Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2012 (VARIOS 983/2011)

Sentido del fallo19/09/2012 SE DESECHA LA CONSULTA QUE FORMULA EL MAGISTRADO GERMÁN EDUARDO BALTAZAR ROBLES, INTEGRANTE DEL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha19 Septiembre 2012
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente983/2011
Tipo de AsuntoVARIOS
EmisorPRIMERA SALA



VARIOS 983/2011

VARIOS 983/2011


promovente: G.E.B.R., MAGISTRADO INTEGRANTE DEL DECIMOSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ


S Í N T E S I S



  1. TEMA: Improcedencia de las consultas planteadas por Magistrados adscritos a Tribunales Colegiados de Circuito, tramitadas en expedientes “Varios”, cuya finalidad sea obtener una respuesta de esta Suprema Corte en ejercicio de una “función consultiva”.


  1. PROPUESTA DEL PROYECTO


El Magistrado Germán Eduardo Baltazar Robles, integrante del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el alcance que debe darse al término “personas” en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. En esencia, la consulta del Magistrado sostiene que el término “persona” puede entenderse como “individuo de la especie humana” o como “sujeto de derecho”, opciones interpretativas que obtuvo de las definiciones que de dicho término pueden encontrarse en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.


En opinión del Magistrado promovente, si el término “persona” se entiende como “sujeto de derecho”, dicha línea argumentativa conduciría a admitir que también los animales son personas, en tanto que, conforme a la legislación de la mayoría de las entidades federativas, los animales tienen derechos. El Magistrado promovente plantea esta argumentación como una reducción al absurdo que conduce a adoptar como concepto de “persona” el de todo “individuo de la especie humana”, lo que a su vez implica excluir a las personas morales del alcance de dicho término.


Competencia


Esta Primera Sala de Justicia de la Nación resulta competente para conocer del presente asunto, toda vez que: (i) no obstante la consulta del magistrado promovente se dirigió al Tribunal Pleno, la respuesta a este tipo de consultas no se encuentra dentro de las facultades de ese órgano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni en el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2001; (ii) la consulta resulta notoriamente improcedente –tal y como se demostrará en el siguiente apartado–, lo cual no amerita un pronunciamiento del Tribunal Pleno; y (iii) la conceptualización del término “persona”, para efectos de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, corresponde a las materias cuya competencia se asignó a esta Primera Sala.


Asimismo, es pertinente destacar que con anterioridad a la consulta a Pleno que se tramita en el presente caso, esta Suprema Corte ha resuelto otras cuatro consultas a Pleno cuyo objeto también consistía en obtener una respuesta a consultas abstractas, es decir, sin relación a un asunto jurisdiccional específico. Esta Primera Sala observa que los cuatro casos se resolvieron por las Salas de este Alto Tribunal, precisamente como consecuencia del ya aludido carácter de notoriamente improcedente que revistieron dichas peticiones.


Procedencia


Del catálogo de facultades que corresponden al Pleno y a las S. se desprende que las funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación son preponderantemente jurisdiccionales, con algunas excepciones previstas en las leyes.


No obstante lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibe un gran número de escritos en los cuales se plantean consultas o solicitudes que no se encuadran en facultad jurisdiccional alguna. Por esta razón se crearon los asuntos “Varios”, en los cuales se integran expedientes cuando no existe una causa específica que los genere, conforme a las vías de impugnación formalmente establecidas. La característica que suele distinguir a este tipo de expedientes es que, por regla general, este Alto Tribunal no hace pronunciamientos de fondo al resolverlos.


Por tal motivo, con independencia de lo incorrecto o correcto de la postura sostenida por el Magistrado promovente, lo cierto es que su cuestionamiento entraña la fijación de un criterio jurídico de fondo, el cual no puede ser objeto de una consulta de esta naturaleza. En este sentido, las opiniones personales del Magistrado promovente, aun y cuando hubiesen sido emitidas en ejercicio de su cargo, no otorgan competencia constitucional y legal a este Alto Tribunal para emitir pronunciamiento alguno.


Es importante reiterar que el control de la Constitución está encomendado –ya sea en forma concentrada o difusa– a todos los jueces y tribunales nacionales, pero su ejercicio debe efectuarse siempre dentro de los procedimientos jurisdiccionales para cuyo conocimiento les otorguen competencia la Constitución y las leyes.


Consecuentemente, resulta improcedente cualquier intento por emitir pronunciamientos de fondo ad hoc o sin causa legal alguna. Sostener lo contrario equivaldría a reconocer la posibilidad de ignorar, aunque fuese ocasionalmente, el entramado constitucional y legal que rige el sistema competencial que distribuye facultades entre los distintos jueces y tribunales que componen el Poder Judicial de la Federación.


Por todo lo anterior, esta Primera Sala concluye que la consulta presentada por el Magistrado G.E.B.R. resulta notoriamente improcedente, toda vez que este Alto Tribunal no tiene facultades para actuar como órgano consultivo.


  1. PUNTOS RESOLUTIVOS


ÚNICO. Se desecha la consulta que formula el Magistrado G.E.B.R., integrante del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente varios 983/2011, en términos de lo dispuesto en el último apartado.


  1. TESIS CITADAS


CONSULTA A TRÁMITE RESUELTA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 11, F.X., Y 14, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONSTITUYE COSA JUZGADA LO DETERMINADO EN ELLA RESPECTO DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL” (p. 16)


CONSULTAS” (p. 19)


COMPETENCIA” (p. 20)


SUPREMA CORTE, NO ES CUERPO CONSULTIVO” (p. 20)


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE CONTRA CONFLICTOS VIRTUALES O PREVENTIVOS” (p. 20)


ANEXOS:


  1. Consulta presentada por el Magistrado G.E.B.R., adscrito al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

  2. Nuevas consideraciones presentadas por el magistrado promovente.


VARIOS 983/2011


promovente: G.E.B.R., MAGISTRADO INTEGRANTE DEL DECIMOSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecinueve de septiembre de dos mil doce.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al expediente Varios 983/2011, derivado de la consulta al Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, elevada por Germán Eduardo Baltazar Robles, Magistrado integrante del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


I. CONSULTA A PLENO


Mediante escrito presentado el 29 de agosto de 20111, G.E.B.R., Magistrado de Circuito adscrito al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, solicitó al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación:


la definición de los alcances que deb[e] tener la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011[,] respecto del significado de la palabra ‘personas’ empleado en el texto del artículo 1° constitucional[,] para efectos de poder determinar si las personas morales pueden ser consideradas titulares de ‘derechos humanos’”2.


El magistrado promovente explicó que el planteamiento de su consulta fue motivado por la interposición de un recurso de queja presentado en contra de una resolución de suspensión provisional, la cual motivó que el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se planteara si una persona moral –en el caso específico fue una sociedad anónima– puede ser titular de derechos humanos y si, en ese sentido, podría invocar los derechos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos3.


Asimismo, el magistrado promovente desarrolló las consideraciones que, en su opinión, justifican un pronunciamiento por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación:


  1. De la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 se desprende la necesidad de determinar “qué son los derechos humanos y cuáles [son] los reconocidos como tales en la Constitución y en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR