Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2003 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2002)

Sentido del falloÚNICO.- SE DESESTIMA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO.
Fecha21 Octubre 2003
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente14/2002
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2002

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2002

acción de inconstitucionalidad 14/2002.


PrOMOVENTE:

procurador general de la república.




ministro ponente: S.S.A.A..

secretarioS: P.A.N.M..

LAURA GARCÍA VELASCO.



vo. bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil tres.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el veinticinco de julio de dos mil dos, en el domicilio de la persona designada por el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para recibir demandas y promociones a que se refiere el artículo 105 Constitucional y su Ley Reglamentaria, fuera del horario de labores de este Alto Tribunal, M.R.M. de la Concha, quien se ostentó como Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se mencionan:


"I.- AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA "DE LA NORMA IMPUGNADA:--- 1.- Autoridad "emisora: Congreso de la Unión, con domicilio en "Avenida Congreso de la Unión, número 66, "Colonia El Parque, D.V."., Código Postal 15969, Distrito Federal.--- "2.- Autoridad promulgadora: Presidente "Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, "con domicilio en calle Residencia Oficial de Los "Pinos, número exterior conocido, Colonia San "Miguel Chapultepec, D.M.H., "Código Postal 11850, Distrito Federal.--- II.- "NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE "RECLAMA:--- Se demanda la declaración de "invalidez del artículo 41 de la Ley de los Derechos "de las Personas Adultas Mayores, expedida por el "Congreso de la Unión y promulgada por el "Presidente Constitucional de los Estados Unidos "Mexicanos, la cual fue publicada en el Diario "Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, del "que se anexa un ejemplar”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como conceptos de invalidez los siguientes:


