Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1314/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1314/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 639/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 638/2014)))
Fecha27 Abril 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1314/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1314/2015

(Conexo con el recurso de inconformidad **********)

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D. **********

quejosA y recurrente: **********


Vo. Bo.

ministra


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El nueve de junio de dos mil catorce, la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Los actores **********, ********** y ********** probaron su acción principal ejercitada.


Segundo. La moral denominada **********, demostró en parte sus excepciones y defensas opuestas.

Tercero. Se condena a la moral denominada ********** al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios vencidos y comisiones, por los cuatro (sic) trabajadores en la cantidad líquida de $**********, salvo error u omisión aritmética.


Cuarto. Se absuelve a la moral denominada **********, del pago de indemnización constitucional, prima de antigüedad, la inscripción de los actores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el pago de las cuotas ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro, horas extras, el pago de los intereses que resulten por la ejecución tardía del laudo y la devolución de pagarés, ello en términos de los considerandos respectivos.


Quinto. Se deja a salvo el derecho del actor (sic) para el reclamo del reparto de utilidades, para que lo ejercite a través de la forma y vía legal correspondiente.


Sexto. Los demandados ********** y **********, resultaron ajenos a la relación laboral, por ello se les absuelve del pago de todas y cada una de las prestaciones que les reclamara la parte actora, en términos del último considerando del presente fallo.”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, cuyo P., mediante auto de once de diciembre de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente D.T. **********.


Seguido el juicio, en sesión de trece de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a la quejosa la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


I. Deje insubsistente el laudo reclamado de nueve de junio de dos mil catorce;


II. Dicte otro en el que realice lo siguiente:


1. Reitere las consideraciones que quedaron firmes, consistentes en:


  1. Califique de mala fe la oferta de trabajo y considere que la carga probatoria de acreditar la inexistencia del despido alegado, corresponde a la parte demandada.


  1. Considere procedente la acción principal consistente en despido injustificado.


  1. Condene a la demandada al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios vencidos y comisiones.


  1. Absuelva a la demandada **********, del pago de indemnización constitucional, prima de antigüedad, la inscripción de los actores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el pago de intereses por la ejecución tardía del laudo.


  1. Deje a salvo los derechos de los actores para reclamar el reparto de utilidades.


  1. Absuelva a los codemandados ********** y **********, del pago de todas y cada una de las prestaciones.


2. Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, proceda a cuantificar conforme a derecho la condena sobre las prestaciones consistentes en pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, tomando en consideración la excepción de prescripción opuesta por la demandada.


En el entendido de que para dar debido cumplimiento al amparo concedido en este amparo, (sic) deberá atender a los efectos del fallo protector que quedaron precisados en el diverso amparo directo relacionado **********, promovido por el actor **********.”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:

PLANTEAMIENTO SOBRE LA CONDENA DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO.


En otro orden de ideas, se aduce que en la parte considerativa del laudo reclamado, la responsable aprobó la excepción de prescripción opuesta por la quejosa, sin embargo, condenó a la demandada (hoy quejosa) al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por todo el tiempo que manifestaron los actores en su escrito de demanda; siendo que el cálculo que realizó la responsable en todo caso debió ser sobre la parte proporcional al último año laborado y no cuantificar excesivamente el número de días de tales prestaciones, para cada uno de los actores, lo cual redundó en perjuicio de la impetrante.


Lo que es fundado, porque en el considerando ‘XV’ del laudo reclamado, la responsable estimó procedente el reclamo del pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; y en relación a la excepción de prescripción opuesta, indicó que el período de cálculo de tales prestaciones sería del dieciocho de mayo de dos mil seis al dieciséis de mayo de dos mil siete, fecha en que acaeció el despido injustificado.


Lo anterior, pues indicó que la demanda laboral fue presentada el dieciocho de mayo de dos mil siete, y el término de un año anterior a dicha presentación lo fue el dieciocho de mayo de dos mil seis, declarando prescrito cualquier derecho que se hubiese generado con anterioridad a esta última fecha.


Sin embargo, en el considerando ‘XVII’ del laudo reclamado, al cuantificar las condenas referentes al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, de todos los actores, la responsable procedió a calcularlas considerando ‘35.62’ días por aguinaldo, ‘25.99’ días por vacaciones, lo cual repercutió en el pago de prima vacacional, al calcularse sobre el 25% de vacaciones; sin que la responsable tomara en consideración que con anterioridad en el considerando ‘XV’, ya había considerado el período de cálculo para dichas prestaciones, conforme a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (quejosa); de ahí lo fundado del motivo de disenso propuesto.”


TERCERO. Juicio de amparo relacionado **********, promovido por **********. Por su parte, el actor ********** solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por la demandada en el juicio de amparo **********.


Del asunto conoció el mismo Tribunal Colegiado, quien lo registró con el número **********, relacionado con el **********, y seguido el juicio en todas sus etapas, concedió el amparo para el siguiente efecto:


I. Deje insubsistente el laudo reclamado de nueve de junio de dos mil catorce;


II. Dicte otro en el que realice lo siguiente:


1. Reitere las consideraciones que quedaron firmes, consistentes en:


[…]


2. Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, realice lo siguiente:


  1. Condene al pago de horas extras reclamadas por el actor **********.


  1. Analice la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada en relación con las prestaciones reclamadas por el actor **********, consistentes en aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, estableciendo de manera clara a partir de cuándo surgió el derecho para reclamarse, en los términos expuestos en esta ejecutoria.


  1. Establezca que el pago de los conceptos de salarios vencidos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y horas extras, deberán cuantificarse con el salario diario de $300.00 (trescientos pesos, cero centavos, moneda nacional) que ordinariamente percibía el actor **********, por la prestación de sus servicios, más $********** (quinientos pesos, cero centavos, moneda nacional) por concepto de comisiones.


  1. Asimismo, con plenitud de jurisdicción deberá pronunciarse en cuanto a las prestaciones reclamadas por el actor **********, consistentes en la devolución de pagarés signados por dicho actor; y el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); así como la devolución de cualquier documento firmado en blanco por tal actor.


Para lo cual deberá analizar en forma congruente los hechos de la demanda, su ampliación y la contestación respectiva, pronunciándose de manera fundada y motivada, así como las pruebas que en su caso hubiesen aportado las partes.


En el entendido de que para dar debido cumplimiento al amparo concedido en este amparo, deberá atender a los efectos del fallo protector que quedaron precisados en el diverso amparo directo relacionado **********, promovido por el actor **********.”


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En sesión de veintiuno de agosto de dos mil quince, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de ocho de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior...

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