Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 224/2010)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, ES LEGALMENTE COMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA MOTIVO DEL PRESENTE CONFLICTO COMPETENCIAL, REMÍTANSE LOS AUTOS AL REFERIDO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente224/2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 515/2008),DEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 101/2009),DEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 93/2009))
Fecha01 Septiembre 2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA

CONFLICTO competencial 224/2010.

suscitado ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO.




ponente: ministro jOSÉ DE J.G.P..

secretario: miguel bonilla lópez.



Visto bueno

Ministro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de septiembre de dos mil diez.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Villahermosa, Tabasco, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de queja en contra de la resolución de fecha doce de agosto de dos mil nueve, dictada en el incidente de reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión decretada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.


SEGUNDO. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito; en el que, por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se admitió a trámite y se registró con el número de expediente **********.


Seguido el trámite legal correspondiente, por resolución de treinta de octubre de dos mil nueve, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente por razón de la materia para conocer del asunto aduciendo que, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo General 17/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde conocer del mismo al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, por tratarse de un asunto en materia civil.


TERCERO. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil nueve el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito se avocó al conocimiento del asunto y lo registró con el número de expediente **********.


Sin embargo, en resolución de fecha siete de junio de dos mil diez, dicho órgano colegiado determinó no aceptar la competencia declinada a su favor, alegando que en el caso se está en uno los supuestos de excepción previstos en el Acuerdo General 17/2009 del Consejo de la Judicatura Federal ya que de conformidad con lo previsto en los artículos 99, segundo párrafo, y 95, fracción VII, de la Ley de Amparo corresponde conocer del recurso de queja interpuesto en contra de la resolución dictada en el incidente de reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión decretada en el juicio de amparo indirecto al Tribunal Colegiado de Circuito que conoció o debió conocer de la revisión.


De ahí que, en su concepto, por disposición expresa de la ley, es el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito quien debe conocer del asunto porque previamente conoció y resolvió del recurso de revisión interpuesto en el juicio de amparo de origen; por lo que, ordenó devolver los autos al tribunal declinante para que fuera éste quien se avocara en el conocimiento del asunto.


CUARTO. El Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito sostuvo su postura de incompetencia legal para conocer del asunto; por lo que, por acuerdo veintitrés de junio de dos mil diez, se remitieron los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que determinara qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer del recurso de queja referido.


QUINTO. Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil diez, ordenó formar y registrar el conflicto competencial con el número 224/2010 y enviarlo a la Primera Sala para su resolución.


Por lo que, el P. de esta Primera Sala, Ministro José de J.G.P., por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil diez, determinó que ésta es competente para conocer del presente conflicto competencial y ordenó turnar el asunto a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo, y 106 de la Constitución General de la República y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en virtud de que se trata de un conflicto competencial entre dos tribunales colegiados de circuito con motivo del turno de un asunto de la materia civil, lo cual hace que esta Primera Sala especializada en las materias civil y penal tenga competencia.


SEGUNDO. Esta Primera Sala advierte que en el caso sí existe conflicto competencial, habida cuenta que de autos se desprende lo siguiente:


1. El Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, antes Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, determinó que no le correspondía el conocimiento del recurso de queja interpuesto por ********** en contra de la resolución de fecha doce de agosto de dos mil nueve, dictada en el incidente de reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión decretada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.


2. Para sostener su determinación de que no le asiste competencia para conocer del recurso de queja interpuesto, dicho órgano colegiado adujo que carece de competencia legal por razón de la materia, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo General 17/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados.


3. Por su parte el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito desconoce tal circunstancia, aduciendo que en el caso se está en uno de los supuestos de excepción previstos en el Acuerdo General 17/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, ya que por disposición de la ley corresponde conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, antes Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, por ser quien conoció del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de garantías de origen.


Como se advierte, existe el conflicto competencial planteado puesto que el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito se niega a conocer del recurso de queja interpuesto por ********** en contra de la resolución de fecha doce de agosto de dos mil nueve, dictada en el incidente de reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión decretada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, alegando incompetencia legal por razón de la materia, mientras que un diverso tribunal no acepta la competencia declinada a su favor bajo el argumento de que corresponde el conocimiento del asunto al tribunal que conoció con anterioridad del recurso de revisión interpuesto en el juicio de garantías.


TERCERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito debe conocer del recurso de queja interpuesto por ********** en contra de la resolución de fecha doce de agosto de dos mil nueve, dictada en el incidente de reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión decretada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.


Para efecto de demostrar lo anterior conviene destacar lo siguiente:


1. En el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, se dictó sentencia terminada de engrosar el veintiocho de agosto de dos mil ocho en la que se sobreseyó en el juicio de garantías.


2. Dicha resolución fue recurrida en revisión por la parte quejosa, correspondiendo conocer el asunto al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, en el que se registró con el número de expediente ********** y por sentencia de once de marzo de dos mil nueve se determinó confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de garantías.


3. En el propio juicio de garantías, el tercero perjudicado ********** promovió incidente de reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión del acto reclamado decretada en dicho juicio.


4. Dicho incidente fue resuelto por sentencia interlocutoria, terminada de engrosar el doce de agosto de dos mil nueve, en la que se declaró infundado el incidente en cuestión.


5. ...

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