Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1033/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 265/2014-I))
Número de expediente1033/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1033/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1033/2014

RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LóPEZ



s u m a r i o


********** demandó en la vía ordinaria civil la guarda y custodia definitiva de sus hijos, en contra de **********, madre de los menores. El juez de la causa estimó infundada su pretensión y resolvió que la guarda y custodia de éstos sería compartida a tiempos iguales por semanas intercaladas en forma permanente entre la madre y el padre; y dejó sin efecto cualquier medida de embargo o descuento en contra de la parte actora. Esta última interpuso recurso de apelación en contra de tal resolución, el cual fue resuelto por la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal en el Estado de Tamaulipas, en el sentido de revocar la sentencia recurrida: se establecieron nuevas reglas de convivencia entre el actor, la demandada y sus hijos; y se fijó una pensión a favor de los menores por concepto de alimentos a cargo del padre, por lo cual, también se giró un oficio al empleador del mismo para que se le descontara de sus percepciones la cantidad correspondiente. El actor promovió juicio de amparo, el cual fue resuelto en el sentido de otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal para determinados efectos. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Sala responsable dictó nueva resolución en la que determinó la reposición del procedimiento de primera instancia, para que el juez de la causa se allegara de diversos medios probatorios. Previo desahogo de la vista dada con dicho fallo a la parte quejosa, el Tribunal Colegiado resolvió tener por cumplida la ejecutoria de amparo. El acuerdo respectivo constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar su legalidad o no, a la luz de los agravios hechos valer por el inconforme.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo? ¿Es legal el acuerdo emitido el dos de octubre de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en el que se consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día once de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1033/2014, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado **********; en contra del acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ordinario civil sobre guarda y custodia definitiva promovido por ********** en contra de su ex cónyuge **********.


  1. El Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar de la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, admitió a trámite la demanda respectiva y ordenó su registro con el número de expediente **********. La autoridad jurisdiccional dictó sentencia el veintisiete de noviembre del dos mil trece, en el sentido de que la guarda y custodia de los menores sería compartida a tiempos iguales por semanas intercaladas en forma permanente entre los progenitores; y dejó sin efecto cualquier medida de embargo o descuento que se hubiera decretado con anterioridad por concepto de alimentos a favor de los menores.


  1. La parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la citada determinación, el cual fue resuelto el cinco de marzo de dos mil catorce por la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas en el expediente **********, quien dictó resolución en el sentido de revocar la sentencia recurrida y en su lugar decidió: la improcedencia del juicio ordinario civil de que se trata, en tanto que el promovente no había acreditado los elementos constitutivos de su acción; absolvió a la demandada de las pretensiones reclamadas; estableció nuevas reglas de convivencia entre el actor, la demandada y sus hijos; y ordenó girar oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, lugar en el que laboraba el actor, a fin de que procediera al descuento del ********** por ciento de su sueldo y demás prestaciones que percibía por concepto de alimentos a favor de los menores.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución. El veintiocho de marzo de dos mil catorce, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación referida, mismo que fue resuelto el veintiuno de agosto del mismo año, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en el expediente **********, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. El efecto de la sentencia de amparo fue para que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que:


  1. A la luz del principio de interés superior del menor, determinara si procedía el cambio de progenitor custodio con motivo de que la demandada, **********, haya impedido la convivencia de sus hijos con el padre de los mismos, atendiendo no solo al menor perjuicio que se les pudiera causar a los menores, sino al mayor beneficio que se les lograra generar;


  1. Prescindiera de aplicar la preferencia legal establecida en el artículo 259, fracción IV, del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, respecto de la madre para ejercer la custodia, debiendo atender al principio de interés superior del menor;


  1. De estimarlo conveniente, ordenara el desahogo de pruebas a fin de determinar si era o no conveniente el cambio de progenitor custodio; y


  1. Hecho lo cual, resolviera conforme a derecho corresponda.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento de la sentencia de amparo la Sala responsable dictó nueva resolución el tres de septiembre de dos mil catorce1, en la cual dejó insubsistente la sentencia de cinco de marzo de dos mil catorce y atendiendo al principio de interés superior del menor, determinó reponer el procedimiento de primera instancia, para el efecto de que el juez de la causa, para resolver la litis planteada, se allegara de medios probatorios específicos para determinar si los menores habían sido influenciados de alguna forma por sus progenitores para decidir con quién deseaban vivir; si fueron objeto de maltrato por parte de su padre; y para corroborar si las faltas a clases incidieron negativamente en el aprovechamiento de su grado escolar. Además, el órgano jurisdiccional resolvió dejar subsistente la pensión provisional del treinta y cinco por ciento del sueldo y demás prestaciones que percibía el actor, por lo que ordenó girar oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social para su descuento del sueldo y demás prestaciones que percibe el deudor alimentario **********, hasta que se decidiera o no el cambio de custodia.


  1. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil catorce, el órgano de amparo ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo2.


  1. Transcurrido el plazo y previo desahogo de la vista3 por parte del quejoso, en acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo4.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo de cumplimiento arriba indicado, mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito5. El Presidente del órgano colegiado ordenó remitir el escrito de agravios y los autos del juicio de amparo directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil catorce6.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de veintidós de octubre de dos mil catorce, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 1033/20147. De igual forma, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo, mismo que se realizó por acuerdo del Presidente de la Primera Sala, de doce de noviembre de dos mil catorce.


III....

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