Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5468/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente5468/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 992/2016))
Fecha24 Enero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA






A. directo en revisión 5468/2017

QUEJOSO: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

Colaboró: Ricardo Martínez Herrera



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 24 de enero de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5468/2017, promovido en contra del fallo dictado el 11 de julio de 2017 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en el juicio de amparo directo 992/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, el Sr. ********** promovió un juicio ordinario civil en contra de la Sra. ********, de quien demandó la cesación del régimen de copropiedad respecto de dos inmuebles ubicados en la ciudad de León, Guanajuato.


  1. La demanda se radicó en el Juzgado Octavo Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato, cuyo titular registró el expediente con el número ********, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que acudiera a juicio a deducir sus derechos.


  1. El 12 de febrero de 2016 la Sra. ******** dio contestación a la demanda instaurada en su contra, opuso excepciones y defensas y formuló reconvención, en la que reclamó el ajuste o liquidación a su favor de las inversiones que realizó para la adquisición y construcción de los inmuebles materia del juicio. Seguido el juicio en todas sus etapas, el 17 de agosto de 2016 el juez dictó sentencia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Este juzgador es competente para conocer y decidir el presente negocio.-


SEGUNDO.- La vía abordada es la correcta.-


TERCERO.- El Sr. ********** acreditó parcialmente los hechos constitutivos de su pretensión.-


CUARTO.- La Sra. ******** probó los hechos constitutivos de su pretensión reconvenida.-


QUINTO.- Por lo anterior, con el fin de que cese el estado de copropiedad, se decreta la venta, dentro o fuera de almoneda pública, del inmueble situado en el número ********** de este municipio; debiendo los litigantes distribuirse, el importe del precio en que se enajene dicha heredad, de la siguiente manera:

[…]

SEXTO.- Se condena al Sr. ********** a pagar intereses moratorios causados por las cantidades que la Sra. ******** acreditó en el considerando tercero de este fallo, que erogó para cubrir el saldo del inmueble y por los gastos generados de éste, desde el día en que se hicieron los pagos, hasta el momento en que se cubran las mismas; debiendo liquidarse en ejecución de sentencia a la tasa del 6% seis por ciento anual.-


SÉPTIMO.- Igualmente, para que cese el estado de copropiedad, se decreta la venta, dentro o fuera de remate, del inmueble situado en el número ********** de esta ciudad, debiendo los litigantes distribuirse, el importe del "precio en que se enajene ese bien raíz de la "siguiente manera:

[…]

OCTAVO.- Se condena al Sr. ********** a pagar intereses moratorios causados por las cantidades que la Sra. ******** acreditó en el considerando tercero de este fallo, que erogó para cubrir el saldo del inmueble y por los gastos generados de éste, desde el día en que se hicieron los pagos, hasta el momento en que se cubran las mismas; debiendo liquidarse en ejecución de sentencia a la tasa del 6% seis por ciento anual.-


NOVENO.- Se absuelve a la Sra. ******** del pago de daños y perjuicios y de pago de costas.-


DÉCIMO.- Se condena al Sr. ********** al pago de costas.-

  1. Inconforme con la determinación anterior, el actor principal interpuso recurso de apelación, resuelto por la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato en el sentido de modificar la sentencia recurrida en lo referente a la manera en que debía distribuirse el producto que se obtenga de la venta de uno de los inmuebles, sin hacer condena en costas en la segunda instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 3 de noviembre de 2016 el Sr. **********, por conducto de su mandatario judicial, promovió un juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de 10 de octubre de 2016, emitida por la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, dentro del toca civil **********.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, cuyo presidente la admitió a trámite con el número 992/2016. En sesión de 11 de julio de 2017 el tribunal dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia que negó el amparo, el 9 de agosto de 2017 el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por oficio de 29 de agosto de 2017, suscrito por la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito.


  1. El P. de esta Suprema Corte dictó un acuerdo el 5 de septiembre de 2017, mediante el cual admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 5468/2017 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 2 de octubre de 2016, dispuso el abocamiento del asunto y el envío de los autos al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el viernes 14 de julio de 20171, surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes 1 de agosto de 2017, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. corrió del miércoles 2 al martes 15 de agosto 2017, sin considerar en dicho cómputo los días comprendidos entre el 15 y el 31 de julio de 2017, por haber correspondido al primer periodo vacacional de este Alto Tribunal, así como los días 5, 6, 12 y 13 de agosto del mismo año por haber sido sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A., 3 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el 9 de agosto de 2017 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo 992/2016 se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A.; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo sí pudiera afectarle o perjudicarle de manera directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expuso en su demanda los siguientes conceptos de violación:


  1. Argumentó que la sentencia reclamada violaba los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no se valoraron en forma integral las pruebas ofrecidas en juicio.


  1. Se...

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