Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 11/2019)

Sentido del fallo20/03/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1484/2018),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 2324/2018)),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 22/2018)
Número de expediente11/2019
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSEGUNDA SALA



SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 11/2019

SOLICITANTE: DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

SECRETARIA AUXILIAR: LETICIA YATSUKO HOSAKA MARTÍNEZ



Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinte de marzo de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver la solicitud de reasunción de competencia 11/2019; y,


R E S U L T A N D O



Cotejó:



  1. PRIMERO. Por escrito recibido el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ********** y **********, por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la justicia federal contra el siguiente acto:


  1. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre del dos mil dieciocho.


  1. SEGUNDO. De la demanda correspondió conocer al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante proveído dictado en el juicio de amparo ********** se declaró legalmente incompetente para asumir su conocimiento por razón de la materia y ordenó su remisión al Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México en turno.


  1. TERCERO. En proveído de seis de diciembre de dos mil dieciocho, el Juez Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, a quien correspondió conocer del asunto, rechazó la competencia declinada y regresó los autos al juez que previno el conocimiento quien insistió en declinar competencia y, en consecuencia, remitió los autos al tribunal colegiado en materia administrativa en turno del Primer Circuito para la resolución del conflicto competencial suscitado.



  1. CUARTO. Del conflicto competencial correspondió conocer al Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito donde en sesión de diez de enero de dos mil diecinueve se dictó resolución en el sentido de solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasuma su competencia originaria.



  1. QUINTO. En auto de dieciocho de enero del mismo año el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia registrándola con el número 11/2019, ordenó su turno al Ministro E.M.M.I. y remitió los autos a esta Segunda Sala del alto tribunal a la que se encuentra adscrito.



  1. SEXTO. Por acuerdo de doce de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta solicitud de reasunción de competencia de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracciones I, inciso b), y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, tercero y décimo cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que la solicita un tribunal colegiado de circuito para conocer de un conflicto competencial que, en su opinión, reviste las características de interés y trascendencia.


  1. SEGUNDO. La solicitud de reasunción de competencia fue formulada por sujeto legitimado en términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, constitucional, y 85, segundo párrafo de la Ley de Amparo, pues la realiza el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. TERCERO. Para determinar el tratamiento que deba darse al asunto se toma en cuenta que el tribunal colegiado de circuito a quien por razón de turno correspondió conocer del conflicto competencial de que se trata solicita a esta Suprema Corte que reasuma su competencia originaria porque, en su opinión, reviste las condiciones de interés y trascendencia en razón de que su resolución conllevaría a la fijación de un criterio jurídico relevante.



  1. No obstante, esta Segunda Sala considera que el asunto no satisface esas condiciones, pues en sesión de esta fecha se dirimió la ...

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