Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4698/2014)

Sentido del fallo06/04/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente4698/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 420/2014-V))
Fecha06 Abril 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4698/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4698/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA: laura patricia román silva.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de seis de abril de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4698/2014.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil catorce, ante la Secretaría de Acuerdos de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** e **********, ambos de apellidos **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable ordenadora a la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, y como autoridad ejecutora a la Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato; como acto reclamado señaló la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución emitida en el juicio ordinario de pérdida de la patria potestad número **********. Asimismo, como tercero interesado señaló a **********.1


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los contenidos en los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo; ordenó formar y registrar el expediente con el número ********** y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2 Seguidos los trámites de ley, en sesión de cinco de septiembre de dos mil catorce, dictó la ejecutoria correspondiente en la que determinó conceder la protección de la Justicia Federal solicitada.3


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la anterior resolución los quejosos interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.4 Por acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, el presidente de tal órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; turnó el expediente para el estudio correspondiente a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.6


QUINTO. Radicación por la Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dos de enero de dos mil quince, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente7.


SEXTO. Returno. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, emitido por el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vista del oficio suscrito por el S. General de Acuerdos de este Máximo Tribunal y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordenó el returno de este asunto a la ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente pues la sentencia se notificó a la parte quejosa por medio de lista, el doce de septiembre de dos mil catorce, y dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecisiete de ese mes y año, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del dieciocho de septiembre al uno de octubre de dos mil catorce, sin computar los días trece, catorce, quince, dieciséis, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre de la referida anualidad, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo 18/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En tales condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el treinta de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, puede concluirse que su interposición fue oportuna.9


TERCERO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es ********** mandatario judicial de la quejosa **********, calidad que fue reconocida por la juez de origen mediante auto de veintisiete de junio de dos mil trece emitido en el juicio natural, por lo que se justifica la legitimación de la parte recurrente.10


CUARTO. Antecedentes. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios.


De los autos y de la narración de “hechos” realizada por la parte actora en su demanda de amparo, se desprenden los antecedentes siguientes:

1. Juicio ordinario civil **********. Mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de Partido Judicial de la Cuidad de León, Guanajuato, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** e **********, ambos de apellidos **********, en la vía ordinaria civil demandó de **********, las siguientes prestaciones: I) La pérdida de la patria potestad sobre tales menores; II) La cesación judicial de los derechos para ejercer la patria potestad; III) El incumplimiento del convenio celebrado entre la actora y el demandado con motivo de la tramitación del juicio de divorcio por mutuo consentimiento; IV) La declaración judicial de cesación y terminación de los efectos jurídicos del convenio celebrado entre la actora y el demandado, con motivo de la tramitación del juicio de divorcio por mutuo consentimiento; y V) El pago de gastos y costas.


La actora señaló que se actualizaba el supuesto de la fracción III del artículo 497 del Código Civil del Estado de Guanajuato, ya que el demandado había incurrido en actos de malos tratamientos consistentes en violencia psicológica y física en contra de los menores, poniendo en riesgo su salud y seguridad personal, y que además de que es agresivo y violento, es alcohólico, con lo que pone en riesgo la salud, seguridad física y emocional de los menores.


Agotada la secuela procesal correspondiente, el Juez Segundo Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato, dictó sentencia el seis de febrero de dos mil catorce, en la que determinó que la parte actora no acreditó la acción de pérdida de patria potestad, por lo que con apoyo en el artículo 365 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, absolvió al demandado de las prestaciones que le fueron reclamadas, además señaló que la madre y el padre de los menores, actora y demandado, respectivamente, requieren terapia especializada en salud mental, por lo que se debía designar al terapeuta correspondiente, que debía informarle de la situación y evolución de cada uno de los involucrados al concluir el tratamiento.


2. Recurso de apelación. Inconforme con tal determinación, la actora interpuso recurso de apelación, del...

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