en el sentido de conceder el amparo a la quejosa, y negar la protección a la parte quejosa adhesiva. La autoridad responsable dio cumplimiento al fallo protector, por lo que dictó una nueva sentencia el seis de julio de dos mil quince, en la que determinó confirmar la resolución de primera instancia, para absolver a la demandada del pago de las prestaciones solicitadas. La responsable informó que había acatado el fallo constitucional y remitió la sentencia de cumplimiento. Por medio de resolución de veinticuatro de agosto de dos mil quince, los Magistrados integrantes del órgano colegiado federal citado, resolvieron tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Inconforme, **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de **********, interpuso el recurso de inconformidad que en esta instancia nos ocupa.

C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1191/2015, promovido por **********, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE **********, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil quince, por la cual los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia dictada el catorce de mayo de dos mil quince en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El veinticinco de noviembre de dos mil nueve, **********, integrante de ********** (en adelante “**********”), a través de sus apoderados legales, demandó en la vía especial de **********, el pago de la cantidad de $********** derivados del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria; el pago de los seguros vencidos, así como de los intereses ordinarios y moratorios; y el pago de gastos y costas.


  1. La demanda fue turnada a la Juez Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial en el Estado de Morelos, quien la admitió a trámite y la registró con el número de expediente **********. Asimismo, ordenó emplazar al demandado para que compareciera a juicio en defensa de sus intereses y otorgara contestación a la demanda entablada en su contra.


  1. Posteriormente, la Juez tuvo por presentado al representante legal de la parte actora, exhibiendo copia certificada del acta de defunción a nombre de **********, acreditándose con ello el fallecimiento del demandado, por lo que ordenó emplazar a juicio a la albacea de su sucesión, **********. Por otro lado, ordenó llamar a juicio a **********, integrante de ********** (en adelante “**********”).


  1. Seguido el trámite correspondiente, la Juez de origen dictó sentencia el veinte de junio de dos mil trece, en la que determinó que era improcedente la acción ejercitada por **********, por lo que dejó a salvo sus derechos para que los hiciera valer en la vía y forma que considerara pertinentes; absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas; y no condenó a las partes respecto de los gastos y costas.

  2. Inconformes con el fallo anterior, ********** y **********, por conducto de sus respectivos apoderados legales, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el toca **********. Esta última, mediante resolución de veintiocho de enero de dos mil catorce, determinó confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. En contra de dicha determinación, **********, a través de sus apoderados legales, promovió demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el cual admitió la demanda y la registró con el número **********. Dicho órgano colegiado dictó sentencia el dos de julio de dos mil catorce, en la que concedió el amparo para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y emitiera otra en la que, con libertad de jurisdicción, analizara todos los agravios alegados por la parte quejosa, y resolviera lo que en derecho corresponda.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos dictó una nueva resolución el veintiocho de agosto de dos mil catorce, en la que determinó revocar la sentencia de primera instancia, al considerar procedente la vía y acción intentada por el demandante. Por tanto, condenó a **********, por conducto de la sucesión testamentaria representada por su albacea, al pago de la cantidad demandada, así como al pago de los seguros vencidos, de los intereses ordinarios y moratorios, y de los gastos y costas.


  1. Inconforme con el fallo anterior, **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de **********, promovió juicio de amparo directo. Posteriormente, **********, en su carácter de tercero interesado y por conducto de su apoderado legal, presentó demanda de amparo directo adhesivo.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, que conoció del juicio de amparo bajo el número de expediente **********, resolvió el catorce de mayo de dos mil quince conceder el amparo solicitado por la parte quejosa, y negar la protección a la parte quejosa adhesiva.

  2. Lo anterior, para efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; dictara otra en la que desestimara lo resuelto sobre las excepciones de improcedencia de la vía y de la acción, así como sobre la eficacia o ineficacia del contrato de seguro para cubrir el pago del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria; y analizara nuevamente dichas cuestiones, en relación con lo que efectivamente le fue planteado, y resolviera lo conducente tomando en consideración los puntos siguientes:


    1. Que el contrato de hipoteca y el diverso de seguro son instrumentos independientes, los cuales conforme a la cláusula décimo quinta del contrato de apertura de crédito deben ser analizados sin desvincularlos.


    1. Que no existe imposibilidad para que en el juicio especial hipotecario se analicen cuestiones relacionadas con la acción de pago derivado del incumplimiento de los contratos de crédito con garantía hipotecaria y de seguro.


    1. El contenido y alcance de la jurisprudencia 1a./J. 7/2011 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “SEGUROS. SI AL CONTESTAR LA RECLAMACIÓN DE PAGO O DURANTE UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, LA ASEGURADORA NO EXPONE TODAS LAS RAZONES POR LAS QUE NIEGA LA PRETENSIÓN DEL ASEGURADO, NO SE VE LIMITADO SU DERECHO DE DEFENSA EN EL JUICIO, NI EXIME DE LA CARGA DE LA PRUEBA A ESTE ÚLTIMO; PERO SÍ LE IMPONE LA CARGA DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A FAVOR DEL ASEGURADO SOBRE...

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