"ÚNICO.- Violación a los artículos 123, apartado A, "fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 y 133 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos.--- Como resultado de diversas "iniciativas presentadas ante el Pleno de la Cámara "de Diputados, por integrantes de los Grupos "Parlamentarios del Partido Acción Nacional (1998), "del Partido Revolucionario Institucional (1999 y "2000), del Partido de la Revolución Democrática "(2000); así como la presentada al Pleno de la "Cámara de Senadores (2001) por un miembro del "Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución "Democrática, el Congreso de la Unión aprobó la "Ley de los Derechos de las Personas Adultas "Mayores, la cual fue publicada en el Diario Oficial "de la Federación el 25 de junio de 2002.--- Los "preceptos de este ordenamiento legal, en la parte "que aquí interesa, disponen:--- ‘ARTÍCULO 24.- Se "crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas "Mayores como un Organismo Público "Descentralizado de la Administración Pública "Federal, con personalidad jurídica, patrimonio "propio y autonomía técnica y de gestión para el "cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y "fines’.--- ‘ARTÍCULO 41.- Las relaciones de trabajo "entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por "la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del "Estado, reglamentaria del apartado B del artículo "123 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos’.--- De las transcripciones "anteriores, se desprende que la Ley que se "combate por este medio de control constitucional, "crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas "Mayores como un Organismo Descentralizado de "la Administración Pública Federal, con "personalidad jurídica y patrimonio propio y "autonomía técnica y de gestión para el "cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y "fines, cuyas relaciones laborales con sus "trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley "Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, "reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la "Constitución Federal.--- Al respecto, el artículo 73, "fracción X, de la Constitución Federal, dispone "que el Congreso de la Unión tendrá, entre otras "facultades, la siguiente:--- ‘ARTÍCULO 73.- El "Congreso tiene facultad:--- I.- a IX.- ...--- X.- Para "legislar en toda la República sobre hidrocarburos, "minería, industria cinematográfica, comercio, "juegos con apuestas y sorteos, intermediación y "servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y "para expedir las leyes del trabajo reglamentarias "del artículo 123;--- XI.- a XXX.- ...’.--- Ahora bien, en "pleno ejercicio de las facultades que "constitucionalmente le competen al Congreso de "la Unión, éste expidió, por una parte, la Ley "Federal del Trabajo reglamentaria del apartado A "del artículo 123 de la Carta Magna, que regula las "relaciones de trabajo entre obreros, jornaleros, "empleados, domésticos, artesanos y, de una "manera general, todo contrato de trabajo; y, por la "otra, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio "del Estado, reglamentaria del apartado B del "citado precepto constitucional, que regula las "relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, "el Gobierno del Distrito Federal y sus "trabajadores.--- Precisado lo anterior, me permito "entrar al fondo del concepto de invalidez.--- El "artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), "subinciso 1, de la Constitución General de la "República, dispone:--- ‘ARTÍCULO 123.- ...--- El "Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases "siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, "las cuales regirán:--- A.- Entre los obreros, "jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, "de una manera general, todo contrato de trabajo:--"- I.- a XXX.- ...--- XXXI.- La aplicación de las leyes "del trabajo corresponde a las autoridades de los "Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero "es de la competencia exclusiva de las autoridades "federales en los asuntos relativos a:--- a) ...--- b) "Empresas:--- 1.- Aquéllas que sean administradas "en forma directa o descentralizadas por el "Gobierno Federal;--- 2.- a 3.- ...--- B.- ...’.--- De la "parte conducente del precepto antes transcrito, se "advierten dos aspectos:--- Primero: Que la "aplicación de las leyes del trabajo corresponde a "las autoridades de los Estados, en sus respectivas "jurisdicciones; y--- Segundo: Que es competencia "exclusiva de las autoridades federales, conocer de "los asuntos laborales que se susciten entre las "empresas administradas en forma directa o "descentralizada por el Gobierno Federal y sus "trabajadores.--- En este contexto, a efecto de tener "una mayor comprensión acerca de la naturaleza "jurídica de dichos organismos públicos, resulta "conveniente determinar si éstos dependen o no "del Gobierno Federal, para así establecer con "precisión si todos los organismos "descentralizados quedan incluidos en el concepto "‘empresas descentralizadas’, a que se refiere el "subinciso 1 del inciso b) de la fracción XXXI del "apartado A del artículo 123 de la Constitución "Federal.--- El artículo 90 de la Carta Magna, "establece que la Administración Pública Federal "será centralizada y paraestatal conforme a la Ley "Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá "los negocios de orden administrativo de la "Federación y definirá las bases generales de "creación de las entidades paraestatales y la "intervención del Ejecutivo Federal en su "operación. Las leyes determinarán las relaciones "entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo "Federal, entre éstas y las Secretarías de Estado y "Departamentos Administrativos.--- Por su parte, "los numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Orgánica de la "Administración Pública Federal, disponen:--- "‘ARTÍCULO 1º.- La presente Ley establece las "bases de organización de la Administración "Pública Federal, Centralizada y Paraestatal.--- La "Presidencia de la República, las Secretarías de "Estado, los Departamentos Administrativos y la "Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran "la Administración Pública Centralizada.--- Los "organismos descentralizados, las empresas de "participación estatal, las instituciones nacionales "de crédito, las organizaciones auxiliares "nacionales de crédito, las instituciones nacionales "de seguros y de fianzas y los fideicomisos, "componen la Administración Pública Paraestatal’.-"-- ‘ARTÍCULO 2º.- En el ejercicio de sus "atribuciones y para el despacho de los negocios "del orden administrativo encomendados al Poder "Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes "dependencias de la Administración Pública "Centralizada:--- I.- Secretarías de Estado;--- II.- "Departamentos Administrativos; y--- III.- "Consejería Jurídica’.--- ‘ARTÍCULO 3º.- El Poder "Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos "de las disposiciones legales correspondientes, de "las siguientes entidades de la Administración "Pública Paraestatal:--- I.- Organismos "descentralizados;... II.- Empresas de participación "estatal, instituciones nacionales de crédito, "organizaciones auxiliares nacionales de crédito e "instituciones nacionales de seguros y fianzas; y--- "III.- Fideicomisos’.--- A su vez, los artículos 1º, 2º, "11, 14 y 46 de la Ley Federal de las Entidades "Paraestatales establecen:--- ‘ARTÍCULO 1º.- La "presente Ley Reglamentaria en lo conducente del "artículo 90 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos,...

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