Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1591/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 217/2015 (ANTES 695/2015)))
Número de expediente1591/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1591/2016



amparo DIRECTO en revisión 1591/2016

quejosA: **********EN ******************** DE SU MENOR HIJO **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de diciembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1591/2016, promovido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito (antes Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito), en el juicio de amparo directo **********(antes **********)**********

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes:

1. Primera instancia

1.1. Demanda Inicial. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles y Familiares del Estado de Chiapas, **********, por su propio derecho, demandó de **********, como acción principal, la guarda y custodia del menor **********De la demanda conoció el Juzgado Tercero Familiar de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, quien con fecha doce de junio de dos mil nueve, la radicó con el número de expediente **********; en dicho proveído se ordenó emplazar y correr traslado con la demanda a **********, quien fue emplazado a juicio mediante diligencia de veinticinco de agosto de dos mil diez1.


1.2 Contestación de la demanda. Por escrito presentado el once de octubre de dos mil diez, el demandado **********, dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes2.


Por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil doce ante la Oficialía de partes del Juzgado Tercero Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, ********** en representación de su menor hijo **********, promovió incidente de medidas de restricción en contra de **********, a efecto de que se abstuviera de acercarse a ella y a su menor hijo a una distancia permitida por la ley3, resolviéndose dicho incidente en sentencia de doce de noviembre de dos mil doce4, en la que se declaró improcedente y se absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas.


1.3. Sentencia de Primera Instancia. Seguido el juicio en sus demás etapas y desahogadas las pruebas que fueron admitidas a las partes, el seis de febrero de dos mil trece, la Jueza Tercera de lo Familiar del Distrito Judicial de Tuxtla, dictó sentencia5, en la que, en esencia determinó:


Que la actora demostró su acción y el demandado no demostró sus defensas; decretó la guarda y custodia definitiva del niño **********a favor de su progenitora **********; autorizó la convivencia entre el niño **********y el demandado **********, la cual con el afán de no poner en peligro o dañar esa convivencia para el menor, debía realizarse en las instalaciones que ocupa el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (DIF), los días sábados de las doce horas a las quince horas de cada quince días, ello en compañía de la actora del juicio, concediéndole al demandado quince minutos más como margen de tolerancia para que pueda retirarse del lugar, contados a partir de que el horario fenezca. En caso de existir imposibilidad de realizarse dicha convivencia, éste deberá de avisar con anticipación a la señora **********, dicha circunstancia, convivencia que se llevará a cabo siempre en presencia de la psicóloga que dicha dependencia designe y con el buen comportamiento del demandado, apercibiéndosele de que en caso de que éste por razón alguna altere el orden en dicha institución, le será suspendida de inmediato la convivencia, ello a fin de no vulnerar la seguridad del menor **********, por ende, una vez que quede firme la sentencia, requirió a la accionante **********, a efecto de que lleve a las oficinas antes mencionadas a su menor hijo para la convivencia con el demandado; decretó que las partes del juicio, deberán recibir terapia psicológica familiar, ello para superar los problemas emocionales causado en ellos; una vez que quedara firme ese fallo, ordenó girar oficio a la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de T.G., Chiapas, para que designe psicóloga para que brinde las atenciones decretadas a las partes e informe de forma bimestral sobre el cumplimiento de las medidas decretadas por ese juzgador, informando los avances que éstos vayan presentado, asimismo para que se brinde las facilidades necesarias para que el demandado y el menor puedan convivir en el día y horario establecidos, estableciéndose como únicas limitantes de negarse a hacerlo cuando el enjuiciado no se presente en estado conveniente para dicho derecho o cuando el mismo de forma alguna altere el orden del lugar y ponga en peligro el estado emocional del citado infante.


Apelación. Inconforme con la anterior resolución, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, la cual mediante sentencia de diecinueve de abril de dos mil trece,6 determinó revocar la sentencia de seis de febrero de dos mil trece y ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que la juzgadora gire oficios al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, sobre si existen bienes a nombre del demandado; al Instituto Mexicano del Seguro Social; a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y a las demás autoridades que el juez juzgue necesario; ordene la práctica de los estudios socioeconómicos de los contendientes, debiendo requerir a la actora para que le proporcione las bases que sean necesarias y pueda pronunciarse sobre los alimentos a favor del menor **********.


Reposición del procedimiento y sentencia de primera instancia. Realizados los estudios socioeconómicos ordenados a las partes, la Jueza Tercera de lo Familiar del Distrito Judicial de Chiapas, el diecinueve de marzo de dos mil quince7, dictó sentencia en la que declaró procedente la acción de guarda y custodia intentada por **********, determinó que es ella quien tendrá la guarda y custodia definitiva del niño **********.


Asimismo, decretó que **********, podrá convivir con su menor hijo **********, un sábado de cada quince días, en un horario de diez de la mañana a las cuatro de la tarde dentro del aula lúdica que el Tribunal de Justicia tiene para dichos casos, quedando apercibido el enjuiciado, que en caso de que éste por razón alguna altere el orden en dicha institución cuando inicie la convivencia con su hijo, ésta será suspendida de inmediato, ello a fin de no vulnerar la seguridad del menor **********convivencia que empezará a darse, siempre y cuando **********, **********y el menor **********, tomen terapia psicológica familiar, tal y como lo recomendó la psicóloga designada en el sumario; una vez que quedase firme ese fallo, ordenó girar oficio a la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de T.G., Chiapas, para que designe psicóloga adscrita a dicha dependencia y brinde las atenciones decretadas a las partes, debiendo informar a esa autoridad de forma bimestral sobre el cumplimiento de las medidas decretadas hasta que a criterio de la especialista dictamine la alta de terapias a los antes mencionados; aclaró que respecto al enjuiciado, considerando que éste tiene su vida habitual en Puebla, Puebla, podrá tomar las terapias indicadas en aquel lugar en alguna dependencia oficial y pública, quedando con esto obligado que al momento de pedir su derecho de convivencia, deberá exhibir sus resultados psicológicos que tome en el lugar citado; condenó a **********a pagar por concepto de alimentos a favor de su hijo **********, representado por su citada progenitora, la cantidad que resulte de tres salarios diarios vigente en la entidad, que lo es a razón de **********), dando como resultado mensual la suma líquida de **********cantidad que incrementará conforme sufra aumento el salario mínimo diario general en esa Entidad, la cual deberá pagar el enjuiciado por mensualidades adelantadas, a partir de que quede firme la sentencia; requirió al deudor alimenticio **********, del pago de la primera mensualidad alimenticia y la garantía de las subsecuentes, apercibiéndolo que en caso de no hacer pago de la condena impuesta, se le embargaran bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado; no hizo condena en costas en esta instancia.


2. Segunda Instancia. Inconforme con esa resolución, ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia de once de junio de dos mil quince8, por la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el sentido de modificar los puntos resolutivos primero, tercero y cuarto, para quedar en los siguientes términos:


PRIMERO.- Se ha tramitado el juicio Especial de Controversia del...

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