Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1206/2011)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha09 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 332/2010 (CUADERNO AUXILIAR 929/2010),E I.I.S. 50/2011)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 771/2010)
Número de expediente1206/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1206/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1206/2011, DERIvado del juicio de amparo **********.

quejosO: ***********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA ADJUNTA: S.P.H.A..

COLABORÓ: L.G.C..




Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil once.




Cotejó:




V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ************, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno y D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal, como autoridades ordenadoras y al Secretario de Finanzas, Tesorero, S. de Administración Tributaria y D. General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, todos del Distrito Federal, como autoridades ejecutoras, consistentes, en el ámbito de sus competencias, en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, así como aplicación y ejecución del Código Fiscal del Distrito Federal vigente para el ejercicio dos mil diez, particularmente por lo que se refiere a sus artículos 172, fracción I, inciso b) y Vigésimo Primero, en los que se establece la regulación aplicable respecto de los derechos por suministro de agua.


En la demanda, la parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante auto de diez de junio de dos mil diez, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo, la registró con el número ********** y sustanciado el procedimiento, el diecisiete de agosto de dos mil diez dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio **********, respecto de las autoridades y por el acto (sic) que han quedado precisados en el considerando tercero de este fallo. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, respecto del artículo vigésimo primero transitorio del decreto por el que se expide el código fiscal del distrito federal, en términos de lo expuesto en el considerando sexto de esta sentencia. --- TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA, respecto del inmueble que precisa, por cuanto hace al artículo 172, fracción I, inciso b), del Código Fiscal del Distrito Federal, acorde a los razonamientos y para los efectos que han quedado expuestos en el último considerando de esta sentencia.”


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, el quejoso por medio de su apoderado legal *********** y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión, del que correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil diez, ordenó su registro bajo el número de toca ********** y lo admitió a trámite. (Foja 327 del cuaderno de amparo).


El Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el diecinueve de octubre de dos mil diez, en cumplimiento al oficio STCCNO/2667/2010 de once de octubre de dos mil diez de la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el toca ********** al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal a fin de que resolviera lo que en derecho correspondiera (foja 329 del expediente de amparo).


El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, radicó el asunto y lo registró con el número ********* y el catorce de diciembre de dos mil diez, dictó resolución confirmando la recurrida, en la materia de la revisión y concediendo la protección federal solicitada. (Fojas 332 a 373 del cuaderno de amparo).


CUARTO. El veinticuatro de enero de dos mil once, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibidos los autos originales del juicio de amparo y testimonio de la referida ejecutoria y en atención a su contenido con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requirió a las autoridades responsables, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación, informaran sobre el cumplimiento dado a la misma, apercibidas que de no hacerlo así, se procedería en términos del artículo 105 de la ley aludida. (Foja 374 del juicio de amparo), cuyo procedimiento de ejecución de sentencia es el siguiente:


28 de enero de 2011

La Juez de Distrito ordenó agregar el oficio suscrito por el Subdirector de Amparos y apoderado legal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través del cual informó su imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. (Foja 408 del juicio de amparo).

31 de enero de 2011.

La Juzgadora de Distrito tuvo por recibido el oficio del Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios, en ausencia de la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, quien informó su imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria motivo del presente incidente, en razón de la tesis 2ª CXV/97. En el mismo proveído se solicitó toda la información o documentación necesaria para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al quejoso como a las autoridades responsables, con el fin de agilizar el procedimiento de devolución y dar cumplimiento a la ejecutoria, en base a la jurisprudencia P./J 67/2010 de rubro siguiente: “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA FALTA DE PRECISIÓN DE LA CANTIDAD QUE DEBE DEVOLVERSE AL QUEJOSO QUE OBTUVO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE UNA LEY TRIBUTARIA QUE REGULE CONTRIBUCIONES QUE SE RIJAN POR EL PRINCIPIO DE AUTOLIQUIDACIÓN, ES EN SEDE JURISDICCIONAL DONDE DEBE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO PARA PRECISARLA (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 47/2009). (Fojas 412, 413-415 del juicio de amparo).

1° y 12 de abril, 6 de mayo de 2011.

Mediante escritos presentados ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la parte quejosa desahogó la vista ordenada por la Juzgadora y remitió los recibos oficiales que contienen la cantidad pagada a las autoridades responsables, motivo del juicio de amparo respectivo, por lo que refirió que la cantidad que consideraba existía a su favor era de ********* (**********), de lo anterior la Juzgadora ordenó dar vista al Director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y al Tesorero del Distrito Federal, apercibiéndolos de que en caso de no desahogarla se tendría por consentida la referida cantidad. (Fojas 431 a 432 y 444 a 445 del juicio de amparo).

10 de junio de 2011

La Juez de Distrito del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables al ser omisas al realizar el cálculo correspondiente del saldo a favor del quejoso, por lo que sostuvo que la cantidad que se tomaría para devolver sería la señalada por el impetrante de garantías la cual ascendía a ********** (***********), por lo que al seguir con el procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria de mérito requirió al Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, al Tesorero del Distrito Federal. (Fojas 468-472 del juicio de amparo).

24 de junio y 4 de julio del 2011.

La Juez de Distrito del conocimiento, ordenó requerir en repetidas ocasiones al Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, al Tesorero del Distrito Federal, a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal en su calidad de superior jerárquico del Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y al Secretario de Finanzas del Distrito Federal, como superior inmediato del Tesorero de la misma entidad, para que en el ámbito de sus funciones dictaran las medidas necesarias a fin de devolver al quejoso la cantidad de ********** (***********). (Fojas 480-482 y 491 a 494 del juicio de amparo).

14 de julio de 2011

La Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó que no se había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo y ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia remitiendo los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal (fojas 510 a 511 del cuaderno de amparo).


QUINTO. El Décimo...

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