Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1737/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 114/2016)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 56/2016-VI)
Número de expediente1737/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1737/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1737/2016

EN EL VARIOS 1094/2016-VRNR

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 1737/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al varios 1094/2016-VRNR; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.1

1.1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, el aquí recurrente, por conducto de quien se ostentó como su defensor particular, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se enuncian:


[…] III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadoras y ejecutoras, en su doble aspecto, señalo a:

1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos […].

2. Secretario de Gobernación (SEGOB) […].

3. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) […].

4. Procuradora General de la República (PGR) […].

5. Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) […].

6. Titular de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) […].

7. Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, instructora del proceso **********2 (sic), para la formal detención con fines de extradición de **********, hacia los Estados Unidos de Norteamérica […].

8. Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, instructor de un juicio a **********, con fines de extradición hacia los Estados Unidos de Norteamérica o algún otro país extranjero […].

9. Como autoridad responsable en su doble aspecto de ordenadora y ejecutora, señalo a la Juez Décimo Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, instructora de la causa penal **********, que se le instruye por diverso delito al directo quejoso ********** […].

10. Como autoridades vinculadas a la detención y encarcelamiento en el CEFERESO número 1 ‘Altiplano’ señalo al licenciado **********, Director del **********, así como al S. y Jefe de custodios del mismo centro de carcelario (sic) […].


COMO TERCEROS INTERESADOS SEÑALO A:


11. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal […].

12. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal […].


IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:


De las autoridades mexicanas mencionadas con los números del 1 al 10, señaladas como ordenadoras y ejecutoras, y a las dos autoridades señaladas como terceros interesados se les reclama:

Todas sus actuaciones que hayan realizado y estén realizando para detener con fines de extradición, deportación o destierro del quejoso **********, hacia los Estados Unidos de Norteamérica o algún otro país extranjero, así como su participación en actos diseñados para lograr su inminente ejecución.

A la Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, instructora del proceso ********** (sic) para la formal detención con fines de extradición, del quejoso **********, se le reclama:


La ahora inminente ejecución de la extradición, expatriación, deportación o destierro hacia los Estados Unidos de Norteamérica o cualquier otro país.


En el presente caso no procede conceder la extradición de **********, hacia los Estados Unidos de Norteamérica, también solicitada por los terceros interesados, quienes resultan ser las personas ya mencionadas.

A los terceros interesados se les reclama: la comisión de actos ahora inminentes, relacionados con su obstinada intención de extraditar a **********, hacia los Estados Unidos de Norteamérica(sic) para ser juzgado en esa nación y con la aplicación de feroz degradación, cruel e inhumano maltratamiento, con atestes de delincuentes comunes ‘colaboradores’ pagados, aleccionados y protegidos, obligarlo a que se declare culpable de la comisión de ilícitos graves que no ha cometido, pero que resultarían con la ejecución de la inconstitucional, autoritaria e inmoral orden de extradición hacia ese país. […]”.


En esa misma fecha, el Juez de Distrito, a quien por razón de turno le correspondió el conocimiento del asunto, lo registró con el número ********** y, por una parte, decretó la suspensión de plano, respecto de la orden de extradición, expatriación, deportación y destierro del ahora recurrente, a efecto de que no se llevaran a cabo dichos actos; así como también, para el efecto de que cesaran de inmediato los actos consistentes en el feroz, cruel e inhumano maltrato, bajo prácticas de incomunicación, tortura física y mental, degradación, actos crueles y graves violaciones a sus derechos humanos; sometimiento cruel y degradante; así como la incomunicación, feroz sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes que lo mantengan en condiciones de grave tortura e infame tortura; asimismo, previno al peticionario de amparo para que al momento de ser notificado, o en el plazo de cinco días:


a) Indicara en términos del artículo 5° de la Ley de Amparo, por qué les atribuyó el carácter de terceros interesados a diversas personas de origen extranjero,3 lo anterior ya que también les otorgó el carácter de autoridades responsables; y,


b) M. bajo protesta de decir verdad, si en ese momento el promovente del juicio, tenía el carácter de defensor particular del directo entonces quejoso; de igual forma, el juez de amparo solicitó a las autoridades judiciales responsables, informaran si ********** tenía el carácter con el que se ostentó.


Lo anterior, con los apercibimientos siguientes:


  • De no desahogar o hacerlo de manera incorrecta, el apercibimiento marcado con el inciso a), el juzgado de amparo determinaría lo correspondiente respecto de los terceros.


  • De no desahogar el requerimiento marcado con el inciso b), o hacerlo de manera incorrecta, en caso de que con las constancias que al efecto remitieran las autoridades señaladas como responsables se advirtiera que carecía del carácter con el que se ostentó, se le impondría una multa de cien días de salario mínimo vigente en esta ciudad y se ordenaría la ratificación de la demanda de amparo, en la inteligencia que de no hacerlo, se tendría por no interpuesta y quedarían sin efecto las providencias dictadas.


Al no ser desahogado a cabalidad el requerimiento aludido mediante proveído de once de febrero de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional recurrido, ordenó enviar exhorto al Juzgado de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, para el efecto de que el aquí recurrente ratificara la demanda de amparo promovida a su nombre,4 motivo por el cual el titular del órgano jurisdiccional recurrido, el veintidós del mismo mes y año, admitió el escrito de demanda, requirió el informe justificado a las autoridades responsables y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia constitucional.


Por escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el ahora recurrente, por conducto de quien se ostentó como su defensor particular, realizó diversas manifestaciones, entre las que adujo “hacer valer el desahogo del requerimiento de fecha 25 de febrero de 2016”, motivo por el cual el Juez de Distrito recurrido, en auto de uno de marzo del año en cita, requirió al mencionado autorizado para que en el término de tres días contados a partir de su notificación aclarara la pretensión formulada en el mencionado ocurso, dado que en la fecha señalada por el referido autorizado no se había formulado requerimiento alguno “y mucho menos en relación con los actos que dice fueron fijados por este órgano de control constitucional”, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se tendrían por no realizadas tales manifestaciones y se continuaría con la substanciación del juicio en los términos en los que hasta esa fecha se había llevado a cabo; aspecto que el precitado autorizado pretendió cumplir mediante ocurso presentado el tres de marzo siguiente, sin que se hubiese dado por satisfecho, debido a que de la lectura del escrito relativo, se advertía que el entonces quejoso insistía en desahogar un diverso proveído de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, empero, en esa fecha no se formuló requerimiento alguno, de ahí entonces, que en el auto señalado en último término, se...

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