Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1557/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 904/2015))
Número de expediente1557/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1557/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1557/2016.

QUEJOSOS: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1557/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil quince, por conducto de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, señalada como autoridad responsable en el amparo, ********** y ********** promovieron demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • La Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.

  • El C. Juez Séptimo de Primera Instancia de lo Civil, del Partido Judicial de Tijuana, Baja California.


Actos Reclamados:


  • La sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


  • La sentencia definitiva de nueve de marzo de dos mil quince, dictada en primera instancia dentro del expediente **********, relativo a un juicio especial hipotecario.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como derechos humanos y garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 16, 25 párrafo primero y 28 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además señaló como terceros interesados a**********así como a**********,**********expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de dos de diciembre de dos mil quince, el P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la ordenó registrar bajo el número de expediente **********; admitiéndola a trámite.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar el amparo solicitado3.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito interpuso recurso de revisión.4


Por auto de catorce de marzo de dos mil dieciséis, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo mención de que en la sentencia emitida no hubo pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general o tratado internacional, ni se estableció la interpretación directa de un precepto constitucional.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta de marzo de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1557/2016. En el mismo proveído ordenó requerir a ********** para que, ante la presencia judicial, expresara si ratificaba o no la firma autógrafa que calza el escrito de expresión de agravios, así como su contenido, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no interpuesto por lo que respecta a la citada quejosa; y una vez hecho lo anterior que se diera nuevamente cuenta para acordar lo que en derecho correspondiera.


Una vez ratificada la firma referida, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se admitió el asunto a trámite y se señaló que si bien existe criterio emitido por este alto tribunal en relación con el tema, se impone admitirlo dado que su resolución podría dar lugar a un criterio de importancia y trascendencia, pues se estima relevante para el orden jurídico nacional el establecimiento de jurisprudencia sobre la constitucionalidad del precepto legal impugnado.


En el mismo proveído, se ordenó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.5


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala En cumplimiento al proveído de admisión, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el P. de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, le fue notificada el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticinco del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintiséis de febrero al diez de marzo de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días veintisiete y veintiocho de febrero, ni cinco y seis de marzo por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, el diez de marzo de la presente anualidad según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, así como de los agravios expresados por el recurrente:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


  1. Juicio Especial Hipotecario. ********** demandó de los ahora quejosos en la vía especial hipotecaria entre otras cosas, el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, así como la terminación de un contrato de cobertura accesorio al primero, y el pago de diversas cantidades entre ellas el monto de la suerte principal del contrato, los intereses ordinarios, la comisión por administración y cobertura, etc., todas las cuales estaban expresadas en Unidades de Inversión (en adelante UDIS).


De dicha demanda conoció el Juez Séptimo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana Baja California, quien registró dicho asunto bajo el número **********. Dicho juez mediante sentencia de nueve de marzo de dos mil quince, resolvió, entre otras cuestiones, que la parte actora acreditó su acción, por lo...

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